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Decreto Nº0786/2022

Decreto Nº 0786/2022

Pellegrini, 29/04/2022

DECRETO N° 0786/2022

Visto y considerando

El Decreto 500/22, por el que se reglamentan las mesas de Negociaciones y Juntas de Promoción, Ascensos y Disciplina contenidas en los capítulos IV y V de la Ordenanza 1280/2016 (t.o. 1594/21 y la nota presentada por el agente representante del gremio ATE y el Secretario General de la Unión de Empleado Municipales de Pellegrini, con fecha 31 de marzo de 2022;

Que el Decreto 500/2022 en su artículo 1° ordena y unifica la composición de la Mesa de Negociaciones y Junta de Promociones de Ascensos y Disciplinaria contenida en los capítulos IV y V de la Ordenanza 1.280/16 t.o. 1594/21, integrándolas con un miembro titular y un miembro suplente por asociación sindical.

que la Unión de Empleados Municipales de Pellegrini y el gremio ATE, requieren la modificación del decreto en cuanto entienden, con diversos argumentos, que el mismo es desinterpretativo de la ordenanza citada así como también de la ley 14.656, solicitando la modificación de la Ordenanza 1280/2016 (t.o. 1594/21), argumentando que los miembros de ambas mesas  -Junta de Promoción y Ascenso y Disciplina y Mesa Negociadora – sea de dos y tres representantes, respectivamente.

Que respecto de la Mesa de Promoción Ascensos y disciplinaria el artículo 114 la define con 5 miembros garantizando a la representación gremial dos delegados titulares y dos suplentes. Esquema este que se cumple ante la presencia de dos entidades gremiales.

Que respecto del artículo 129 del citado cuerpo normativo, al abordar la “representación”  va definiendo los grados de representatividad de acuerdo a la cantidad de afiliados cotizantes, debiendo la entidad contar con una cantidad mínima de afiliados igual al 10%. Finaliza la norma, que la representación de los trabajadores, en su conjunto, en la negociación colectiva municipal será de tres miembros.

Que en esta lógica habría mayor representación de una entidad sobre la otra lo que se trató de evitar en el Decreto 500/2022, situación que se ponderó unificando composición y funcionamiento de las mesas equilibrando la representación gremial.

Que por las consideraciones expuestas, corresponde desestimar el planteo de modificación de la ordenanza 1.280/2016 (t.o. 1594/21), dado que su letra e interpretación valora y contiene el derecho de representación de los trabajadores en la negociación colectiva.

Que no obstante ello, este Departamento Ejecutivo pondera la funcionalidad en la tarea de debatir y construir consensos en el marco de la negociación colectiva. En esta línea de pensamiento y sentado sobre la experiencia de gestión, nutre y asegura la formación de opinión sumar miradas de conjunto, que al mismo tiempo de garantizar el orden en el debate, amplíe la pluralidad.

Que con sustento en ello, se entiende como razonable, sostener el esquema de unificación de formación y funcionamiento de las mesas de “Promoción, Ascenso y Disciplinaria” y de “Negociación de Empleo”, modificando la representación, ampliándola a dos delegados titulares y dos delegados suplentes por Asociación Gremial.

Por todo lo expuesto, el Intendente Municipal

DECRETA

Artículo 1°: La Mesa de Negociaciones y Junta de Promoción Ascensos y Disciplina contenida en los Capítulos IV y V de la Ordenanza Nº 1280/2016 t.o. 1594/21, con la competencia dada por la citada normativa.

Artículo 2°: La Mesa a la que refiere el artículo 1° quedará conformada:

Presidente: Secretario de Gobierno;

Vocales Titulares en Representación del Departamento Ejecutivo: Contador Municipal; Asesor Legal

Dos Vocales Titular en Representación de la Unión de Empleados Municipales Pellegrini

Dos Vocales Titulares en Representación de ATE

Suplentes en Representación del Departamento Ejecutivo: Abogada Adjunta; Encargado de Liquidaciones; Jefe de Despacho

Dos Vocales Suplentes en Representación de la Unión de Empleados Municipales Pellegrini

Dos Vocales Suplentes en Representación de ATE

Artículo 3°: Invítese a las citadas entidades gremiales por el término de tres días desde recibida la presente, a designar vocales titulares y suplentes -conforme lo dispuesto en el artículo 2°-, los que deberán ser empleado del Municipio de Pellegrini pertenecientes a la planta permanente,  representando a los trabajadores por el año en curso, debiendo acreditar la legitimación y representación de los agentes afiliados de este Municipio en los términos de los arts. 40 a 46 de la ley 23.551.

Artículo 4°: Desestimar el planteo de que se formule un proyecto de modificación de la Ordenanza 1280/2016 (t.o. 1594/21).

Artículo 5°: Deróguese el decreto 500/2022.

Artículo 6°: Notifíquese a los interesados, a las áreas pertinentes, regístrese y cumplido, archívese.