Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 2694
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 16/08/2022
Visto las presentes actuaciones, atento la nota presentada por GONZALO VENANZI, DNI Nº 35.413.875, Contribuyente Nº 83.001, donde solicita efectuar un único pago anual en la Tasa por Otros Servicios Municipales, atento lo establecido en el Artículo Nº 261 Inciso c) de la Ordenanza Fiscal vigente; y,
CONSIDERANDO:
Que el Articulo Nº 261 inc. c) de la Ordenanza Fiscal vigente expresa “…El pago de la tasa deberá efectuarse en el momento de otorgarse autorizaciones, cuando resulte pertinente, o en el tiempo y forma que para el resto de los casos establezca la Ordenanza Impositiva, según corresponda. Casos especiales: (…) c) Oficios y profesiones sin local: Se habilita una categoría especial de contribuyentes de esta tasa para quienes desarrollen oficios y profesiones, quienes tributarán bimestralmente desde su inscripción y podrán solicitar, a partir del ejercicio fiscal siguiente al de su inscripción, efectuar un único pago anual por un valor que fijará la Ordenanza Impositiva, siempre que reúnan las siguientes condiciones: 1) Para el desarrollo de su actividad sea imprescindible su trabajo personal y no requiera de un capital mayor al equivalente a 300 módulos.- 2) Que la facturación del año calendario inmediato anterior no supere un monto promedio mensual equivalente a los 170 módulos. 3) Que hayan cumplido con el pago de la presente tasa correspondiente a todos los bimestres exigidos por el primer ejercicio de actividad…”;
Que el Departamento Recaudación a fojas 14 sugiere no hacer lugar a lo solicitado por el recurrente, por no cumplir con el punto 1) del Artículo 261 inc. c), siendo que su activo fijo para el desarrollo de su actividad `para el año 2021 fue de $241.500 y no podía superar el monto de $186.000
Por lo expuesto, el SUBSECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS, en uso de las facultades delegadas por el Decreto Nº 2900/2021:
- RESUELVE -
ARTICULO 1°): Denegar lo solicitado a GONZALO VENANZI, DNI Nº 35.413.875, Contribuyente Nº 83.001, atento que no da cumplimiento a lo establecido en el punto 1) del Artículo 261 inc. c) de la Ordenanza Fiscal vigente, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente resolución.-
ARTICULO 2°): Cumplir, dar al R.O., notificar, tomar nota Departamento de Recaudación, y hecho, ARCHIVAR.