Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 271
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 02/08/2022
Visto las presentes actuaciones, en referencia a lo solicitado a fs. 9 y 10 por las agentes Sandra Micaela Oyarce, legajo Nº13.391 y Mirta Eliana Riquelme, legajo Nº13.999 dependientes de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, a fin de que se le reconozcan los servicios prestados en la Municipalidad de Bahía Blanca mientras cumplieron funciones bajo la modalidad contrato de locación de servicios y,
Considerando
Que a fs. 11 el Departamento Personal informa que el 1/1/1995 se acuerda en celebrar un contrato de Locación de Servicios entre la Municipalidad de Bahía Blanca y las agentes Oyarce y Riquelme hasta el día 26/7/2009, que a partir del 27/7/2009 son designadas como personal temporario;
Que a fs. 15 y 16 constan los recibos de haberes de las agentes Oyarce y Riquelme;
Que a fs. 17 obra dictamen del área de la Subsecretaría de Legal y Técnica en el que se deja constancia que no es posible hacer lugar al reclamo de las agentes en cuestión en lo relativo al pago de premio de los 25 años de servicios establecido por Decreto 15/96, del cual surge "...la existencia de acto administrativo municipal mediante el cual se hubiera procedido al reconocimiento de los servicios prestados como contratadas por parte de las agentes en cuestión- a los efectos del cómputo de la antigüedad-, considero que por el momento, y salvo mejor criterio de la superioridad, no es posible hacer lugar al reclamo de las agentes Mirta Eliana Riquelme y Sandra Marcela Oyarce, en lo relativo al pago del premio por los 25 años de servicios establecido en el Decreto 158/96..."
Que a fs. 19 y 20 consta notas de las agentes Oyarce y Riquelme reiterando lo solicitado en relación al pago del premio de los 25 años;
Que a fs. 21 y 22 consta notas de las agentes Oyarce y Riquelme solicitando sean incluidas en los alcances de la Resolución Nº4-668/2015 la cual obra a fs.7 a fin de que se reconozcan los servicios prestados;
Que a fs. 23 y 24 obran las fojas de servicio de la agente Oyarce;
Que a fs. 25 y 26 obran las fojas de servicio de la agente Riquelme;
Que a fs. 27 el Departamento Personal informó que las agentes reclamantes se encuentran en las mismas condiciones que las informadas a fs. 1 y agrupadas en la Resolución Nº 4-668-2015,
Que según lo informado a fs. 29 por la Subdirección de Análisis Legal y Administrativo corresponde acumular las actuaciones y solicitar dictamen legal acerca de su procedencia;
Que a fs. 30 y 31 obra dictamen de la Subsecretaría de Legal y Técnica el que refiere; que el Honorable Tribunal de Cuentas tiene dicho que "si bien la contratación de personal bajo la modalidad "locación de servicios" no es admitida como consecuencia de la observación producida por el Decreto 61/96 al artículo 95º de la Ley 11757 que normaba sobre esta contratación, al tratarse de un hecho consumado en los casos que se utilizó esta modalidad, la antigüedad debe ser reconocida"
Que a fs. 34 y 83 obra la documentación probatoria de los aportes previsionales de las agentes Oyarce y Riquelme respectivamente,
Que a fs. 85 el Departamento Administración de Personal informó que una vez reconocidos los servicios de las agentes Oyarce y Riquelme se dará tratamiento a la retribución especial por 25 años de servicio.
Por lo expuesto precedentemente, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,
- R E S U E L VE -
PRIMERO: Hacer lugar a lo solicitado por las agentes Sandra Micaela Oyarce, legajo Nº 13.391 y Mirta Eliana Riquelme, legajo Nº 13.999, respecto al reconocimiento de los servicios prestados en la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, bajo la modalidad de contrato de locación de servicios, a los efectos del pago en concepto de Bonificación por Antigüedad y usufructo de Licencia Anual Ordinaria, según el siguiente detalle:
Legajo | Apellido y Nombre | Años | Meses | Días |
13.991 | Oyarce Sandra Marcela | 14 | 06 | 26 |
13.999 | Riquelme Mirta Eliana | 14 | 06 | 26 |
SEGUNDO: El pago en concepto de Bonificación por Antigüedad será aplicando catorce (14) años, seis (6) meses y veintiseis (26) dias al 1% del sueldo básico de las agentes Oyarce Sandra Marcela, legajo Nº 13.991 y Riquelme Mirta Eliana, legajo Nº 13.999, sobre la totalidad de los servicios, en concordancia con lo establecido en la Ordenanza Nº 18008/2014 y el Decreto Reglamentario Nº 3855/2014.
TERCERO:El gasto que se origine deberá imputarse a la Fuente 110, Jurisdicción 1110106000, Actividad Programática 01.01.00, Gasto 1.1.3.1.-
CUARTO: Cúmplase, notifíquese, tome nota Departamento Administración de Personal, Subsecretaria de Niñez, Adolescencia y Familia, dése al R.O. y ARCHIVESE.-