Boletines/Bahia Blanca

Ordenanza Nº20782

Ordenanza Nº 20782

Bahia Blanca, 05/08/2022

VISTO

El proyecto de ordenanza obrante a fojas 29 y 30, declarando de Utilidad Pública y Pago Obligatorio la obra “PAVIMENTACION DE CALLES LARREA ENTRE BROWN Y SOLER; MATHEU ENTRE BROWN Y ANGELINI; SAN MARTIN ENTRE CHICLANA Y SARRATEA Y ALBERTI ENTRE VIAS FF.RR. Y LAS HERAS – CABILDO”, y;

 

 

CONSIDERANDO

 

 

Que conforme lo establecido en los Artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y sus modificatorias, se ha aplicado a los precios unitarios del Presupuesto Oficial un total del seis por ciento (6%). Estos porcentajes son los usualmente adoptados en anteriores obras declaradas de pago obligatorio y a los efectos de efectuar la liquidación de las obras resultarían los siguientes precios unitarios:

 

  • Construcción cordón cuneta de hormigón simple de 0,15m de espesor y 0,50m de ancho de cuneta, sobre base de tosca de 0,20m de espesor y subrasante compactada.

 

Precio Unitario $/ml 5.384,00 + 6%= Precio a aplicar $ 5.707,04.-

 

  • Construcción de badenes de hormigón armado de 0,17m de espesor y 2,00m de ancho sobre base de tosca de 0,20m de espesor y subrasante compactada.

 

Precio cotizado $/m² 5.645,00 + 6%= Precio a aplicar $ 5.983,70.-

 

 

  • Construcción de pavimento asfáltico de 0,06m de espesor, sobre base granular de 0,20m de espesor con 100% de aporte de tosca y sub-base de suelo calcáreo de 0,20m de espesor.

 

Precio Unitario $/m² 3.755,00 + 6%= Precio a aplicar $ 3.980,30.-

 

 

 

Por todo lo expuesto, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades sanciona con fuerza de

 

ORDENANZA

 

Artículo 1º – Declárase de Utilidad Pública y Pago Obligatorio la obra “PAVIMENTACION DE CALLES LARREA ENTRE BROWN Y SOLER; MATHEU ENTRE BROWN Y ANGELINI; SAN MARTIN ENTRE CHICLANA Y SARRATEA Y ALBERTI ENTRE VIAS FF.RR Y LAS HERAS – CABILDO” la cual tramita bajo expediente Municipal Rafam nº 417R-1887-2022, conforme a los Artículos 2º, 3º, 4º y 6º de la Ordenanza de Obras Públicas nº 2082, Artículo 29º del Decreto Reglamentario nº 754/76, y Artículo 59º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la cual comprende las calles:

  • LARREA entre Brown y Soler (1 cuadra – ancho de calzada 9,00m)

  • MATHEU entre Brown y Angelini (2 cuadras – ancho de calzada 9,00m)

  • SAN MARTIN entre Chiclana y Sarratea (1 cuadra – ancho de calzada 9,00m)

  • ALBERTI entre Vías del Ferrocarril y Las Heras (2 cuadras – ancho de calzada 9,00m)

 

Artículo 2º: Declárense cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2) de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2) 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias.

 

Artículo 3º: La presente obra se encuentra dentro de las prescriptas por Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los Artículos 9º inciso a) de dicha ordenanza y los Artículos 1º y 2º del Capítulo I de su Decreto Reglamentario nº 754/76 “Ejecución directa con fondos municipales”.

 

Artículo 4º: La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el Artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, Artículo 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del Artículo 30º del citado decreto, establécese un sistema de prorrateo “POR FRENTE”, según lo establecido en el Artículo 31º siendo de aplicación sus Artículos 64º y 65º (modificado según Ordenanza nº 15.659), es decir que el valor de la obra se prorrateará entre los vecinos en función de la extensión lineal de los frentes de los inmuebles afectados, de acuerdo con sus títulos de propiedad y/o planos de mensura debidamente aprobados. Referente a ello, las obras se liquidarán según Proyecto Técnico y las superficies de pavimento afectadas a zonas de bocacalles no serán pasibles de recupero en la presente.

 

Artículo 5º: El monto a prorratear a los vecinos frentistas incluirá los recargos previstos en los Artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas y sus modificatorias, para lo cual fíjese el uno por ciento (1%) del monto total de la obra para gastos administrativos, el uno por ciento (1%) del monto total para gastos de estudio, proyecto, dirección y control de obras y el cuatro por ciento (4%) del monto total de la obra para el Fondo de Financiación de Obras Básicas.

El valor de obra se fija en:

 

  • Construcción cordón cuneta de hormigón simple de 0,15m de espesor y 0,50m de ancho de cuneta, sobre base de tosca de 0,20m de espesor y subrasante compactada.

 

 

Precio a aplicar $ 5.707,04.-

 

  • Construcción de badenes de hormigón armado de 0,17m de espesor y 2,00m de ancho sobre base de tosca de 0,20m de espesor y subrasante compactada.

 

Precio a aplicar $ 5.983,70.-

 

  • Construcción de pavimento asfáltico de 0,06m de espesor, sobre base granular de 0,20m de espesor con 100% de aporte de tosca y sub – base de suelo calcáreo de 0,20m de espesor.

 

Precio a aplicar $ 3.980,30.-

 

Artículo 6º: El pago de las liquidaciones por los propietarios frentistas a la Municipalidad, conforme lo establecido en el Artículo 43º del Decreto nº 754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:

  1. Pago contado: Dentro de los 30 días de notificada la respectiva liquidación y hasta en 3 (tres) cuotas sin interés.

  2. Planes de pago: financiado hasta en:

b.1) Hasta en cuarenta y ocho (48) cuotas menusales y consecutivas, las que comenzarán a abonarse a partir de la oportunidad señalada en el punto anterior, con el 1,5 % de interés mensual sobre saldos.

 

Artículo 7º: Podrá aplicarse la financiación hasta en 72 (setenta y dos) cuotas mensuales, a aquellos frentistas que, por razones económicas debidamente justificada, así lo requieran.

 

Artículo 8º: Aféctanse los ingresos provenientes del recupero de la presente obra, al recurso contable 21.2.06.00. R.A. 131 – Recupero de Obra.

 

Artículo 9º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.