Boletines/Chascomús
Decreto Nº 738/22
Chascomús, 04/08/2022
RATIFICAR SANCIÓN DISCIPLINARIA
Visto
El Expediente Electrónico EX-2022-00015100- -CHASCOMUS-DAL#SG; y
Considerando
Que remite el Sr. Subsecretario de Seguridad Ciudadana ME-2022-00013.478-CHASCOMUS - DAHM#SSP de fecha 8 de julio de 2022 donde expresa "Mediante el presente se remiten formularios de sanción disciplinaria de los Agentes Saavedra Grancela Pablo Andrés Legajo Nro. 10.722 Chapa Camila Vanesa Legajo N° 10.973”.
Que acompaña el formulario de sanción disciplinaria de fecha 25 de Junio de 2022 en la cual se describe: “Ley 14.656 art. 107 incumplimiento de las obligaciones determinadas del trabajador. El inspector en su recorrido laboral no corrige ni advierte la falta de un vehículo estacionado sobre la rampa de discapacitados y en ochava. Dicho accionar es observado, fotografiado y denunciado por vecinos presentes en el lugar. Hecho ocurrido el día 24 de junio de 2022 en el lugar Alvear y Remedios de Escalada. Fdo. Lorna Pintos. Jefe de División.
Que dispone aplicar el Jefe de División 1 (un) día de suspensión siendo notificada la misma con fecha 25/06/2022 al agente.
Que se adjunta 3 fotografías en copia simple.
Que el agente formula descargo en legal tiempo y forma con fecha 7 de julio por ante la Jefa de División y dice “Que vengo a realizar descargo respecto de la notificación por sanción de suspensión de (1) día en razón de los hechos y derechos que expondré. Debe saber, por constarle, que el día del hecho yo había sido asignado a cumplir tareas en el control de estacionamiento medido (SEM) y no tareas de inspectoría. Por lo cual mi responsabilidad ese día era controlar los vehículos del SEM. No solo ello, sino que tal como lo expreso la Sra. Chappa, ella se encontraba indispuesta por lo que le dije que pidiera permiso para ir a base si no se sentía bien, cosa que hizo, y tal como se observa en publicaciones que han sido realizadas en las redes sociales nos dirigimos con sentido norte / sur para ir a base. Por lo cual al cruzar la calle Remedios de Escalada no observamos que el vehículo estaba mal estacionado por estar hacia el lateral derecho nuestro, y como mi compañera estaba indispuesta iba hablando con ella preocupado por su estado de salud, que para mí en ese momento era lo más importante. Más allá de eso, como exprese con anterioridad ese días se me había asignado al control del SEM y no a la inspectoría, por lo cual no era mi responsabilidad esa función. Debe tener presente también, que quien suscribe no posee sanciones disciplinarias previas, por lo cual la aplicación de una suspensión de un día seria excesiva, no solo porque no tengo sanciones previas, sino porque del hecho no se han visto afectados derechos de ningún habitante de nuestra ciudad, ni han sufrido ningún tipo de lesión. Es por ello que teniendo presente que estaba cumpliendo funciones de SEM y que no tengo sanciones previas, es que solicito se deje sin efecto la sanción de suspensión de un (1) por resultar la misma arbitraria y excesiva. Fdo. Saavedra Pablo.
Que la Jefa de División de la Secretaria de Seguridad Ciudadana Sra. Lorna PINTOS ratifica la sanción disciplinaria: "De acuerdo al descargo presentado por Mesa de Entradas de la Municipalidad de Chascomus, con fecha de ingreso 07/07/2022 paso a informarle, en primer lugar, el mismo NO fue ingresado en tiempo y forma dado que posee 10 días para realizar la misma cosa que no ocurrió. En segundo lugar y dado que usted menciona que su labor ese día era estar controlando el SEM (Sistema de Estacionamiento Medido) cosa que es correcto, NO implica bajo ningún punto de vista no poder realizar otra labor que no sea esa específicamente, dada que ante todo usted es una funcionaria pública que está cumpliendo un horario especifico y no una labor específica, por consiguiente si estando en una situación que es vista por la ciudadanía en su conjunto amerita mínimamente informar al vecino de la falta que estaría cometiendo para poder seguir organizando y readecuando el tránsito de la ciudad en su conjunto. Además, usted posee el poder de policía, expedido por esta Secretaria de Seguridad Ciudadana, Dirección de Seguridad Urbana cosa que implica que estando en una tarea específica asignada ese día, NO implica que ante la vista de una situación anormal que pueda llegar a ocasionar una falta grave y estando a la vista de la ciudadanía en general, pueda proceder a labrar la infracción correspondiente y así subsanar la falta. Somos funcionarios públicos las 24 hs. del día por lo cual velamos por la seguridad de todos los vecinos de la ciudad. Por lo antes expuesto y expresado RATIFICO LA SANCION DE 1 (UN) DIA DE SUSPENSION, para el Agente mencionado anteriormente”.
Que el Agente al ser notificado de la ratificación de la sanción impuesta firma la misma en disconformidad.
Que el Agente en su descargo consigna que no se han visto afectados derechos de ningún habitante de nuestra ciudad, ni han sufrido ningún tipo de lesión, observación por parte del mismo errónea, ya que al no cumplir el Estado Municipal con el deber de ejercer a través de los funcionarios públicos de la Secretaria de Seguridad Ciudadana el cumplimiento de la normativa vigente en la materia afecta los derechos de estas personas al impedirles el ejercicio pleno de los mismos.
Que a su vez expresa "solicito se deje sin efecto la sanción de suspensión de un (1) día por resultar la misma arbitraria y excesiva".
Que a la hora de ver si la sanción impuesta reúne los requisitos para que sea válida, por ende carecer de arbitrariedad y exceso, deberá tenerse en cuenta los siguientes elementos a saber; proporcionalidad a la falta cometida, no duplicación de la sanción por la misma falta, contemporaneidad de la misma o imposición en tiempo oportuno, comunicada al Agente por escrito y con copia al mismo, debiendo en la sanción expresarse en forma clara cuál es la causa motivante de la misma y que la sanción impuesta fue conforme la razón y la legislación vigente.
Que en este caso puede observarse que la sanción recibida por el Agente reúne las condiciones que la hacen valida y por lo tanto carentes de exceso y arbitrariedad.
Que la Dirección de Asuntos Legales ha dictaminado ratificar la sanción disciplinaria impuesta al Agente.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1º.- Ratifíquese la sanción disciplinaria dispuesta de Suspensión de 1 (un) día al Agente SAAVEDRA GRANCELA Pablo Andrés, DNI 31.836.647, Legajo Nro. 10.722 conforme las normas disciplinarias del procedimiento administrativo Ley 14.656.-
ARTICULO 2°.- Notifíquese en forma digital a Secretaria Privada, Secretaria de Seguridad Ciudadana, Dirección Administrativa Capital Humano y agente Sr. SAAVEDRA GRANCELA Pablo Andrés.-
ARTICULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).-
ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-