Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº313

Resolución Nº 313

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 13/07/2022

Visto lo solicitado a fs. 1 a la Dirección Técnica Jurídica, según lo acontecido los días 10, 17 y 31 de Mayo del 2022 en el Centro Integrador Comunitario del Barrio Spurr (Oficina 701), sito en calle Esmeralda al 1450 de esta Ciudad, según consta en la declaración testimonial obrante de fs. 4 a fs. 11, para dar inicio a la investigación presumarial, en virtud de lo expuesto por el Jefe del Centro Integrador Comunitario del Barrio Spurr, perteneciente al Área Programática XI (oficina 701).

                      Considerando que siendo el día 10 de Mayo, el personal que desempeña tareas en dicho Centro de Salud se percata que faltaba del lugar donde siempre se ubica, siendo el escritorio de la administración, un teléfono celular marca ALCATEL 1v Nº de IMEI 356309101290976, con linea de telefónica CLARO 2915336965.

                   Que no se hicieron presentes a radicar la denuncia, por que creyeron que dicho aparato se encontraba extraviado y que a su vez su vez el día Martes 17 de Mayo desapareció del interior de uno de los cajones del escritorio de administración otro teléfono celular, siendo este marca ALCATEL 1v, Nº de IMEI 356309101509813 con linea telefónica CLARO 2915336588.

                   Que en ambas ocasiones mencionadas se percatan de los faltantes al día siguiente al abrir el Centro de Salud y a su vez el día 31 de Mayo, personal entrante se percata del faltante de un tercer celular marca ALCATEL 1v Nº IMEI Nº 356309105290162, con linea telefónica Claro 291 4378648 y un oximetro de pulso, marca EUROMIX, modelo YK-81A, ID 53864. Que dichos bienes no fueron denunciados como faltantes previamente y que salvo el oximetro de pulso los celulares anteriormente mencionados no presentan numero de ID correspondiente.

                    Que a fojas 12 la Dirección Gral. Técnica Jurídica sugiere dictar acto resolutivo ordenando la sustanciación de una investigación presumarial sobre los hechos referenciados en los presentes actuados designando al Dr. Javier Casabone y a la Dra. María Isabel Santiago como Instructores Sumariantes.

                 Que atento a la necesidad de esclarecer los hechos, en un todo de acuerdo a lo establecido en el articulo 44 de la Ley 14.656, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades

                                                             RESUELVE

PRIMERO: Disponer la iniciación de una investigación presumarial a fin de establecer las circunstancias y/o responsables relacionados en los hechos mencionados que obran en el presente expediente.

SEGUNDO: Designar como Instructores Sumariantes al Dr. Javier Casabone y/o a la Dra. María Isabel Santiago quienes podrán actuar conjunta o indistintamente.

TERCERO: Cúmplase, dése al R.O. y gírese a la Asesoría Letrada para la ejecución de la instrucción sumarial dispuesta.