Boletines/General Guido
Ordenanza Nº 17/2022
General Guido, 05/07/2022
VISTO:
La necesidad de crear una normativa que regule la instalación de granjas avícolas en el Distrito. Y
CONSIDERANDO:
Que en los últimos meses han existido gestiones de particulares, en pos de la instalación de una granja de producción de huevos.
Que estos emprendimientos, se caracterizan por alta concentración de animales en espacios reducidos, debiendo efectuarse una adecuada gestión ambiental, a fin de impedir que los mismos ocasionen impactos ambientales negativos de consideración, especialmente cuando se encuentran instalados en las proximidades de la planta urbana.
Que es fundamental determinar las distancias mínimas que deben existir entre los establecimientos de producción intensiva y las áreas pobladas, como forma de atenuar las graves consecuencias que acarrean cuando estos emprendimientos se encuentran muy próximos.
Que este cuerpo ha recibido asesoramiento de la Oficina de Bromatología local y del Ministerio de Industria – Oficina de cerdos y aves, participando de distintas sesiones, en las cuales han podido exteriorizar sus observaciones, brindando opiniones personales, sectoriales y técnicas sobre la actividad avícola intensiva.
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Denominase granja de explotación avícola a todo establecimiento destinado a la producción de huevos para consumo humano o para incubación, aves de engorde, cabañas de reproducción y otras especies avícolas con fines comerciales.
ARTICULO 2º: Créase en la Secretaría de Producción el registro municipal de establecimientos de producción de huevos, cría y engorde intensivo de aves donde deben inscribirse todos los establecimientos comprendidos en la presente ordenanza.
ARTICULO 3º: Todos los establecimientos, cualquiera sea su capacidad de animales, deberán obtener el Certificado de uso Conforme del Suelo que otorgará la Municipalidad.
ARTICULO 4º: Queda prohibido dentro del radio urbano la cría y engorde intensivo de aves.
ARTICULO 5º: Para ser habilitados deberán cumplir los siguientes requisitos:
ARTICULO 6º: Toda ampliación o modificación de las instalaciones o capacidad de las mismas deberán ser presentada a la Secretaría de Producción antes de ser realizada, para su autorización.
ARTICULO 7º: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá considerar en casos especiales debidamente justificados la radicación o erradicación de los establecimientos comprendidos en la presente y podrá requerir estudios especiales de acuerdo a las características del sitio elegido, debiendo informar al Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 8º: Sanciones. Sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal que correspondiera, son aplicables en caso de inobservancia de lo dispuesto por la presente Ordenanza, las siguientes sanciones:
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ARTICULO 9º: Para esparcir guano o desecho de cama de galpón a una distancia menor a los 2000 metros del límite externo de la zona urbana se deberá dar cumplimiento a la Resolución 542/2010 del SENASA y dar previo aviso a las autoridades Municipales, antes de realizar el esparcimiento a los fines de garantizar la inmediata incorporación mecánica al suelo.-
ARTICULO 10º: Toda industria y/o establecimiento avícola tiene la obligación de atender la visita y ponerse a disposición del inspector y/o veterinario municipal. En caso de negativa de ingreso se procederá al uso del poder de policía y se labraran las correspondientes actas de infracción.
ARTICULO 11º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-