Boletines/Bahia Blanca

Decreto Nº1266

Decreto Nº 1266

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 27/05/2022

Vistas las presentes actuaciones, referidas a la solicitud presentada por la empresa TÉCNICA TUBAL S.A.I.C., C.U.I.T. 30-70805695-9, de requerimiento de adjudicación de una parcela en el Parque Industrial;

CONSIDERANDO:

Que, a fojas 2 y 3 del expediente Nº 0-1182/2013 María Cristina Azzurro en carácter de Presidente de Técnica Tubal S.A.I.C. solicita la adjudicación de una parcela en el Parque Industrial;

Que, a fojas 49 y 50 del expediente Nº 0-1182/2013 obra Acta de Permiso de Uso Precario y Condicionado entre la Municipalidad y la empresa Técnica Tubal S.A.I.C. sobre una fracción de terreno cuya Nomenclatura Catastral es Circunscripción II, Sección D, Chacra 385a, Fracción XV, Parcela 6, cuya nomenclatura catastral definitiva surgirá de la aprobación del plano de mensura generado en el proyecto de subdivisión;

Que, a fojas 51 del expediente Nº 0-1182/2013 obra Decreto Nº 1608/2013 de Aprobación del Acta mencionada precedentemente, cuya Nomenclatura Catastral Circunscripción II, Sección D, Chacra 385a, Fracción XV, Parcela 1, Superficie 2.799,62 m2, cuya nomenclatura catastral definitiva surgirá de la aprobación del plano de mensura generado en el proyecto de subdivisión;

Que, habiéndose detectado un error en el Decreto Nº 1608/2013 de Aprobación del Acta de Permiso de Uso Precario y Condicionado entre la Municipalidad y la empresa Técnica Tubal S.A.I.C obrante a fojas 51, el Departamento Catastro Territorial informa a fojas 55 del expediente Nº 0-1182/2013 que el mencionado Decreto posee un error en la identificación catastral en lo que respecta a la parcela, siendo la correcta Nomenclatura Catastral Circunscripción II, Sección D, Chacra 385a, Fracción XV, Parcela 6;

Que, a fojas 57 del expediente Nº 0-1182/2013 obra Decreto Nº 2144/2013 de modificación del Artículo Nº 1 del Decreto Nº 1608/2013 obrante a fojas 51, donde dice "Circunscripción II, Sección D, Chacra 385a, Fracción XV, Parcela 1, Superficie 2799,62 m2" deberá decir "Circunscripción II, Sección D, Chacra 385a, Fracción XV, Parcela 6, Superficie 2799,62 m2"; 

Que, la Jefa del Departamento Catastro Territorial informa a fojas 60 del expediente Nº 0-1182/2013 que visto el Decreto Nº 2144/2013 obrante a fojas 57, el plano de mensura que genera el inmueble del caso, fue aprobado con fecha 31 de julio de 2015 y la Nomenclatura Catastral correcta del mismo es: Circunscripción II, Sección D, Chacra 385 a, Fracción XIII, Parcela 6 a, Partida de Oficio: 554.154 y la superficie 2.863,81 m2, debiendose rectificar la misma, adjuntando de fojas 61 a 63 la planilla catastral y los planos; 

Que, a fojas 1 del expediente Nº 0-5376/2021 María Cristina Azurro, Presidente de la empresa, requiere la escrituración del inmueble de referencia;

Que, se adjuntó de fojas 15 a 18 proyecto de escritura y a fojas 20, todas del expediente Nº 0-5376/2021, la Jefa del Departamento Catastro Territorial informa que visto el proyecto de escritura mencionado, correspondiente al inmueble designado catastralmente como Circunscripción II, Sección D, Chacra 385 a, Fracción XIII, Parcela 6 a, Partida 198.941, dicha parcela fue otorgada a Tubal S.A.I.C. según lo actuado en el expediente Nº 0-1182/2013 por Acta de Permiso de Uso Precario y modificado por Decreto Nº 2144/2013, no constando en dicho Departamento si se corrigió el Decreto y se convalidó, siendo conveniente que de existir, se agregue el mismo y que dichos actuados deben constar en el proyecto de escritura;

Que, el Departamento Catastro Territorial formula las siguientes observaciones, a saber: a fojas 15 agregar Decreto Nº 2144/2013; citar Ordenanza convalidatoria; en fojas 16, la medida de la parcela al Noroeste es según plano y según cédula catastral 41,04 m (aparentemente fue un error de transcripción del Agrimensor que confeccionó la Cédula Catastral, al transcribir el deslinde de la parcela según plano 7-141-2015); a fojas 17 transcribir notas del plano, siendo conveniente que se verifique si se cumplió con todos los cargos impuestos en la cesión a efectos de la escrituración;

Que, a fojas 4 del expediente Nº 0-5376/2021 la Jefa de Departamento Territorial informa que por expediente Nº 0-1182/2013 por Acta de Permiso Precario y Condicionado se cedió a la empresa Técnica Tubal S.A.I.C., aprobado por Decreto 1608/2013. Luego se modificó por decreto Nº 2144/2013 y por el expediente citado, el Departamento informó que había que corregir el mismo, ya que se habría aprobado el plano de mensura 7-141-2015 con otra identificación catastral;

Que, a fojas 24 del expediente Nº 0-5376/2021 el Subsecretario de Planificación y Control de Gasto, informa que la empresa Técnica Tubal S.A.I.C., cuyo objetivo es la transmisión dominial sobre el inmueble identificado catastralmente como Circunscripción II, Sección D, Chacra 385 a, Fracción XIII, Parcela 6 a, Partida 198.941, Superficie: 2863,81 m2, localizado en el Parque Industrial Bahía Blanca, que con fecha 13 de agosto de 2013, mediante expediente Nº 0-1182-2013 la empresa firmó Acta de Permiso de Uso Precario y Condicionado sobre el inmueble que en ese momento se identificaba catastralmente como Circunscripción II, Sección D, Chacra 385 a, Fracción XIII, Parcela 6 a, y una Superficie: 2799,62 m2, aclarando en el artículo Nº 1 respecto a la parcela, se aclara que la "nomenclatura catastral definitiva surgirá de la aprobación del plano de mensura generado en el proyecto de subdivisión que consta en el expediente HCD-1312-2005"; 

Que, el Subsecretario de Planificación y Control de Gasto, agrega a fojas 24 del expediente Nº 0-5376/2021, que el Acta fue aprobada mediante Decreto Nº 1608/2013, detectándose un error en la redacción de la identificación catastral y que el acto administrativo que corresponde a la cesión de la parcela, no fue convalidado mediante Ordenanza y que con posterioridad a la firma del Acta, fue aprobado el plano de mensura 7-141-2015 a través del cual se modificó la nomenclatura catastral y las características físicas del inmueble;

Que, el Subsecretario de Planificación y Control de Gasto, manifiesta a a fojas 24 del expediente Nº 0-5376/2021, que a fojas 20 del expediente citado, el Departamento de Catastro Territorial informa que la nueva identificación catastral es Circunscripción II, Sección D, Chacra 385 a, Fracción XIII, Parcela 6 a, Partida 198.941, Superficie: 2863,81 m2, indicando además la ausencia de la Ordenanza Convalidatoria, considerando que se debería llevar a cabo la corrección del decreto Aprobatorio Nº 2144/2013, luego enviando las actuaciones al Honorable Concejo Deliberante para su convalidación;

Por lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL y AD REFERENDUM DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus facultades, 

DECRETA 

ARTÍCULO 1°: Modificar el Artículo 1º del Decreto Nº 1608/2013, el que quedará redactado de siguiente manera ARTÍCULO 1°:- Aprobar en todas sus partes el Acta de Permiso de Uso Precario y Condicionado celebrado entre esta MUNICIPALIDAD DE BAHÍA BLANCA y la firma TÉCNICA TUBAL S.A.I.C., con domicilio en calle Sixto Laspiur Nº 1749, representada por la Sra. María Cristina AZURRO, D.N.I. Nº 10.103.356, en su carácter de presidente de la firma, por una fracción de terreno cuya identificación catastral es Circunscripción II, Sección D, Chacra 385 a, Fracción XIII, Parcela 6a, Superficie 2863,81 m2".-

ARTÍCULO 2°: Dejar sin efecto el Decreto Nº 2144/2013 de fecha 16 de octubre de 2013, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente Decreto.

ARTÍCULO 3°: Cumplir, notificar, dar al R.O., elevar al Honorable Concejo Deliberante para su convalidación, comunicar al Consorcio del Parque Industrial, tomar nota Departamento Catastro.  Hecho: ARCHIVAR.-