Boletines/Chascomús

Decreto Nº728/22

Decreto Nº 728/22

Chascomús, 04/08/2022

RESCISION CONTRATO

Visto

El Expediente Electrónico 2022-00015102- -CHASCOMUS-DAL#SG, caratulado “Situación Agente - BARRAGÁN Cristian Javier- Legajo 10677”; y

Considerando

Que el mencionado agente es contratado como PERSONAL TEMPORARIO, en la categoría de jornalizado de 48 horas semanales, en la Secretaria de Seguridad Ciudadana, conforme contrato N°1127, con vigencia desde el día 01/04/2022 con fecha de vencimiento el 31/10/2022.

Que en el orden 3 del presente expediente electrónico, obra copia digitalizada COPDI-2022-00015123- CHASCOMUS-DAL#SG referida al informe emitido por la Directora de Seguridad Urbana de fecha 10/07/2022, mediante el cual manifiesta: “…Que los Jefes de División realizaron “informes de desempeño” en abril 2021, septiembre 2021, Noviembre 2021, Marzo 2022 y Mayo 2022…En los informes hacen saber que: “No colabora con horas extras. No presenta voluntad con respecto al aprendizaje. No tiene buen trato con el ciudadano. No labra actas a menos que se le pida, al momento de realizar la prevención / cortes de calles. No respeta indicaciones de sus superiores. No realiza señales de tránsito y realiza el trabajo desde la vereda o de manos al bolsillo o se sienta en el cordón de la vereda. No corrige faltas de transito pasa de largo evitando el conflicto y/o el labrado de actas de infracción, se retira de los cortes/ prevención sin autorización de los jefes, abandonando el lugar sin importarle el bienestar de los ciudadanos o de los trabajadores; mala relación con sus pares”.

Los Jefes de División informan que luego de cada informe se notifica al agente BARRAGAN de lo que debería mejorar para continuar en el área, él se compromete, pero continua de la misma manera y repitiendo todas las cosas que se le piden que mejore.

Todos los Jefes de División coinciden en que: “No debe continuar en el área ya que se le dio suficiente tiempo para adquirir conocimientos y cambiar su actitud, para así poder cumplir satisfactoriamente con el rol para el que fue contratado”.

Que atento lo expuesto, la Secretaría de Seguridad Ciudadana solicita la rescisión del contrato de Planta Temporaria del agente BARRAGAN Cristian Javier.

En virtud de ello, corresponde referir que conforme la Cláusula Cuarta del contrato celebrado entre las partes, cualquiera de ellas podrá rescindir el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas y las que surgen del Estatuto del Empleado Municipal (Ley N° 14.656), labrándose un acta al respecto por parte del responsable del área donde preste servicios el contratado, siendo suficiente la misma a dichos fines y sin que ello genere derecho a indemnización en su favor.

Al respecto, en la causa “Villafañe”, el Cimero Tribunal provincial, con voto del Dr. Soria al que adhirió la mayoría, expresó: “La doctrina de esta Suprema Corte, por mayoría, indica que los agentes de planta temporaria -mensualizados o jornalizados- participan de un estatus de excepción, no poseyendo más derechos que los previstos, en modo expreso o razonablemente implícito, en el régimen jurídico que ha disciplinado su incorporación y desempeño en la relación de empleo (causas B. 57.741, "Iori", sent. de 18- II-2004; B. 61.215, "Zocchi", sent. de 1-III-2006; B. 57.551, "Portillo", sent. de 19-IX-2007, entre otras).

Por lo expuesto, la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que corresponde el dictado del pertinente acto administrativo para rescindir el contrato de Servicio Temporario del agente BARRAGAN, Cristián Javier DNI: 27.099.587, Legajo N°10.677, por las consideraciones expuestas en el exordio.

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Rescíndase el contrato de Planta Temporaria suscripto oportunamente entre el Sr BARRAGAN, Cristián Javier DNI: 27.099.587, Legajo N° 10.677 y la Municipalidad de Chascomús, a partir de la notificación del presente, por las consideraciones expuestas en el exordio.-

ARTICULO 2°.- Notifíquese en forma digital a Secretaria Privada, Secretaría de Seguridad Ciudadana, Dirección de Capital Humano, Liquidaciones, y a BARRAGAN, Cristián Javier.-

ARTICULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).-

ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-