Boletines/Chascomús

Decreto Nº736/22

Decreto Nº 736/22

Chascomús, 04/08/2022

RESCISION CONTRATO

Visto

El Expediente Electrónico EX-2022-00015104-CHASCOMUS-DAL#SG, caratulado: “Situación Agente YANIBEL, Cristian Daniel, Legajo 10624”; y

Considerando

Que el mencionado agente es contratado como PERSONAL TEMPORARIO, en la categoría de jornalizado de 48 horas semanales, en la Secretaria de Seguridad Ciudadana, conforme contrato N° 1508, con vigencia desde el día 01/04/2022 con fecha de vencimiento el 31/10/2022.

Que en el orden 4 del presente expediente electrónico, obra copia digitalizada OPDI-2022-00015122- CHASCOMUS-DAL#SG, referida al informe emitido por la Directora de Seguridad Urbana de fecha 10/07/2022, mediante el cual manifiesta:“…Que los Jefes de División realizaron “informes de desempeño” en Diciembre de 2020, Abril 2021, Marzo 2022 y Mayo 2022…En los informes escritos hacen saber que: “No le gusta estar en los controles/operativos de tránsito; no escribe actas de infracción ni constatación; no interactúa con el ciudadano; no resuelve conflictos, al no labrar actas complica el trabajo de sus compañeros ya que ellos deben hacer el trabajo que le correspondería realizar al agente Yanibel; poca colaboración con horas extras; no es puntual”… En el informe de marzo 2022 los Jefes de División manifiestan: “en operativo de control de documentación el agente Yanibel asume actitud pasiva; no escribe infracciones; no pide documentación, no realiza correctamente prevención ni cortes de calles a pesar del tiempo que lleva en el área”.

Los Jefes de División informan que luego de cada informe se notifica al agente Yanibel de lo que debería mejorar para continuar en el área, él se compromete, pero continua de la misma manera y repitiendo todas las cosas que se le piden que mejore.

Todos los Jefes de División coinciden en que: “Ya se le dio suficiente tiempo (ingreso en julio 2020) y oportunidades al Sr. Yanibel para que muestre interés y aprenda a realizar el trabajo para el cual se lo contrato, por lo tanto No debe continuar en el área.”

Que atento lo expuesto, la Secretaría de Seguridad Ciudadana solicita la rescisión del contrato de Planta Temporaria del agente Yanibel Cristian Daniel.

En virtud de ello, corresponde referir que conforme la Cláusula Cuarta del contrato celebrado entre las partes, cualquiera de ellas podrá rescindir el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas y las que surgen del Estatuto del Empleado Municipal (Ley N° 14.656), labrándose un acta al respecto por parte del responsable del área donde preste servicios el contratado, siendo suficiente la misma a dichos fines y sin que ello genere derecho a indemnización en su favor.

Al respecto, en la causa “Villafañe”, el Cimero Tribunal provincial, con voto del Dr. Soria al que adhirió la mayoría, expresó: “La doctrina de esta Suprema Corte, por mayoría, indica que los agentes de planta temporaria -mensualizados o jornalizados- participan de un estatus de excepción, no poseyendo más derechos que los previstos, en modo expreso o razonablemente implícito, en el régimen jurídico que ha disciplinado su incorporación y desempeño en la relación de empleo (causas B. 57.741, "Iori", sent. de 18- II-2004; B. 61.215, "Zocchi", sent. de 1-III-2006; B. 57.551, "Portillo", sent. de 19-IX-2007, entre otras).

Por lo expuesto, la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que corresponde el dictado del pertinente acto administrativo para rescindir el contrato de Servicio Temporario del agente YANIBEL, Cristián Daniel, DNI: 37.982.527, Legajo N° 10.624, por las consideraciones expuestas en el exordio.

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Rescíndase el contrato de Planta Temporaria suscripto oportunamente entre el Sr. YANIBEL, Cristián Daniel, DNI: 37.982.527 y la Municipalidad de Chascomús, a partir de la notificación del presente, por las consideraciones expuestas en el exordio.-

ARTICULO 2°.- Notifíquese en forma digital a Secretaria Privada, Dirección de Capital Humano, Liquidaciones, Secretaria de Seguridad Ciudadana y a YANIBEL, Cristián Daniel.-

ARTICULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).- 

ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-