Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº2682

Resolución Nº 2682

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 12/08/2022

VISTO la nota presentada por CAROLINA SAN ROMAN, DNI Nº 27.056.243 obrante a fojas 2 y 19, donde solicita se acredite lo abonado por error en concepto de Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud de una partida incorrecta, y;

CONSIDERANDO:

Que el recurrente en fojas 3 a 12 entrega copia de los recibos abonados a la partida 54602 en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud de la cual no es titular;

Que el Departamento Catastro informa a fojas 18 que la Partida 54602 tiene como titular y destinatario a Mercedes Santos, la 157828 a Roberto Domingo Magi y destinatario a Julio Andres Dehesa. Así mismo, se informa que no fueron expedidos certificados del sector escribanía;

Que el Departamento Recaudación a fojas 23 sugiere debitar de la Partida 54602 los pagos realizados  de las cuotas 01, 03, 07, 09 y 10/2018 y 01, 04, 09, 10 y 12/2019 en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud y acreditarlo a la deuda de la Partida 17860;

Que el Artículo Nº 41 de la Ordenanza Fiscal expresa:”...Es facultad del Departamento Ejecutivo el resolver la acreditación o devolución, de oficio o a pedido del interesado, de las sumas que resulten a beneficio del contribuyente o responsable por pagos indebidos o excesivos. Los contribuyentes podrán solicitar la imputación de los saldos acreedores para la cancelación de la deuda emergente de nuevas declaraciones juradas correspondientes al mismo tributo, siendo facultad de esta Comuna aceptar o rechazar dicha solicitud...”;

Por todo ello, el SUBSECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS, en el uso de las facultades delegadas por Decreto Nº 2900/2021:

RESUELVE

ARTÍCULO 1)- Debitar de la cuenta corriente de la Partida Nº 54602, los pagos realizados de las cuotas 01, 03, 07, 09 y 10/2018 y 01, 04, 09, 10 y 12/2019 en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, de acuerdo a las constancias adjuntas en fojas 3 a 12, en un todo de acuerdo al considerando de la presente resolución.-

ARTÍCULO 2)- Acreditar a la deuda de la Partida Nº 17860 los importes debitados en el Artículo 1º en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, en un todo conforme a lo previsto en el Artículo Nº 41 de la Ordenanza Fiscal vigente.

ARTÍCULO 3)- Cumplir, notificar, dar al R.O., tome nota Departamento Recaudación, Hecho, ARCHIVAR.-