Boletines/Chascomús
Decreto Nº 734/22
Chascomús, 04/08/2022
RESCISION CONTRATO
Visto
El EX-2022-00013140-CHASCOMUS-DAL#SG, caratulado SITUACION AGENTE DUARTE Nicolás Emiliano; y
Considerando
Que el mencionado agente es contratado como PERSONAL TEMPORARIO, cumpliendo funciones en la Secretaria de Servicios Públicos, conforme contrato vigente N° 1558 con fecha de vencimiento el 31/10/2022.
Que en el orden 3 obra ME-2022-00013042-CHASCOMUS-DSP#SSPU, de fecha 6 de julio de 2022, mediante el cual desde la Dirección de la Secretaría de Servicios Públicos se informa y solicita “ Por medio del presente solicito la rescisión del contrato de planta temporaria del agente Duarte, Nicolás Leg. 10.620, por no cumplir con las pautas de trabajo asignadas al momento de su incorporación. En adjunto envío informe recibido por la responsable de la dependencia”.
Que mediante ME-2022-00013556-CHASCOMUS-SSP, de fecha 11 de Julio el Sr. Secretario de Servicios Públicos solicita la rescisión del contrato del agente por no cumplir con las pautas de trabajo asignadas al momento de su incorporación.
En virtud de ello, corresponde referir que conforme la Cláusula Cuarta del contrato celebrado entre las partes, cualquiera de ellas podrá rescindir el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas y las que surgen del Estatuto del Empleado Municipal (Ley N°14.656), labrándose un acta al respecto por parte del responsable del área donde preste servicios el contratado, siendo suficiente la misma a dichos fines y sin que ello genere derecho a indemnización en su favor.
Al respecto, en la causa “Villafañe”, el Cimero Tribunal provincial, con voto del Dr. Soria al que adhirió la mayoría, expresó: “La doctrina de esta Suprema Corte, por mayoría, indica que los agentes de planta temporaria -mensualizados o jornalizados- participan de un estatus de excepción, no poseyendo más derechos que los previstos, en modo expreso o razonablemente implícito, en el régimen jurídico que ha disciplinado su incorporación y desempeño en la relación de empleo (causas B. 57.741, "Iori", sent. de 18- II-2004; B. 61.215, "Zocchi", sen. de 1-III-2006; B. 57.551, "Portillo", sent. de 19-IX-2007, entre otras).
Que en consecuencia la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que ante el informe negativo citado ut supra, corresponde el dictado del pertinente acto administrativo para rescindir el contrato de servicio temporario del agente DUARTE Nicolás Emiliano DNI 38.549.517 por las consideraciones expuestas en el exordio.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1º.- Rescíndase el contrato suscripto oportunamente entre el Sr DUARTE, Nicolás Emiliano DNI 38.549.517, Legajo N° 10.620 y la Municipalidad de Chascomús por las consideraciones expuestas en el exordio.-
ARTICULO 2°.- Notifíquese en forma digital a Secretaria Privada, Secretaría de Servicios Públicos, Dirección de Capital Humano, Liquidaciones y a DUARTE Nicolás Emiliano.-
ARTICULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).-
ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-