Boletines/Chascomús
Ordenanza Nº 5657/22
Chascomús, 28/07/2022
VISTO:
El Expediente Administrativo N° 4030-157996/M caratulado “Bienes Municipales en Desuso. Baja Patrimonial” iniciado por Municipalidad de Chascomús, Dirección de Patrimonio, la Ordenanza N° 5643/22; y
CONSIDERANDO:
Que en el Proyecto de Ordenanza enviado al HCD el día 23 de Mayo de 2022 por parte del Departamento Ejecutivo, y debido a un error involuntario, se omitió en el Anexo de la misma una parte de los bienes a dar de baja.
Que, por tal motivo, al sancionarse la Ordenanza N° 5643/22 quedaron bienes municipales contemplados en el Expediente Administrativo N° 4030-157996/M sin ser dados de baja.
Que es necesario realizar la baja de esos bienes municipales, los cuales se detallan a fs. 72 del citado expediente y que forman parte del Anexo de la presente.
Que de fs. 1/9, 11/51 y 53/75 se adjuntan documentación de las distintas dependencias municipales solicitando la baja bienes del patrimonio municipal por encontrarse obsoletos y/o con desperfectos severos.
Que a fs. 76 obra Memorándum ME-2022-00007298-CHASCOMUS-MESA#INT, de Patrimonio y Mesa de Entradas exponiendo que “…Atento al control y valorización de Bienes en desuso que se viene realizando en todas las dependencias municipales, surge la necesidad de dar de baja a los mismos del Inventario procediendo al registro de los movimientos patrimoniales. Habiéndose realizado las transferencias internas de los que resultaban reutilizables según los informes técnicos que obran en el expediente, resta proceder a las bajas de aquellos que ya no son de utilidad para ninguna de las áreas municipales. Se trata de Bienes que han cumplido su vida útil, que se encuentran en estado de deterioro y/o con costos de reparación que se asemejan a los de reposición. A los efectos pertinentes se procedió a confeccionar como ANEXO y que luce a fojas (72/75), listado de bienes en referencia con datos complementarios, solicitando se autorice a su posterior descarte…”.
Que se trata de bienes que han cumplido su vida útil o que se encuentran en un estado de deterioro generalizado, con daños irrecuperables y/o los costos de reparación se asemejan a los de reposición.
Que conforme los arts. 167 y 168 de la LOM, la contabilidad municipal tendrá por base al inventario general de bienes debiéndose registrar las bajas y altas de inventario.
Que la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que es competencia del Honorable Concejo Deliberante autorizar la baja de los bienes municipales.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Chascomús sanciona la siguiente.
ORDENANZA
ARTICULO 1º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo a dar de baja del Inventario Municipal los bienes detallados en el Anexo que forma parte de la presente, considerados fuera de uso y/o rezago atento las constancias obrantes en el Expediente Administrativo Nº 4030-157996/M.-
ARTICULO 2°.- Autorícese al Departamento Ejecutivo a efectuar el descarte del material enumerado, conforme el mencionado Anexo, el cual está en situación de rezago y cumpliendo con lo establecido en el artículo 168° y cc de la LOM.-
ARTICULO 5°.- De forma.-