Boletines/Chascomús
Decreto Nº 724/22
Chascomús, 04/08/2022
ADICIONAL OBRA HOGAR DE ANCIANOS
Visto
El Expediente Administrativo Nº 4030-136081/M Alcance 30 caratulado “Adicional de Obra” Puesta en valor Edificio Hogar de Ancianos; y
Considerando
Que a través del expediente principal, desde la Secretaría de Obras y Servicios Sanitarios, se tramitó la ejecución de la obra de “Reforma de Lavadero sector limpio y sector sucio – puesta en valor Hogar de Ancianos Municipal”.
Que la misma fue adjudicada a la “COOPERATIVA DE TRABAJO NUEVOS HORIZONTES LIMITADA”, CUIT N° 30-70969628-5 mediante Contrato de Locación de Obra suscripto en fecha 19 de Mayo del año 2022.
Que conforme surge de la Memoria Descriptiva agregada al expediente administrativo a fs. 5 ha surgido la necesidad de realizar una ampliación de obra, pedida por la inspección de PAMI en su recorrida por el Hogar de Ancianos, la misma consiste en realizar un cuarto extra para la ropa altamente contaminada separada del sector sucio donde la ropa ordinaria recibe el tratamiento previo al llevarla a las lavadoras.
Que el valor de las tareas y materiales necesarios asciende a la suma de PESOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS ($20.800.00).
Que habiéndose celebrado el contrato por la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y TRES MIL CIEN ($.163.100.00) el valor de las tareas adicionales representa 12,75 % del importe contratado.
Que la ampliación requerida se encuentra prevista dentro de la disposición del artículo 146 1er parrado de la Ley Orgánica de las Municipalidades el cual dispone “El Departamento Ejecutivo podrá disponer aumentos o reducciones de ítems contratados o creación de nuevos ítems cuyo valor no exceda en conjunto el veinte (20) por ciento del monto total del contrato, los que serán obligatorios para el contratista.”
Que la contratista solicita la ampliación de los plazos de obra a los fines de cumplimentar con el adicional de la misma, conforme a fs. 5.
Que desde la Secretaría de Servicios Públicos se ha considerado que los motivos esgrimidos resultan atendibles, considerando procedente la ampliación del plazo de obra, disponiendo como fecha final el 5 de Julio de 2022, reconociéndole a la contratista un total de DIEZ (10) días hábiles contados a partir del 20 de junio del corriente año.
Que la Dirección de Asuntos Legales dictamino: Que podrá el D.E. autorizar el adicional de obra consistente en realizar un cuarto extra para la ropa altamente contaminada separada del sector sucio donde la ropa ordinaria recibe el tratamiento previo al llevarla a las lavadoras, de conformidad con lo prescripto por el art. 146 1er párrafo de la LOM.
Que asimismo, es procedente autorizar una ampliación del plazo de obra y que, de acuerdo a lo indicado por la Secretaría de Servicios Públicos, debería finalizar el 05.07.2021, debiendo dictarse el acto administrativo correspondiente.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1º.- Autorícese un adicional de obra por la suma de PESOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS ($20.800.00) para la ejecución de los trabajos indicados en el exordio a la firma “COOPERATIVA DE TRABAJO NUEVOS HORIZONTES LIMITADA”.-
ARTICULO 2°.- Autorícese la ampliación del plazo de finalización de la obra “de “Reforma de Lavadero sector limpio y sector sucio – puesta en valor Hogar de Ancianos Municipal”.” tramitada mediante Expediente Administrativo 4030-136081/M Alcance 30 de acuerdo a lo indicado en el exordio.-
ARTICULO 3°.- La nueva fecha de finalización de la obra referida en el artículo anterior queda establecida en el día 05 de Julio de 2022.-
ARTICULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 32.61.00 - Construcción de un cuarto extra para ropa altamente contaminada, Partida 4.2.1.0, Fuente 110 – Tesoro Municipal.-
ARTICULO 5°.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Secretaría de Obras Públicas y Servicios Sanitarios, Contaduría, Tesorería, Dirección de Presupuesto y a la COOPERATIVA DE TRABAJO NUEVOS HORIZONTES LIMITADA.-
ARTICULO 6°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Obras y Servicios Sanitarios (Jorge Marino) y el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-
ARTICULO 7º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-