Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 20783
Bahia Blanca, 08/08/2022
VISTO
El proyecto de ordenanza obrante a fojas 50/50 vuelta, mediante la cual el señor Pacini, Alejandro solicita excepción para el desarrollo del uso “Cancha de futbol 7 al aire libre con buffet” en el inmueble sito en calle Migueletes nº 934 de la localidad de General Daniel Cerri,y;
CONSIDERANDO
Que, a fojas 6, el Departamento Territorial, informa que se trata del inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XIII – Sección K – Manzana 193 – Parcela 3 – Partida 36.583.
Que, a fojas 10, del Departamento Planeamiento Urbano informa que según el Código de Planeamiento Urbano, dicho inmueble pertenece a la zona Extra Urbana de Reserva (EUr) calificada como; “Areas próximas al núcleo urbano cuya ocupación estará condicionada a un futuro crecimiento de la ciudad”.
Que, según el Cuadro de Usos nº 1 “Usos según distritos” del Código de Planeamiento Urbano (Rubro: Cultura – Culto – Esparcimiento), la actividad solicitada se encuadra en el uso “Club deportivo con canchas al aire libre” y no se encuentra permitido en la zona EUr.
Que, a fojas 16/17, el recurrente solicita su tratamiento por vía de excepción.
Que, a fojas 18/19, el cuartel de Bomberos de la localidad de General Daniel Cerri y vecinos del sector manifiestan su conformidad respecto al desarrollo del uso solicitado.
Que, a fojas 35, la Comisión Asesora Permanente de Planeamiento mediante acta nº 581/2022 considera viable la excepción para el desarrollo del uso “Canchas de futbol 7 con buffet” en el inmueble en cuestión por un período de tres (3) años, condicionada a: Presentación de planos con permiso y uso declarado, no ampliar la superficie destinada para la actividad, más allá de lo declarado en la presente solicitud, cesar toda actividad ante cualquier denuncia fundada, so pena de clausura automática, cumplimiento de la Ordenanza nº 9.493 que reglamenta las instalaciones para prácticas deportivas y de esparcimiento y de la Ordenanza nº 10.480, como así también toda la normativa municipal requerida para el normal funcionamiento de la actividad.
Que, a fojas 47, el Subsecretario de Planificación y Desarrollo Urbano informa que de acuerdo a la Ordenanza Fiscal 2022 – Capítulo XXII – Artículo 60º, inciso 4º), el monto que le correspondería abonar al recurrente por excepción al uso es de $ 35.272,34.- (pesos treinta y cinco mil doscientos setenta y dos con treinta y cuatro centavos).
Que, a fojas 49, el recurrente informa que, en caso de obtener la excepción solicitada, dará cumplimiento al pago indicado precedentemente.
Por todo lo expuesto, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de;
ORDENANZA
ARTICULO 1º – Otorgar por excepción al Señor Pacini Alejandro para el desarrollo del uso “Canchas de fútbol 7 con buffet” sobre el inmueble identificado catastralmente como; Circunscripción XIII – Sección K - Manzana 193 – Parcela 3 – Partida 36.583 por un plazo de tres (3) años, condicionado a: Presentación de planos con permiso y uso declarado, no ampliar la superficie destinada para la actividad, más allá de lo declarado en la solicitud, cesar toda actividad ante cualquier denuncia fundada, so pena de clausura automática, cumplimiento de la Ordenanza nº 9.493 que reglamenta las instalaciones para prácticas deportivas y de espacimiento y de la Ordenanza nº 10.480, como así también toda la normativa municipal requerida para el normal funcionamiento de la actividad y cumplir con el pago establecido en la Ordenanza Fiscal 2022 – Capitulo XXII – Artículo 60º inciso 4), en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en el expediente 0/00-8507/2021 (436-HCD-2022).
ARTICULO 2º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.