Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 2519
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 27/07/2022
Visto las presentes actuaciones, atento la nota presentada a fojas 2 por LUIS PATRICIO HIDALGO GARRIDO, D.N.I. N° 18.712.181, y MARISA ESTHER LUQUE, D.N.I. N° 18.277.163, por la cual solicitan el reintegro de los Derechos de Construcción abonados con el Plan PRO.CRE.AR y a fojas 9 reitera el pedido LUIS PATRICIO HIDALGO GARRIDO, D.N.I. N° 18.712.181, para la Partida Nº 176.651 y;
CONSIDERANDO:
Que, a fojas 8 obra Resolución Nº 02-4395-2017, que en su Artículo Nº 1 rectifica la cuenta corriente de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, del inmueble identificado con el número de Partida 176.651, a partir de la cuota 01/2017 y hasta la cuota 12/2017;
Que, a fojas 9 Luis obra nota de Patricio Hidalgo Garrido reiterando la solicitud de reintegro de lo abonado en concepto de derechos de construcción correspondientes a la Partida Nº 176.651, por encontrarse encuadrados en el Programa Pro.Cre.Ar;
Que, a fojas 12 el Jefe División Catastro Económico, informa que el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección B, Manzana 156g, Parcela 10, Partida Nº 176.651, registra como titulares de dominio a Hidalgo Garrido Luis Patricio y Luque Marisa Esther y como responsable de pago al nombrado en primer término;
Que, a fojas 14 el Jefe de Departamento Contralor Obras Particulares, informa que de acuerdo al avance de obra realizado, correspondiente al expediente de construcción 1496-H-2013, se observa que el porcentaje de obra asciende al 56,00%;
Que, a fojas 15 el Jefe División Catastro Económico, informa que se deberá reliquidar desde la cuota 01 de 2019 las Tasas de Servicios Públicos y Salud del inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección B, Manzana 156g, Parcela 10, Partida Nº 176.651, con los valores vigentes en el SIGEMI;
Que, a fojas 16 Jefe de Departamento Contralor Obras Particulares, informa que el 05 de noviembre de 2013, fue presentado un proyecto con permiso Nº 1496-H-13, en su Partida Nº 176.651, fue aprobado el 06 de noviembre de 2015, al que le corresponde un monto de derechos de construcción de pesos un mil trescientos setenta y seis con cincuenta y seis centavos ($1.376,56);
Que, la Jefa a cargo del Departamento Recaudación informa a fojas 19 que atento la documentación presentada, constatada la titularidad del préstamo PRO.CRE.AR, encontrándose dentro de lo establecido en la Ordenanza Nº 17.112, mediante Decreto Nº 8-1577/2013, con fecha 09 de agosto de 2013, y resultando vigente a partir de entonces, correspondería hacer lugar, dado que el expediente de construcción 1496-H-13, por el cual se determina la suma a abonar en concepto de Derechos de Construcción, presentado el día 06 de noviembre de 2015, es posterior a la fecha de entrada en vigencia de la Ordenanza Municipal aludida;
Que, a fojas 20 Jefe de Departamento Contralor Obras Particulares, informa que el 05 de noviembre de 2013 se tramitó dentro de los planes PRO.CRE.AR. un proyecto con permiso municipal Nº 1496-H-13, en la Partida 176.651, se trata de una vivienda unifamiliar sin otros locales, cuyo propietario es Luis Patricio Hidalgo Garrido, aprobado el 06 de noviembre de 2015, al que corresponde un monto de derechos de construcción de pesos un mil trescientos setenta y seis con cincuenta y seis centavos ($1.376,56);
Que, a fojas 22 se adjunta comprobante de pago Nº 2095526 en concepto de derechos de construcción, por la suma de pesos un mil trescientos setenta y seis con cincuenta y seis centavos ($1.376,56);
Que, a fojas 23 la Jefa de Departamento Recaudación informa que correspondería eximir del pago de los derechos de construcción, cargados por expediente Nº 1496-H-13, en la Partida 176.651, por la suma de pesos un mil trescientos setenta y seis con cincuenta y seis centavos ($1.376,56) y el reintegro de lo abonado por tal concepto, sugiriendo se debite de la Partida Nº 176.651 (recibo Nº 2095526), el importe de pesos un mil trescientos setenta y seis con cincuenta y seis centavos ($1.376,56) y reintegre dicha suma (código de Rafam 01221100);
Que, a fojas 31 la Jefa de División del Departamento Recaudación amplía el informa de fojas 23, indicando que se deberá reintegrar el importe mencionado al Sr. Luis Patricio Hidalgo Garrido, D.N.I. Nº 18.712.181, adjuntando a fojas 30 vuelta la constancia de CBU, dejando constancia que verificada la situación tributaria del interesado, se desprende que no posee obligaciones pendientes de cancelación con este Municipio;
Que, la Ordenanza Nº 17.112 en su Artículo Nº 5 prescribe: “Exímase del pago de los Derechos de Construcción establecidos en el Título IX, Parte Especial de la Ordenanza Fiscal y Capítulo IX, de la Ordenanza Impositiva a las edificaciones que se efectúen en el marco del PROGRAMA CREDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA UNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR.), de conformidad con las pautas que se establezcan en el contrato de fideicomiso previsto por el Artículo 10º y ccs. del Decreto PEN 902/12.-”;
Que, el Artículo Nº 41 de la Ordenanza Fiscal 2017 prescribe: "Es facultad del Departamento Ejecutivo el resolver la acreditación o devolución, de oficio o a pedido del interesado, de las sumas que resulten a beneficio del contribuyente o responsable por pagos indebidos o excesivos. Los contribuyentes podrán solicitar la imputación de los saldos acreedores para la cancelación de la deuda emergente de nuevas declaraciones juradas correspondientes al mismo tributo, siendo facultad de esta Comuna aceptar o rechazar dicha solicitud.";
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades:
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º): Eximir a la Partida N° 176.651, del pago de los Derechos de Construcción correspondientes al expediente Nº 1496-H-13, por la suma de pesos un mil trescientos setenta y seis con cincuenta y seis centavos ($1.376,56), en un todo de acuerdo a lo prescripto por los Artículo Nº 5 de la Ordenanza N° 17.112, Artículo Nº 41 de la Ordenanza Fiscal 2017 y a los considerandos de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º): Debitar de la Partida N° 176.651 la suma de pesos un mil trescientos setenta y seis con cincuenta y seis centavos ($1.376,56), en concepto de Derechos de Construcción, en un todo de acuerdo a lo establecido los Artículo Nº 5 de la Ordenanza N° 17.112, Artículo Nº 41 de la Ordenanza Fiscal 2017 y a los considerandos de la presente Resolución
ARTÍCULO 3º)- Reintegrar a LUIS PATRICIO HIDALGO GARRIDO, D.N.I. N° 18.712.181, la suma de pesos un mil trescientos setenta y seis con cincuenta y seis centavos ($1.376,56), en concepto Derechos de Construcción, en un todo de acuerdo a lo prescripto por los Artículo Nº 5 de la Ordenanza N° 17.112, Artículo Nº 41 de la Ordenanza Fiscal 2017 y a los considerandos de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°): Autorizar al Departamento Contaduría a librar orden de pago y transferencia a nombre de LUIS PATRICIO HIDALGO GARRIDO, D.N.I. N° 18.712.181, CBU Nº 0140305103622955725176, por la suma de pesos un mil trescientos setenta y seis con cincuenta y seis centavos ($1.376,56) (Código de Imputación RAFAM 01221100), en concepto de reintegro, en un todo de acuerdo a lo prescripto por los Artículo Nº 5 de la Ordenanza N° 17.112, Artículo Nº 41 de la Ordenanza Fiscal 2017 y a los considerandos de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°): Notificar a LUIS PATRICIO HIDALGO GARRIDO, D.N.I. N° 18.712.181, que previo a realizarse la acreditación, deberá presentar los recibos originales en el Departamento Recaudación, a efectos de que sean intervenidos de acuerdo a los considerandos de la presente resolución.
ARTÍCULO 6º): Cumplir, notificar, dar al RO, tomar nota a sus efectos Departamento de Recaudación; y hecho, ARCHIVAR.