Boletines/Bragado

Ordenanza Nº5483

Ordenanza Nº 5483

Bragado, 08/07/2022

VISTO: la Ley N° 15235 por la cual se instituye el día 8 de junio de cada año como “Día de Lucha Contra la Contaminación por Plástico” en cuyo artículo 3° invita a las Municipalidades a dictar los pertinentes actos jurídicos de adhesión, y CONSIDERANDO: Que cada año acaban en los océanos unos ocho millones de toneladas de plástico, procedentes de las actividades humanas terrestres y llegados al mar a través de ríos, drenajes, alcantarillas y el viento; un material que puede tardar siglos, o más en desaparecer. Que el plástico que invade los océanos mata millones de animales marinos al año existiendo constancia de que afecta a cerca de 700 especies, algunas en peligro de extinción, y genera desequilibrio en los ecosistemas  lo que hace avisorar a la Ciencia una catástrofe en ciernes, de la misma magnitud que el cambio climático. Que las partículas de este material son colonizadas por microorganismos, incluyendo patógenos, que alteran las cadenas tróficas, los ciclos de nutrientes y el equilibrio de los ecosistemas siendo frecuente encontrar plástico en el tracto digestivo del zooplancton y peces y también en la sal marina, la miel, el agua del grifo, el pan, la cerveza y probablemente en otras alimentos que ingerimos. Que en el mundo se recicla menos de una quinta parte del plástico pues un 40% de los más de 407 millones de toneladas de plástico que se producen al año es desechable y debería ser clasificado por los Estados como material peligroso. Que el aumento de la producción de plásticos ha superado la capacidad de gestionar los residuos saturando un sistema que no estaba preparado para absorberlo. Que en el mundo ya se ha puesto en marcha un compromiso que constituye un cambio de paradigma: generar plástico reutilizable en vez de desechable, lo cual constituye uno de los desafíos de éxitos del Acuerdo de París y de la Agenda 2030. Que la cuarta Asamblea de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, celebrada del 11 al 15 de marzo de 2019 en la ciudad de Nairobi, República de Kenia, bajo el lema: “Soluciones innovadoras para los desafíos ambientales y la producción y el consumo sostenibles”, logró un acuerdo global para reducir el consumo de plásticos de un solo uso que quedó sellado en la declaración ministerial, de la que es signataria la República Argentina. Que el instrumento consensuado por el concierto de las Naciones del mundo busca erradicar el desperdicio y la contaminación por plásticos desde la raíz y tiene como objetivo crear una nueva regulación del material. Que las medidas comprometidas incluyen: eliminar envases plásticos innecesarios y problemáticos, y pasar de envases de un solo uso a modelo de envases reutilizables; innovar para garantizar que el 100% de los envases y empaquetados de plástico se puedan reutilizar, reciclar o compostar de forma fácil y segura; circular el plástico producido, convertidos en nuevos envases o productos. Que el Acuerdo Global de la Nueva Economía del Plástico marca un viaje sin retorno con empresas, gobiernos y otros actores en todo el mundo, que se han unido detrás de una visión clara de lo que se necesita hacer resultando una situación desafiante, pero que puede generar enormes beneficios para la sociedad, la economía y el medio ambiente pues el objetivo central radica en la creación de la economía circular para el plástico, una en la que este material nunca se convierta en desperdicio o contaminación. Que los efectos en la salud humana de algunas de las sustancias tóxicas usadas para la fabricación de plástico, pasan por afecciones más o menos graves al tracto respiratorio, pulmones, piel, hígado, riñones, ojos, sistema endocrino y/o sistema reproductivo. Que aunque el plástico se ha convertido en un material omnipresente, su producción y consumo están lejos de ser inocuos para la salud humana y para el medio ambiente. Que la Ley N° 15235 instituyó el 8 de junio como “Día de la Lucha Contra la Contaminación por Plástico haciendo referencia a los ocho millones de toneladas anuales de plásticos que llegan a los mares; y al mes de junio en alusión a dos fechas internacionales de suma importancia para la concientización de los seres humanos como lo son: el 5 de ese mes, “Día Mundial  del Medio Ambiente” y el 8 del mismo, “Día Mundial de los Océanos”, ambas fechas instituidas por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su Resolución N° 2/994 del 15 de diciembre de 1977 y en su Resolución N° 63/111 del 8 de diciembre de 2008, respectivamente. Que, atento a todas estas premisas y a la política ambiental en la materia que viene llevando adelante la Municipalidad de Bragado  bajo el concepto de las “3R”: Reducir,  disminuir la cantidad que se tira. Reutilizar: encontrar nuevas formas de utilizar los objetos para que no se tiren a la basura. Reciclar: convertir los objetos que ya no se necesitan en otros nuevos que se puedan volver a utilizar, resulta apropiado y pertinente aprobar un acto jurídico en los términos a que invita la cláusula tercera de la norma aludida en el visto de este exordio. POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA Nº 5483/22

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°.- Establécese la adhesión de la Municipalidad de Bragado a la fecha del 8 de junio de cada año como “Día de la Lucha Contra la Contaminación por Plástico” en los términos del artículo 3° de la Ley N° 15235. ARTÍCULO 2°.- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ambiental o el Organismo que, en su caso la reemplazare. ARTÍCULO 3°.- CÚMPLASE, COMUNÍQUESE, REGISTRESE Y ARCHÍVESE.-