Boletines/Chascomús

Decreto Nº727/22

Decreto Nº 727/22

Chascomús, 04/08/2022

RESCISION CONTRATO

Visto

El Expediente Electrónico EX-2022-00013694-CHASCOMUS-DAL#SG caratulado “Situación Agente ARCHETTI, María Paula”; y

Considerando

Que la mencionada agente es contratada como PERSONAL TEMPORARIO, en la categoría de jornalizado de 48 horas semanales, en el área de la Orquesta Escuela de Chascomús, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social, conforme contrato N°1575, con vigencia desde el día 26/04/2022 con fecha de vencimiento el 31/10/2022.

Que obra Memorándum ME-2022-00013621-CHASCOMUS-OE#SDS, de fecha 11/07/2022, mediante el cual desde el área de la Orquesta Escuela de Chascomús informa que “…hemos determinado que el desempeño de Archetti, María Paula, DNI: 23.701.180, Legajo N° 11.062, evaluado en estos dos meses y medio del período de prueba, ha sido insuficiente a los fines de las necesidades acordadas y del rol específico que se pretendía cubrir, considerando que las capacidades que dispone no son suficientes, ni acordes a las necesidades del puesto a cubrir…” .

Que mediante ME-2022-00013609-CHASCOMUS-SDS la Secretaría de Desarrollo Social solicita la rescisión del contrato de Planta Temporaria de la agente Archetti de conformidad con lo informado por la Orquesta Escuela.

En virtud de ello, corresponde referir que conforme la Cláusula Cuarta del contrato celebrado entre las partes, cualquiera de ellas podrá rescindir el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas y las que surgen del Estatuto del Empleado Municipal (Ley N° 14.656), labrándose un acta al respecto por parte del responsable del área donde preste servicios el contratado, siendo suficiente la misma a dichos fines y sin que ello genere derecho a indemnización en su favor.

Al respecto, en la causa “Villafañe”, el Cimero Tribunal provincial, con voto del Dr. Soria al que adhirió la mayoría, expresó: “La doctrina de esta Suprema Corte, por mayoría, indica que los agentes de planta temporaria -mensualizados o jornalizados- participan de un estatus de excepción, no poseyendo más derechos que los previstos, en modo expreso o razonablemente implícito, en el régimen jurídico que ha disciplinado su incorporación y desempeño en la relación de empleo (causas B. 57.741, "Iori", sent. de 18- II-2004; B. 61.215, "Zocchi", sent. de 1-III-2006; B. 57.551, "Portillo", sent. de 19-IX-2007, entre otras).

En consecuencia, la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que corresponde el dictado del pertinente acto administrativo para rescindir el contrato de Servicio Temporario de la agente ARCHETTI, María Paula, DNI: 23.701.180, Legajo N° 11.062, por las consideraciones expuestas en el exordio.

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Rescíndase el contrato de Planta Temporaria suscripto oportunamente entre la Sra. ARCHETTI, María Paula, DNI: 23.701.180, Legajo N° 11.062 y la Municipalidad de Chascomús, a partir de la notificación del presente, por las consideraciones expuestas en el exordio.-

ARTICULO 2°.- Notifíquese en forma digital a Secretaria Privada, Secretaría de Desarrollo Social, Dirección de Capital Humano, Liquidaciones, Orquesta Escuela y a ARCHETTI, María Paula.-

ARTICULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).-

ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-