Boletines/Chascomús
Ordenanza Nº 5658/22
Chascomús, 28/07/2022
VISTO:
El Expediente Administrativo N° 4030-121749/M caratulado “Inmueble Juzgado de Paz Letrado de Chascomús, sito en Bolívar e/ Dorrego y Orzali”; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 123/2016 de fecha 29 de Febrero de 2016 se determinó la finalización del Contrato de Comodato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, con relación al inmueble citado en el VISTO.-
Que por Ordenanza N° 5478/2020, el Honorable Concejo Deliberante autorizó al Departamento Ejecutivo a suscribir un contrato de alquiler con la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires por el inmueble de propiedad municipal donde funciona el Juzgado de Paz Letrado de Chascomús, por un plazo de 24 meses a partir de celebrado dicho contrato.-
Que el contrato de locación vigente finaliza el día 31 de Agosto del corriente año.-
Que con fecha 5 de Mayo del presente año, la Secretaría de Administración de Inmuebles de la Suprema Corte de Justicia, solicita al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Chascomús, la suscripción de un nuevo contrato de alquiler, en vísperas del vencimiento de la vigente locación del inmueble.-
Que el nuevo acto administrativo a celebrar, será en similares términos al vigente al que obra en el expediente de referencia.-
Que la actualización anual del precio locativo se realizará en base al Índice de Contratos de Locación (ILC), elaborado y publicado por el Banco Central de la República Argentina, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 14 de la Ley 27.551.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Chascomús sanciona la siguiente.
ORDENANZA
ARTICULO 1º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo a suscribir un contrato de alquiler con la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires por el inmueble designado catastralmente como Circ. II, Sección A, Chacra 9, MZ9R, Parcela 3A, por el plazo de treinta y seis (36) meses a partir de celebrado el mismo, en cumplimiento del Art. 55 de la L.O.M.-
ARTICULO 2°.- De forma.-