Boletines/Chascomús

Decreto Nº718/22

Decreto Nº 718/22

Chascomús, 02/08/2022

ADICIONAL OBRA

Visto

El Expediente Administrativo Nº 4030-158889/M Alcance 1 caratulado “Adicional de obra- obra  construcción cordón. Cuneta. Calle Inmigrantes Árabes”; y

Considerando

Que a través del expediente principal, desde la Secretaría de Obras, se tramitó la ejecución de la obra de “Construcción de cordón cuneta calle Inmigrantes Árabes”.

Que la misma fue adjudicada a la Empresa PILICO CONSTRUCCIONES S.A, CUIT N° 30-716559578-9 mediante Contrato de Locación de obra suscripto  en fecha 16 de Junio del año 2022.

Que conforme surge de la Memoria Descriptiva agregada al expediente administrativo a fs. 1 ha surgido la necesidad de generar un mayor saneamiento en la calle Inmigrantes Árabes entre Sargento Cabral y General Paz, en razón de que se debió reubicar los sumideros porque los vecinos tienen los pozos sépticos llenos y próximos a la línea municipal, y hacía imposible poder llevar adelante las tareas programadas con ese material presente.

Que en consecuencia se  produjo que se tengan que colocar más caños de los previstos para lograr el desagüe.

Que también se agregó caños en la bocacalle de Inmigrantes Árabes y General Paz, para ensanchar la calzada y de esta forma mantener un ancho uniforme y evitar el desmoronamiento de la calzada.

Que el Secretario de Obras y Servicios Sanitarios en su informe a fs. 9 considero necesario encarar la solución de otros aspectos como conductos pluviales fuera de servicios que impedirían el total escurrimiento, o aquellos que no alcanzaban la medida necesaria para la ejecución total del ancho de la calzada para que la obra de pavimentación sea sustentable en el  tiempo.

Que el valor de las tareas y materiales necesarios asciende a la suma de PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE CON 41/100 CENTAVOS ($782.159.41). 

Que habiéndose celebrado el contrato por la suma de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 43/100 CENTAVOS ($3.276.242.43) el valor de las tareas adicionales representa 23,87% del importe contratado.

Que la ampliación requerida se encuentra prevista dentro de la disposición del artículo 146 2do parrado de la Ley Orgánica de las Municipalidades el cual dispone “También el Intendente podrá disponer, previo dictamen del organismo técnico municipal, trabajos que superen el porcentaje precedente y que resulten indispensables, urgentes o convenientes en una obra en curso de ejecución siempre que el importe de estos trabajos no exceda el cincuenta (50) por ciento del monto total contratado”.

Que, en virtud de lo expuesto, la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que podrá el D.E. autorizar el adicional de obra consistente en hacer un mayor saneamiento en la calle Inmigrantes Árabes entre Sargento Cabral y General Paz, reubicar los sumideros y agregar caños en la bocacalle de Inmigrantes Árabes y General Paz de conformidad con lo prescripto por el art. 146  2do párrafo de la LOM, debiendo dictarse el acto administrativo correspondiente.

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Autorícese un adicional de obra por la suma de PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE CON 41/100 CENTAVOS ($782.159.41)  para la ejecución de los trabajos indicados en el exordio a la firma PILICO CONSTRUCCIONES S.A.-

ARTICULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente impútese a la Jurisdicción 1110119000, Categoría Programática 44.81.00 – Construcción Cordón Cuneta calle Inmigrantes Árabes, Partida 4.2.2.0, Fuente 110 – Tesoro Municipal.-

ARTICULO 3°.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Secretaría de Obras Públicas y Servicios Sanitarios, Contaduría, Tesorería, Dirección de Presupuesto y a PILICO CONSTRUCCIONES S.A.-

ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Obras y Servicios Sanitarios (Jorge Marino) y el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).- 

ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y  archívese.-