Boletines/Chascomús

Decreto Nº732/22

Decreto Nº 732/22

Chascomús, 04/08/2022

RATIFICAR SANCIÓN DISCIPLINARIA

Visto

El Expediente Electrónico EX-2022-00013550--CHASCOMUS-DAL#SG; y

Considerando

Que remite el Sr. Subdirector de la Dirección Administrativa del Hospital Municipal San Vicente de Paul memorándum ME- 2022-00013.478-CHASCOMUS - DAHM#SSP de fecha 8 de julio de 2022 donde expresa " Elevo a Ud sanción disciplinaria del agente Pagouape Marcelo Raúl, N° de Legajo 7570 DNI 30.962.393 y descarga del mismo para ratificarla o denegarla según considere necesario”.

Que acompaña el formulario de sanción disciplinaria de fecha 4 de Julio de 2022 en la cual describe: “Por no responder al llamado de la guardia para asistir a un paciente en emergencia (traumatismo). Responder en forma impropia utilizando vocabulario inapropiado con un compañero de trabajo cuando se decidió trasladar al paciente de la Guardia a Radiología. Adjunto nota del servicio de emergencia” Fdo. Subdirector Administrativo Hospital Municipal.

Que dispone aplicar la sanción de Suspensión de 5 (cinco) días.

Que el agente es notificado con fecha 4/07/2022.

Que obra Memorándum de fecha 1/07/2022 remitido por la Sra. Jefa Emergencia que dice “Me dirijo a UD. por medio de la presente nota realizada por el agente Merlo Estela, la cual redacta los hechos sucedidos en el técnico de rayos Marcelo Pagouape. Solicito se tomen las medidas disciplinarias necesarias para evitar nuevos hechos como estos, y evitar futuros incidentes”.

Que el informe dice “Me dirijo a Ud, para comunicarle lo sucedido el día de la fecha con el Sr. Técnico de Rayos del día de hoy Marcelo Pagouape. Dicha persona que fue llamada en reiteradas ocasiones desde el servicio de guardias para realiza placas a un paciente que sufrió un accidente no respondió el teléfono, me acerque yo hasta su servicio ya que me dirigía con otro paciente a realizar ecografía para avisarle y preguntarle por qué no nos atendía ya que había sido llamado varias veces por distintas personas de la guardia me respondió a los gritos que no se estaba “rascando”. Solo había un paciente pediátrico a quien ya había realizado la radiografía y estaba parado al lado del teléfono. Cuando mis compañeros fueron a llevar al mencionado paciente se dirigió a mi persona como “a la pajera de su compañera “, quien había ido a molestarlo y que fuéramos de a una que nos iba a “atender Fui a su servicio a pedirle explicaciones de lo que había dicho a mí, ya que yo nunca le falte el respeto a él ni a nadie. Me respondió que le “chupara la pija “y que le chupaba un huevo “lo que yo dijera .No creo que sea una manera de responder y el trato a alguien que solo necesitaba que el cumpliera con su trabajo. Aclaro que no es la primera vez que dicha persona no atiende el teléfono cuando se solicita su servicio siendo que se encuentra sentado al lado del mismo y refiere no haberlo escuchado. En todas sus guardias sucede lo mismo., Espero que haya una respuesta y una solución a este problema porque nadie debe ser víctima de una falta de respeto de este “personaje”. Fdo. Merlo Estela y Dure Jesica Jefa de Emergencias.

Que con fecha 8 de Julio de 2022 el Sr. Pagouape formula descargo expresando "…. vengo a formular descargo de la denuncia en mi contra que realizo la Sra. Merlo G Estela el 30 de Junio de 2022 que me notificada el 4 de Julio de 2022. Niego en todos sus términos los hechos relatados en la denuncia formulada por la antes nombrada, negando de forma particular, que la haya insultado, que me haya dirigido de forma inapropiada hacia ella. E impugno la medida de suspensión que se pretende aplicar, pues los hechos relatados por la denunciante distan mucho de la realidad. REALIDAD DE LOS HECHOS: El 30 de junio de 2022 cuando me encontraba en mi lugar de trabajo, sala de rayos X, atendiendo una persona mayor con problemas de movilidad, escucho que suena el teléfono dos veces, no pude atender porque estaba ayudando a esta Sra mayor a bajar de la camilla, pues tenía movilidad reducida, quien además usaba un andador para desplazarse. Cuando me despido de la paciente, en el momento en que estoy por llamar a la Guardia para saber el porqué de la llamada, entra la Sra. Merlo a los gritos, diciéndome “por qué no atendes el teléfono” “SOS un pendejo mal criado “y otros insultos que no reproduzco por respeto para quien lee la presente. Quise explicarle cual era la situación y seguía gritando de forma desaforada generando preocupación en los pacientes que esperaban afuera de la sala para ser atendidos. Es común que la Sra. se dirija a los gritos no solo hacia mi sino hacia otros compañeros de trabajo. A pesar de la incómoda situación vivida atendí de forma rápida al paciente que debía sacarse una placa (motivo del llamado de la enfermera). Por todo lo expuesto solicito no se aplique la suspensión por considerar que no hubieron hechos de gravedad y que no hubo incumplimiento en mis obligaciones laborales. Que la suspensión se aplica cuando hubiere habido varios apercibimientos. En este caso se pretende aplicar la mayor sanción, por un hecho que no fue de gravedad, solo se trató de una discusión entre compañeros de trabajo. Documentación adjunta: fotografía de los turnos que me fueron asignados, con los horarios y el nombre de los pacientes. Se hace saber que se ha presentado una copia ante el Director del Hospital y ante el Intendente Municipal. Sin otro particular, saludo muy atentamente, esperando una pronta respuesta”. Fdo Pagouape Marcelo Raúl.

Que el agente interpone en legal tiempo y forma recurso de revocatoria contra la Sanción impuesta.

Que visto la documentación recibida (Formulario de Sanción Disciplinaria, Informe de la Sra. Estela Merlo y Descargo del Sr. Marcelo Raúl Pagouape) a los efectos de evaluar lo ocurrido puede observarse que aunque no se vio afectada la atención de los pacientes del área de radiología y de la atención de guardia si se produjo un altercado que afectó seriamente las relaciones laborales.

Que si bien las discusiones entre trabajadores durante el desarrollo de las tareas constituyen un acto de indisciplina, es sumamente preocupante si el hecho se da en presencia de pacientes que esperan por su atención.

Que la misma se ha producido en presencia de pacientes que en ese momento eran atendidos o esperaban ser atendidos, surgiendo ello del propio informe remitido por la Jefa de Emergencias donde dice “…ya que me dirigía con otro paciente a realizar ecografía para avisarle y preguntarle…” y así también lo expresa el Sr. Pagouape en su descargo cuando dice “… generando preocupación en los pacientes que esperaban en la sala”.

Que no cabe duda de que resulta objetivamente reprochable el altercado en el que participan dos o más trabajadores, en la medida en que altera la convivencia pacífica y civilizada en un ámbito colectivo, revelando desprecio por la integridad física y moral de las personas que allí se desempeñan, como también a las personas que buscan en la atención medica la contención necesaria a los males que les aqueja, respecto de quienes pesa ( empleados y pacientes ) sobre el Estado Municipal una carga de seguridad.

Que una riña o pelea -física o verbal- constituye un incumplimiento laboral.

Que el mismo agente reconoce en su presentación lo ocurrido cuando dice “… solo se trató de una discusión entre compañeros de trabajo”.

Que dicha situación no puede ser permitida ni tolerada en ninguno de los establecimientos con que cuenta el Estado Municipal y mucho menos en el ámbito hospitalario por las características propias del mismo.

Que la sanción de SUSPENSION por (5) Cinco días impuesta al Agente tiene proporcionalidad con la falta cometida, conforme las normas disciplinarias del procedimiento administrativo.

Que la Dirección de Asuntos Legales ha dictaminado ratificar la sanción disciplinaria impuesta al Agente.

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Ratifíquese la sanción disciplinaria dispuesta de Suspensión de 5 (cinco) días al Agente PAGOUAPE, Marcelo Raúl, DNI 30.962.393, Legajo Nro. 7570 conforme las normas disciplinarias del procedimiento administrativo Ley 14.656.-

ARTICULO 2°.- Remitir Memorándum al Sr Director del Hospital Municipal a los efectos de hacer saber que, resultando obligación del Estado Municipal prevenir y promover la adecuada intervención frente a situaciones de violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, como así también interpelar sobre la urgencia de transversalizar la perspectiva de género en el diseño e implementación de políticas públicas conforme los lineamientos dispuestos por la Ley Micaela Nro. 27.499, deberá solicitar la intervención del Equipo Técnico de la Subsecretaria de Capital Humano para que tome intervención y aborde la situación dentro del ámbito del sector.

ARTICULO 3°.- Notifíquese en forma digital a Secretaria Privada, Dirección  del Hospital Municipal y agente Sr. PAGOUAPE, Marcelo Raúl.-

ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).- 

ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-