Boletines/Chascomús
Decreto Nº 737/22
Chascomús, 04/08/2022
RATIFICAR SANCION DISCIPLINARIA
Visto
El Expediente Electrónico EX-2022-00015098- CHASCOMUS-DAL#SG, caratulado "SITUACION AGENTE CHAPA CAMILA VANESA "; y
Considerando
Que remite el Sr. Subsecretario de Seguridad Ciudadana mediante ME- 2022-00013.478-CHASCOMUS - DAHM#SSP de fecha 8 de julio de 2022 donde expresa "Mediante el presente se remiten formularios de sanción disciplinaria de los Agentes Saavedra Grancela Pablo Andrés Legajo Nro. 10.722, Chapa Camila Vanesa Legajo Nro. 10.973”.
Que acompaña el formulario de sanción disciplinaria de fecha 25 de Junio de 2022 en la cual se describe: “Ley 14.656 art. 107 incumplimiento de las obligaciones determinadas del trabajador. El inspector en su recorrido laboral no corrige ni advierte la falta de un vehículo estacionado sobre la rampa de discapacitados y en ochava. Dicho accionar es observado, fotografiado y denunciado por vecinos presentes en el lugar. Hecho ocurrido el día 24 de Junio de 2022 en el lugar Alvear y Remedios de Escalada. Fdo. Lorna Pintos. Jefe de División.
Que dispone aplicar el Jefe de División 1 (un) día de suspensión siendo notificada la misma con fecha 25/06/2022 al agente.
Que se adjunta 3 fotografías en copia simple.
Que el agente formula descargo en legal tiempo y forma con fecha 7 de Julio por ante la Jefa de División y dice “... Que vengo a realizar descargo respecto de la notificación por sanción de suspensión de (1) día en razón de los hechos y derechos que expondré. El día del hecho me encontraba trabajando en el área de estacionamiento medido, cumpliendo dicha función, por lo tanto no tenía la obligación ni el poder para labrar infracciones a una persona que deja su estado mal estacionado, ya que como exprese, no tengo autoridad para ello debido al cargo que ocupo que es estacionamiento medido. Más allá de eso, la infracción de tránsito no fue observada por mí, en primer término porque era obstaculizada por mi compañero quien iba caminando a mi derecha, y en segundo término porque nosotros ya íbamos terminado de cruzar la calle Remedios de Escalada sentido norte / sur cuando rumbo a base cuando el conductor estaciono el vehículo, por lo que difícilmente pudimos haberlo observado, ya que nos quedó en forma lateral el automóvil, dificultando nuestra visión. Segundos antes yo había solicitado permiso para ir al baño ya me encontraba algo indispuesta, por lo que iba pensando en llegar a base para poder ir al baño y sentirme mejor ,por lo cual íbamos apurados por ese motivo. Es por lo expresado y teniendo en cuenta que quien suscribe no tenía autoridad para labrar infracciones, y por lo tanto no tengo responsabilidad alguna en el hecho, ya que estaba cumpliendo tareas en el control de estacionamiento medido, es que solicito se deje sin efecto la sanción de un (1) día de suspensión. Fdo. Camila Chapa.
Que la Jefa de División de la Secretaria de Seguridad Ciudadana Sra. Lorna PINTOS ratifica la sanción disciplinaria: "De acuerdo al descargo presentado por Mesa de Entradas de la Municipalidad de Chascomús, con fecha de ingreso 07/07/2022 paso a informarle, en primer lugar, el mismo NO fue ingresado en tiempo y forma dado que posee 10 días para realizar la misma cosa que no ocurrió. En segundo lugar y dado que usted menciona que su labor ese día era estar controlando el SEM (Sistema de Estacionamiento Medido) cosa que es correcto, NO implica bajo ningún punto de vista no poder realizar otra labor que no sea esa específicamente, dada que ante todo usted es una funcionaria pública que está cumpliendo un horario especifico y no una labor específica, por consiguiente si estando en una situación que es vista por la ciudadanía en su conjunto amerita mínimamente informar al vecino de la falta que estaría cometiendo para poder seguir organizando. Si, como lo expresa en su descargo contaba con una imposibilidad física que ameritaba concurrir a la oficina para poder solucionarla y en ese momento no contar con la posibilidad de labrar la infracción correspondiente, si estaba en condiciones de comunicarle a su compañero o en su defecto a su jefe de turno para que la realice. Además, somos Funcionarios Públicos las 24 hs del día por lo cual debemos y tenemos la obligación de cumplir con nuestra tarea. Por lo antes expuesto y expresado, RATIFICO LA SANCION DE 1 (UN) DIA DE SUSPENSION para la Agente mencionada anteriormente".
Que la Agente refiere en su descargo "no tenía la autoridad para labrar infracciones y por lo tanto no tengo responsabilidad alguna en hecho, ya que estaba cumpliendo tareas en el control de estacionamiento medido, es que solicito se deje sin efecto la sanción de un (1) día de suspensión”.
Que dicha reflexión por parte de la Agente es errónea: ya que el poder de policía que le fuera dado para el cumplimiento de sus funciones es de ejercicio continuo en el desarrollo de sus deberes diarios independientemente de las tareas puntuales que pueda darle su superior jerárquico; es así que este poder es delegado por Estado Municipal a la Agente para hacer cumplir las leyes a los ciudadanos, en vistas al bien común.
Que a la hora de ver si la sanción impuesta reúne los requisitos para que sea válida, por ende carecer de arbitrariedad y exceso, deberá tenerse en cuenta los siguientes elementos a saber; proporcionalidad a la falta cometida, no duplicación de la sanción por la misma falta, contemporaneidad de la misma o imposición en tiempo oportuno, comunicada al Agente por escrito y con copia al mismo, debiendo en la sanción expresarse en forma clara cuál es la causa motivante de la misma y que la sanción impuesta fue conforme la razón y la legislación vigente.
Que en este caso puede observarse que la sanción recibida por el Agente reúne las condiciones que la hacen valida y por lo tanto carentes de exceso y arbitrariedad.
Que la Dirección de Asuntos Legales ha dictaminado ratificar la sanción disciplinaria impuesta al Agente.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1º.- Ratifíquese la sanción disciplinaria dispuesta de Suspensión de 1 (un) día a la Agente CHAPA Camila Vanesa, DNI 42.138.965, Legajo Nro. 10.973 conforme las normas disciplinarias del procedimiento administrativo Ley 14.656.-
ARTICULO 2°.- Notifíquese en forma digital a Secretaria Privada, Secretaria de Seguridad Ciudadana, Dirección Administrativa Capital Humano y agente Sra. CHAPA Camila Vanesa.-
ARTICULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).-
ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-