Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº2538

Resolución Nº 2538

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 28/07/2022

Visto las presentes actuaciones, atento la nota presentada a fojas 1 por MARTIN ANDRES LUIS, D.N.I. N° 31.272.526, y MARIA JOSEFINA GUELFI, D.N.I. N° 31.611.308, por la cual solicitan el reintegro de los Derechos de Construcción abonados con el Plan PRO.CRE.AR, para la Partida Nº 184.139, y;

CONSIDERANDO:

Que, a fojas 4 el Jefe de Departamento Contralor Obras Particulares, informa que el proyecto del expediente 1345-L-2014 presentado el 05 de diciembre del 2014 en la partida 184.139 fue aprobado el 23 de febrero de 2015 y manifiesta que habiendo presentado la documentación pertinente, correspondería aplicar la Ordenanza N° 17.112, dando de baja el monto correspondiente a derechos de construcción, el cual asciende a $7.886,76;

Que, el Departamento Recaudación sugiere a fojas 9 que se exima de los derechos de construcción, cargados por expediente N° 1345-L-2014, al inmueble identificado con la partida N° 184.139, por la suma de $7.886,76, en los terminos del articulo 5° de la Ordenanza N° 17.112 y a fs. 9 vuelta manifiesta que el interesado no tiene obligaciones de pago pendiente con el municipio;

Que, la Ordenanza Nº 17.112 en su Artículo Nº 5 prescribe: “Exímase del pago de los Derechos de Construcción establecidos en el Título IX, Parte Especial de la Ordenanza Fiscal y Capítulo IX, de la Ordenanza Impositiva a las edificaciones que se efectúen en el marco del PROGRAMA CREDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA UNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR.), de conformidad con las pautas que se establezcan en el contrato de fideicomiso previsto por el Artículo 10º y ccs. del Decreto PEN 902/12.-”;

Que, el Artículo Nº 22 de la Ordenanza Fiscal prescribe: "Ninguna dependencia comunal dará curso a trámites o gestiones relacionados con bienes muebles e inmuebles, negocios o actos sujetos a obligaciones fiscales con este Municipio, no procediendo el otorgamiento de visaciones, autorizaciones, aprobaciones o certificaciones hasta tanto no se acredite el cumplimiento de aquellas con la respectiva constancia de pago, certificado de libre deuda, o se acredite el principio de ejecución del correspondiente convenio de pago de las obligaciones incumplidas.";

Por ello, el  INTENDENTE MUNICIPAL,  en uso de sus facultades:

                                                                     R E S U E L V E

ARTICULO 1º):  Exímase a la Partida N° 184.139 del pago de los Derechos de Construcción correspondientes al expediente Nº 1345-L-2014, en un todo de acuerdo a lo prescripto por el Artículo Nº 5 de la Ordenanza Nº 17.112 y a los considerandos de la presente resolución.

ARTICULO 2°): Cúmplase, notifíquese, dése al RO, tome nota a sus efectos Departamento de Recaudación; y hecho, ARCHIVESE.