Boletines/Pellegrini
Decreto Nº 0705/2022
Pellegrini, 07/04/2022
D E C R E T O 0705/22
Visto y considerando
La Ordenanza N° 1458/19 y sus modificatorias, el Decreto N° 0844/20; y
Que por medio de la Ordenanza N° 1458/2019 y sus modificatorias el Municipio busca orientar y promocionar la oferta publica de viviendas a distintos sectores de la población;
Que, en este sentido, crea el programa de acceso de viviendas “Pellegrini Mi Casa”, estableciendo el sistema de financiamiento de “Círculo Cerrado de Viviendas Municipales”;
Que, en este marco, el articulo N° 8 de la citada Ordenanza autoriza al Departamento Ejecutivo a su reglamentación orientando a determinados sectores de la población;
Que visto lo precedente y atendiendo a la demanda recibida, resulta fundamental destinar un cupo habitacional al sub programa de acceso a la vivienda para empelados de la planta permanente del Municipio de Pellegrini, regulado por el Decreto N° 0844/20;
Que, además, resulta necesario contemplar la Ordenanza N° 938/05 que establece la necesidad de generar un cupo preferencial a los Bomberos Voluntarios activos que cumplan con todos los requisitos necesarios para el acceso al plan;
Que también, existen diferentes costos de construcción en las distintas viviendas, por lo que se los ha agrupado en los artículos del presente reglamento, estableciéndose valores diferenciados para calcular el componente principal;
Que es propósito del Ejecutivo Municipal, establecer el procedimiento general para desarrollar de manera transparente y conforme las normas vigentes, la adjudicación de las respectivas casas;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
Titulo I: DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1°: La presente reglamentación corresponde a las disposiciones que regirán la operatoria denominada “Pellegrini MI CASA”, creado en el marco de la ordenanza 1458/19, la cual tiene por objeto la adjudicación de las viviendas ejecutadas en base al sistema de financiamiento del “Círculo Cerrado de Viviendas Municipal” y regirá las relaciones del Municipio con los beneficiarios de las operatorias hasta el agotamiento de todos los contratos de los cuales emerjan derechos y obligaciones entre aquél y éstos.
ARTICULO 2°: el presente círculo cerrado se compondrá por un total de 6 viviendas cuya ubicación y características se describen a continuación:
a) VIVIENDA N° 1: ubicada Circ. 1 - Secc. B - Mz. 80k - Parc. 19 en de 65,40 m2, cocina comedor, un baño, dos dormitorios y un pasillo, diseñadas de manera tal que puedan ampliarse en caso de ser necesario.
b) VIVIENDA N° 2: ubicada en Circ. 1 - Secc. B - Mz. 80k - Parc. 20 de 65,40 m2, cocina comedor, un baño, dos dormitorios y un pasillo, diseñadas de manera tal que puedan ampliarse en caso de ser necesario.
c) VIVIENDA N° 3: ubicada en Circ. 1 - Secc. B - Mz. 80k - Parc. 21 de 65,40 m2, cocina comedor, un baño, dos dormitorios y un pasillo, diseñadas de manera tal que puedan ampliarse en caso de ser necesario.
d) VIVIENDA N° 4: ubicada en Circ. 1 - Secc. B - Mz. 80k - Parc. 22 de 65,40 m2, cocina comedor, un baño, dos dormitorios y un pasillo, diseñadas de manera tal que puedan ampliarse en caso de ser necesario.
e) VIVIENDA N° 5: ubicada en Circ. 1 - Secc. B - Mz. 80k - Parc. 23 d20e 65,40 m2, cocina comedor, un baño, dos dormitorios y un pasillo, diseñadas de manera tal que puedan ampliarse en caso de ser necesario; además posee tapial en todo el perímetro, termotanque instalado y calefactor instalado.
f) VIVIENDA N° 6: ubicada en Circ. 1 - Secc. B - Mz. 80k - Parc. 24 de 65,40 m2, cocina comedor, un baño, dos dormitorios y un pasillo, diseñadas de manera tal que puedan ampliarse en caso de ser necesario.
ARTICULO 3°: Los Aspirantes deberán cumplir con el total de requisitos estipulados en el articulo 8° de la Ordenanza 1458/2019 y acreditar la documentación durante el plazo de apertura del “registro de aspirantes” en las Oficinas de Desarrollo Social.
Las viviendas futuras serán: únicas y de ocupación permanente, es decir no podrá el aspirante ni su grupo familiar conviviente poseer bienes inmuebles que estén o no regularizados o registrados.
Será requisito para acceder a este programa, no haber sido -el aspirante ni su grupo familiar conviviente- cesionario o beneficiario de un inmueble de carácter social o de asistencia crediticia del Estado para adquirirlo.
Los datos aportados en la inscripción serán reservados como estrictamente confidenciales y verificados por el personal técnico de la Oficina de Desarrollo Social.
La comprobación de falsedad de dichos datos facultará a la Oficina de Desarrollo Social, mediante informe pertinente a proceder:
ARTICULO 4°: Una vez, analizados los requisitos por parte del Departamento Ejecutivo conforme lo indica el artículo 7° de la Ordenanza en reglamentación; se conformará una comisión veedora compuesta por: equipo técnico de la Oficina de Desarrollo social y Salud, un concejal de cada bloque y un representante de la comunidad elegido por cada bloque; dicho representante deberá conformar o haber conformado equipos interdisciplinarios de educación o poseer título de asistente social o carreras afines.
La comisión veedora tendrá un plazo de cinco (5) hábiles desde su conformación para evaluar el listado provisorio de beneficiarios y emitir el respectivo dictamen el cual será considerado por el Departamento Ejecutivo para emitir la lista de aspirantes habilitados para participar del acto licitatorio.
Título II: REGIMEN DE LAS VIVIENDAS N° 1,2,3 Y 4 EN PARTICULAR
ARTICULO 5°: Créase el subprograma de acceso a la vivienda para quienes cumplan con los requisitos generales y bomberos voluntarios; el cual será integrado por un total de cuatro (4) titulares, el listado de oferentes que no hayan quedado en carácter de titular, constituirán la nomina de suplentes conforme articulo 4° de la Ordenanza 1458/2019 y sus modificatorias.
Se dispondrá un cupo preferente de 1 (una) unidad- vivienda N°4- para bomberos del cuerpo activo del distrito de Pellegrini, que deberán acreditar la siguiente documentación complementaria:
•Certificación oficial emitida por autoridad correspondiente que acredite una antigüedad de tres (3) años ininterrumpidos como integrantes del Cuerpo Activo de Bomberos Voluntarios de Pellegrini.
En el caso de que no hubiera bomberos inscriptos, o los mismos no cumplan los requisitos estipulados, la vivienda designada será adjudicada conforme lo establece el articulo 9° de la Ordenanza 1458/19 y sus generalidades.
Titulo III: REGIMEN DE VIVIENDA N° 5 EN PARTICULAR
ARTICULO 6°: créase el subprograma de acceso a la vivienda de valor diferencial, que estará integrado por un (1) titular y el listado de oferentes que no hayan quedado en carácter de titular, constituirán la nómina conforme artículo 4° de la Ordenanza citada.
ARTICULO 7°: El monto a reembolsar se constituirá conforme lo establece el artículo 5to, y se sumarán los costos diferenciales de construcción que ya posee la vivienda descripta en el artículo 2° Inc. e)
Titulo IV: REGIMEN DE VIVIENDA N°6 EN PARTICULAR
ARTICULO 8°: La presente vivienda formara parte del Sub Programa de acceso a la vivienda para empleados municipales de planta permanente, regulado por el Decreto 0844/20; y estará integrado por un (1) titular y el listado de oferentes que no hayan quedado en carácter de titular, constituirán la nómina conforme artículo 4to de la citada Ordenanza.
En el caso de que no hubiera empleados inscriptos, o los mismos no cumplan los requisitos estipulados en el Decreto 0844/20 y en la Ordenanza citada, la vivienda designada será adjudicada conforme lo establece el artículo 9° de la Ordenanza 1458/19 y sus generalidades, tomando el valor sin el beneficio otorgado por el Decreto 0844/20.
Titulo V: DE LA OFERTA Y ADJUDICACION
ARTICULO 9°: La apertura de los sobres se realizará en el salón de actos de la Municipalidad en presencia de Escribano Publico. En el caso del subprograma que comprende a la vivienda N°6 deberán además estar presente: un empleado municipal que supere los 25 años de antigüedad y los Secretarios Generales de los sindicatos.
Los sobres que contendrán las ofertas se identificarán de acuerdo al subprograma que pertenezcan, en su portada deberán contener: nombre completo del aspirante y el subprograma por el que participa, referenciando el articulo correspondiente de la presente norma.
ARTICULO 10°: incorporado el adjudicatario al círculo y tomado conocimiento de la vivienda adjudicada, habiéndose entregado la llave por parte del municipio, conforme lo establece el artículo 17 de la ordenanza 1458/2019, el beneficiario podrá presentar observaciones referidas a la construcción y vicios de la vivienda durante el plazo de 60 dias corridos, los cuales serán evaluados por las oficinas técnicas correspondientes, agotado dicho plazo y salvo vicios ocultos, correrán por cuenta del beneficiario las reparaciones y/o arreglos pertinentes.
Lo expuesto quedara estipulado en un acta que se firmara al momento de la entrega de las llaves por parte de la oficina técnica correspondiente.
ARTICULO 11°: Los adjudicatarios deberán hacer uso del bien y ocupar el mismo dentro de los 90 (noventa) dias de entregada la vivienda por parte del Municipio.
ARTICULO 12°: Comuníquese a las oficinas municipales pertinentes, notifíquese a los interesados, publíquese en el Boletín Oficial y cumplido, archívese.