Boletines/Chascomús
Decreto Nº 739/22
Chascomús, 04/08/2022
EXIMICION IMPUESTO AL AUTOMOTOR
Visto
El Expediente Electrónico EX-2022-00013276-CHASCOMUS-MESA#SG, caratulado: “SOLICITUD DE EXIMICION DE PATENTE AUTOMOTOR DOMINIO: JWV644 POR DISCAPACIDAD”, iniciado por GONZALEZ, Ramiro Nazareno; y
Considerando
Que se presenta el Sr. Ramiro Nazareno GONZALEZ, DNI: 29.827.092, solicitando la eximición de pago de Impuesto a los Automotores del vehículo Marca Chevrolet, Modelo Pick Up- S10 2.8TDI STD 4X4 ELECTRONIC CD, Dominio JWV644, Año 2011, identificado como V-249285-0.
Que en el orden 8 se acredita la titularidad del vehículo con copia del título de propiedad del mismo.
Que en el orden 13 del presente expediente electrónico se agrega copia del Certificado Único de Discapacidad de la hija del Sr. González Ramiro Nazareno, la menor M. A. G (a quien está en gran parte afectado el uso del automotor), adjuntado asimismo Certificado de Nacimiento de la menor.
Que tratándose del Impuesto a los Automotores, resulta de aplicación en forma análoga la normativa provincial respecto de los vehículos “municipalizados”, según lo previsto en el Decreto 226/03 del Poder Ejecutivo Provincial.
Que en relación al tema planteado el inciso f) del artículo 243º del Código Fiscal reconoce el beneficio de exención del pago de impuesto al automotor, cuando el mismo esté a nombre del discapacitado o afectado a su servicio.
Que, en éste último caso, indica la norma, “…el titular deberá ser el cónyuge, ascendente, descendiente, colateral en segundo grado, tutor, curador o guardador judicial, o la persona que sea designado apoyo en los términos del artículo 43 del Código Civil y Comercial de la Nación conforme las facultades conferidas en la sentencia que lo establezca, o la pareja conviviente cuando acredite un plazo de convivencia no menor a dos (2) años mediante información sumaria judicial o inscripción en el Registro de Uniones Convivenciales”.
Que en virtud de constatarse que la titularidad del vehículo corresponde al solicitante y que su hija posee una discapacidad según certificado expedido en los términos de la ley 22.431, deberá otorgarse el beneficio de la exención de pago del Impuesto a los automotores en su totalidad y hasta la fecha de validez del certificado obrante en el referido expediente, 27/04/2032.
Que por todo lo expuesto, la Asesoría Letrada dictaminó que corresponde otorgar la eximición del pago del Impuesto a los Automotores en los términos del inciso f) del artículo 243º del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, en un 100% al vehículo Marca Chevrolet, Modelo Pick Up- S10 2.8TDI STD 4X4 ELECTRONIC CD, Dominio JWV644, Año 2011, de titularidad de Ramiro Nazareno GONZALEZ, hasta la fecha de validez del CUD presentado (27/04/2032) siempre que no se modifiquen las circunstancias que originaron el otorgamiento de dicho beneficio.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1º.- Exímase en un 100% el pago del Impuesto a los automotores en los términos del inciso f) del Art. 243º del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires al titular del vehículo Marca Chevrolet, Modelo Pick Up- S10 2.8TDI STD 4X4 ELECTRONIC CD, Dominio JWV644, Año 2011, identificado como V-24928-0; hasta la fecha de validez del CUD presentado (27/04/2032) correspondiente a su hija M.A.G, siempre que no se modifiquen las circunstancias que originaron el beneficio; de conformidad con las consideraciones expuestas en el exordio.-
ARTICULO 2°.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Cómputos, Contaduría, a ARBA Municipal, y peticionante.-
ARTICULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-
ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-