Boletines/Chascomús
Decreto Nº 730/22
Chascomús, 04/08/2022
RESCISION CONTRATO
Visto
El Expediente Electrónico EX-2022-00011124-CHASCOMUS-DAL#SG sobre “Situación Agente – ORTUETA, Franco”; y
Considerando
Que el mencionado agente es contratado como PERSONAL TEMPORARIO, en el área de Obras Menores, conforme contrato vigente N° 1580 con fecha de vencimiento el 31/10/2022.
Que a orden 2 obra Memorándum ME-2022-00011117-CHASCOMUS-SO, de fecha 21/06/2022, mediante el cual desde la Secretaría de Obras se informa que “…el agente Ortueta Franco, 11072, no cumple con las expectativas previstas al momento de ser contratado, además de presentar 5 faltas injustificadas, al día de la fecha. Por lo tanto, se solicita la rescisión del contrato a partir del día de la fecha…”.
En virtud de ello, corresponde referir que conforme la Cláusula Cuarta del contrato celebrado entre las partes, cualquiera de ellas podrá rescindir el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas y las que surgen del Estatuto del Empleado Municipal (Ley N° 14.656), labrándose un acta al respecto por parte del responsable del área donde preste servicios el contratado, siendo suficiente la misma a dichos fines y sin que ello genere derecho a indemnización en su favor.
Al respecto, en la causa “Villafañe”, el Cimero Tribunal provincial, con voto del Dr. Soria al que adhirió la mayoría, expresó: “La doctrina de esta Suprema Corte, por mayoría, indica que los agentes de planta temporaria -mensualizados o jornalizados- participan de un estatus de excepción, no poseyendo más derechos que los previstos, en modo expreso o razonablemente implícito, en el régimen jurídico que ha disciplinado su incorporación y desempeño en la relación de empleo (causas B. 57.741, "Iori", sent. de 18- II-2004; B. 61.215, "Zocchi", sent. de 1-III-2006; B. 57.551, "Portillo", sent. de 19-IX-2007, entre otras)”.
Que en consecuencia la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que ante el informe negativo citado ut supra, corresponde el dictado del pertinente acto administrativo para rescindir el contrato de servicio temporario del agente Ortueta Franco, DNI 45.008.841, legajo N° 11072 por las consideraciones expuestas en el exordio.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1º.- Rescíndase el contrato suscripto oportunamente entre el Sr. ORTUETA, Franco, DNI 45.008.841, Legajo N° 11072 y la Municipalidad de Chascomús por las consideraciones expuestas en el exordio.-
ARTICULO 2°.- Notifíquese en forma digital a Secretaria Privada, Secretaría de Obras Públicas, Dirección de Capital Humano, Liquidaciones, Dirección de Obras Menores y a ORTUETA, Franco.-
ARTICULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno Cipriano Pérez del Cerro).-
ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-