Boletines/Chascomús

Decreto Nº733/22

Decreto Nº 733/22

Chascomús, 04/08/2022

RESCISION CONTRATO

Visto

El EX-2022-00012875- -CHASCOMUS-DAL#SG, caratulado “SITUACION AGENTE Enrrique Omar Ariel”; y

Considerando

Que el mencionado agente es contratado como PERSONAL TEMPORARIO, en la categoría de jornalizado, cumpliendo 48 horas semanales, en la Secretaria de Servicios Públicos, conforme contrato vigente N° 1239, desde el 1/04/2022 hasta el 31/10/2022.

Que hace saber el Sr. Secretario de Servicios Públicos mediante ME ME-2022-00012869-CHASCOMUSSSPU, que “Informo a Ud. que el agente Enrrique, Ariel legajo N° 10620 falta sin justificación desde el día 22 de Junio a la fecha. Solicito rescindir contrato del mismo.”

Que en virtud de ello, corresponde referir que conforme la Cláusula Cuarta del contrato celebrado entre las partes, cualquiera de ellas podrá rescindir el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas y las que surgen del Estatuto del Empleado Municipal (Ley N° 14.656), labrándose un acta al respecto por parte del responsable del área donde preste servicios el contratado, siendo suficiente la misma a dichos fines y sin que ello genere derecho a indemnización en su favor.

Al respecto, en la causa “Villafañe”, el Cimero Tribunal provincial, con voto del Dr. Soria al que adhirió la mayoría, expresó: “La doctrina de esta Suprema Corte, por mayoría, indica que los agentes de planta temporaria -mensualizados o jornalizados- participan de un estatus de excepción, no poseyendo más derechos que los previstos, en modo expreso o razonablemente implícito, en el régimen jurídico que ha disciplinado su incorporación y desempeño en la relación de empleo (causas B. 57.741, "Iori", sent. de 18- II-2004; B. 61.215, "Zocchi", sent. de 1-III-2006; B. 57.551, "Portillo", sent. de 19-IX-2007, entre otras).

Que la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que corresponde el dictado del pertinente acto administrativo para rescindir el contrato de servicio temporario del agente ENRRIQUE Ariel Omar, DNI N ° 37.998.404, por las consideraciones expuestas en el exordio.

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Rescíndase el contrato suscripto oportunamente entre el Sr. ENRRIQUE Omar Ariel, DNI N°37.998.404, con domicilio en calle Alvear N° 886 de Chascomús y la Municipalidad de Chascomús, a partir de la notificación del presente por las consideraciones expuestas en el exordio.-

ARTICULO 2°.- Notifíquese en forma digital a Secretaria Privada, Secretaria de Servicios Públicos, Dirección de Capital Humano, Liquidaciones y a ENRRIQUE Omar Ariel.-

ARTICULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).- 

ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-