Boletines/General Guido

Ordenanza Nº17/2022

Ordenanza Nº 17/2022

General Guido, 05/07/2022

VISTO:

              La necesidad de crear una normativa que regule la instalación de granjas avícolas en el Distrito.  Y

CONSIDERANDO:

         Que en los últimos meses han existido gestiones de particulares, en pos de la instalación de una granja de producción de huevos.

         Que estos emprendimientos, se caracterizan por alta concentración de animales en espacios reducidos, debiendo efectuarse una adecuada gestión ambiental, a fin de impedir que los mismos ocasionen impactos ambientales negativos de consideración, especialmente cuando se encuentran instalados en las proximidades de la planta urbana.

         Que es fundamental determinar las distancias mínimas que deben existir entre los establecimientos de producción intensiva y las áreas pobladas, como forma de atenuar las graves consecuencias que acarrean cuando estos emprendimientos se encuentran muy próximos.

Que  este cuerpo ha recibido asesoramiento de la Oficina de  Bromatología local y  del Ministerio de Industria – Oficina de cerdos y aves, participando de distintas sesiones, en las cuales han podido exteriorizar sus observaciones, brindando opiniones personales, sectoriales y técnicas sobre la actividad avícola intensiva.

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Denominase granja de explotación avícola a todo establecimiento destinado a la producción de huevos para consumo humano o para incubación, aves de engorde, cabañas de reproducción y otras especies avícolas con fines comerciales.

ARTICULO 2º: Créase en la Secretaría de Producción el registro municipal de establecimientos de producción de huevos, cría y engorde intensivo de aves donde deben inscribirse todos los establecimientos comprendidos en la presente ordenanza.

ARTICULO 3º: Todos los establecimientos, cualquiera sea su capacidad de animales, deberán obtener el Certificado de uso Conforme del Suelo que otorgará la Municipalidad.

ARTICULO 4º: Queda prohibido dentro del radio urbano la cría y engorde intensivo de aves.

ARTICULO 5º: Para ser habilitados deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • No podrán establecerse en zonas urbanas.
  •  No podrán establecerse en zonas inundables o anegables.
  • Debe poseer equipamiento para la desinfección de vehículos, equipos e implementos. También debe disponer de ropa o elementos descartables para ser utilizados por terceras personas que ingresen al establecimiento.
  • Debe poseer fosa o composta para la disposición de aves muertas.
  • Deberán instalarse en zonas rurales respetando las siguientes distancias mínima:
  •  Para establecimiento de cría intensiva de aves, más de 2.000 metros del   límite de la zona urbana.
  • Cualquiera sea el número de aves de cría, de engorde intensivo y producción de huevos deberán estar situados a más de mil metros de establecimientos educacionales o de salud u otros sitios de concentración de personas preexistentes que pudieran verse afectados.
  • Sin perjuicio de contar con el alambrado perimetral fijo, permanente y obligatorio, deberán contar además con una cortina forestal perimetral.
  • No podrán establecerse a menos de 300 metros de un domicilio particular preexistente  si no mediara la conformidad del mismo por escrito.

ARTICULO 6º: Toda ampliación o modificación de las instalaciones o capacidad de las mismas deberán ser presentada a la Secretaría de Producción antes de ser realizada, para su autorización.

ARTICULO 7º: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá considerar en casos especiales debidamente justificados la radicación o erradicación de los establecimientos comprendidos en la presente y podrá requerir estudios especiales de acuerdo a las características del sitio elegido, debiendo informar al Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 8º: Sanciones. Sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal que correspondiera, son aplicables en caso de inobservancia de lo dispuesto por la presente Ordenanza, las siguientes sanciones:

  1. Apercibimiento y multa.
  2. Clausura preventiva: las aves permanecerán en el lugar, quedando obligado el  propietario del establecimiento a suministrarles alimento y los servicios veterinarios a su exclusivo costo y cargo, quedando prohibido el ingreso de aves nuevas al establecimiento.
  3. Clausura definitiva: implica la consecuente revocación de la habilitación y la orden de desalojo de las aves

.-

ARTICULO 9º: Para esparcir  guano o desecho de cama de galpón a una distancia menor a los 2000 metros del límite externo de la zona urbana se deberá dar cumplimiento a la Resolución 542/2010 del SENASA y dar previo aviso a las autoridades Municipales, antes de realizar el esparcimiento a los fines de garantizar la inmediata incorporación mecánica al suelo.-

ARTICULO 10º: Toda industria y/o establecimiento avícola tiene la obligación de atender la visita y ponerse a disposición del inspector y/o veterinario municipal. En caso de negativa de ingreso se procederá al uso del poder de policía y se labraran las correspondientes actas de infracción.

ARTICULO 11º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-