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Ordenanza Nº3387/22

Ordenanza Nº 3387/22

Arrecifes, 08/06/2022

VISTO:           

La necesidad de que se implemente en el Municipio de Arrecifes el sistema de “Ficha Limpia” para todos aquellos que aspiren a ocupar cargos ejecutivos en el Departamento Ejecutivo y cargos por elección popular dentro del Honorable Concejo Deliberante y;

CONSIDERANDO:

Que, desde hace varias décadas, el fenómeno de la corrupción se ha revelado como uno de los problemas más graves que enfrentan las sociedades modernas, enquistado en todos sus niveles, tanto en los ámbitos gubernamentales como civiles.

Que, en el caso de nuestro país, se ha receptado ese mandato no solamente a nivel de legislación y administración, sino que se ha decidido colocarlo en la cúspide del ordenamiento jurídico interno a través de la incorporación en el año 1994 del art. 36 CN. Además de la referencia constitución, la herramienta que en general los países adoptan para combatir este flagelo es su tipificación como delito en los respectivos códigos penales nacionales.

Que, la fuerza normativa que surge de la manda constitucional del artículo 36 permite interpretar de manera adecuada en materia electoral el denominado “principio de inocencia”, el cual – únicamente desde un análisis preliminar y de corte puramente penal – suele ser el argumento preferido – más sin fundamento jurídico sólido – de quienes exigen sentencia “firme» e irrevisable como gatillo de inelegibilidad.

Que, sobre la base de lo expuesto hasta ahora es que se analizará a continuación la serie de fundamentos que sostienen el presente proyecto en tratamiento: La limitación temporaria para presentarse como candidatos a cargos públicos electivos, de aquellas personas condenadas por delitos de corrupción, y siempre que la sentencia provenga de un tribunal de segunda instancia.

Que, a los efectos de cumplir con este requisito, las pautas internacionales demuestran que se deben tener en consideración tres cuestiones, a saber:

  • En primer lugar, se impone recordar que ningún derecho es absoluto, sino que, por el contrario, todos ellos son relativos, y por lo tanto están limitados por los derechos de las demás personas y por razones de bien común (conforme artículos 14°, 19° y concordantes CN).
  • En segundo lugar, la jurisprudencia internacional impone a toda reglamentación de derechos el requisito de ser necesaria la misma en una sociedad democrática y de contar con proporcionalidad en razón del fin perseguido al adoptarse.
  • En tercer lugar, es preciso remarcar que la inelegibilidad temporaria analizada cumple estrictamente con el artículo 23° CADH referido a la regulación de derechos políticos, interpretado conforme la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados y jurisprudencia de la Corte IDH.

Que, en el caso del proyecto comentado, la suspensión temporaria del sufragio pasivo se encuentra en línea con el mentado objeto y fin de la CADH, en tanto busca salvaguardar al colectivo de personas de la sociedad de los nefastos efectos que podría acarrear la obtención de una banca o cargo público de un individuo sobre el cual ha recaído al menos una sentencia condenatoria relacionada con la corrupción.

Que, es necesario añadir, por cierto, que el CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN trae a lo largo de su articulado la tipificación de distintos delitos vinculados con la corrupción, en particular aquellos incluidos en el Titulo XI del Libro II CP: “Delitos contra la Administración Pública”. Y que la casi totalidad de tales delitos tienen, asimismo, penas de inhabilitación para el acceso a cargos públicos.

Que, a la luz de lo expuesto, entendemos que la iniciativa que en este acto presentamos respeta acabadamente los principios constitucionales y convencionales involucrados en el proceso de reglamentación de derechos, y será de gran utilidad para el municipio, contribuyendo a vigorizar la confianza que la ciudadanía tiene en las personas que ocupan magistraturas públicas y siendo un auténtico tamiz para aquellos que pretenden convertirse en servidores públicos.

Que, como conclusión, tomando en consideración el art. 36 CN, las dos convenciones internacionales sobre la materia, la jurisprudencia de la Corte IDH, y las gravísimas consecuencias que la corrupción trae a la institucionalidad de la nación y a los derechos de los argentinos, entendemos que existe sólido basamento constitucional y convencional para la iniciativa legislativa bajo análisis, en tanto se yergue como una herramienta razonable y atinada para la lucha contra la corrupción desde el derecho electoral.

Por lo expuesto: 

El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad, en general y en particular la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Impleméntese en el Municipio de Arrecifes, el sistema de “Ficha Limpia” para todos aquellos que aspiren a ocupar cargos políticos y por elección popular en los ámbitos del Departamento Ejecutivo Municipal, Honorable Concejo Deliberante y Consejo Escolar.-

Artículo 2º: Limitar la posibilidad de ser elegibles a los supuestos mencionados en el artículo anterior: Los condenados por: (i) los delitos contemplados en el Título XI del Libro Segundo del Código Penal de la Nación previstos en los capítulos VI (Cohecho y tráfico de influencias), VII (Malversación de caudales públicos), VII (Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas), IX (Exacciones ilegales), IX bis (Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados) y XIII (Encubrimiento); (ii) el delito de fraude en perjuicio de la administración pública contemplado en el artículo 174 inc. 5 del Código Penal de la Nación; (iii) todos los delitos que sean incorporados al Código Penal de la Nación o por leyes especiales, en virtud del cumplimiento de la Convención Interamericana contra la Corrupción.

El supuesto previsto en el presente artículo se extenderá desde que exista sentencia condenatoria en segunda instancia del proceso hasta su eventual revocación posterior, o bien hasta el cumplimiento de la pena correspondiente.-

Artículo 3º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 8º SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA OCHO  DEL JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.-

Arrecifes, 9 de Junio de 2022.-

A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-

Firmado:

FRANCISCO JOSE BOVEDA – Presidente

FABIAN CESAR REYNA – Secretario