Boletines/Coronel Pringles

Resolución Nº033/22

Resolución Nº 033/22

Coronel Pringles, 01/06/2022

Visto

el Expediente N° 1.651/21 caratulado “MORENO JULIO MAXIMILIANO REF. TRAMITACION CARNET PROFESIONAL”; y

Considerando

Que mediante el mismo solicita se evalúe la posibilidad de autorizar la gestión de trámite de carnet profesional con fines laborales;

Que el Municipio de Coronel Pringles, por facultad delegada, es la autoridad de aplicación en lo relativo a otorgamiento o delegación de licencias de conducir;

Que respecto a la incidencia del antecedente penal que el interesado posee en relación al otorgamiento de la licencia de conducir profesional solicitada, resulta pertinente señalar que, por el Art. 1º de la Ley 13.927, la Pcia. de Buenos Aires adhirió a la ley Nacional de Transito Nº 24.449 y su similar 26.363, disponiendo además su vigencia a partir del 1 de enero de 2009 (art. 55º) y su reglamentación por el Poder Ejecutivo (art. 56º);

Que por ello la solicitud del peticionante, deberá ser analizada a la luz del marco normativo vigente en la materia, destacándose además que la citada Ley Provincial ha sido reglamentada a través del Decreto Nº 532/09;

Que la ley 13.927 establece en su “ARTÍCULO 8º. (Texto según Ley 15002), LICENCIA DE CONDUCIR. El Ministerio de Gobierno emitirá las Licencias de Conducir, resguardando las características técnicas y de seguridad que establece la Ley Nº 24449;

Que la licencia de conducir podrá ser emitida digitalmente, quedando facultado el Poder Ejecutivo para reglamentar su procedimiento;

Que el otorgamiento de las licencias, en forma delegada, estará a cargo de la Municipalidad que corresponda en razón del domicilio real del interesado, previo informe de antecedentes, emanados de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial dependiente del Ministerio de Gobierno y del Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito dependiente de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, que certifiquen que el interesado no se encuentra inhabilitado y que no posee sanciones incumplidas dictadas por los órganos administrativos competentes, que le impidan conducir en el territorio provincial y en cualquier otra jurisdicción del país;

Que el Art. 16º de la Ley Nacional Nº 24.449 indica expresamente “CLASES”. Las clases de Licencias para conducir automotores son: Clase A) Para ciclomotores, motocicletas y triciclos motorizados. Cuando se trate de motocicletas de más de 150 centímetros cúbicos de cilindrada, se debe haber tenido previamente por dos años habilitación para motos de menor potencia, excepto los mayores de 21 años; Clase B) Para automóviles y camionetas con acoplado de hasta 750 kilogramos de peso o casa rodante; Clase C) Para camiones sin acoplado y los comprendidos en la clase B; Clase D) Para los destinados al servicio del transporte de pasajeros, emergencia, seguridad y los de la clase B o C, según el caso; Clase E) Para camiones articulados o con acoplado, maquinaria especial no agrícola y los comprendidos en la clase B y C; Clase F) Para automotores especialmente adaptados para discapacitados; Clase G) Para tractores agrícolas y maquinaria especial agrícola. La edad del titular, la diferencia de tamaño del automotor o el aditamento de remolque determinan la subdivisión reglamentaria de las distintas clases de licencia.”. Asimismo en su art. 20 el mismo cuerpo legal dispone en su parte pertinente “Los titulares de licencia de conductor de las clases C, D y E, tendrán el carácter de conductores profesionales”;

Que el Art. 19º del Tit. I, -Sistema Provincial de Licencias de Conducir - del Anexo II aprobado por el Decreto Nº 532/09 establece: “Inhabilitados. No podrán acceder a una licencia con categoría profesional aquellos conductores que hayan sido inhabilitados o que tengan o hayan sido condenados por causas referidas a accidentes de tránsito, como así tampoco los que a criterio de la Autoridad de Aplicación pudieran resultar peligrosos en cuanto a la integridad física, sexual de las personas u otra debidamente fundada….”. a su vez el Art. 20º del mismo Título establece en su inc.3: 3. “Debe denegarse la habilitación de clase D para servicio de transporte cuando el solicitante tenga antecedentes penales relacionados con delitos con automotores, en circulación, contra la honestidad, la libertad o integridad de las personas, o que a criterio de la autoridad concedente pudiera resultar peligroso para la integridad física y moral de las personas transportadas”;

Que  es claro que corresponde a esta Autoridad Municipal otorgante de la licencia, analizar y resolver si los antecedentes penales del peticionante constituyen un obstáculo para la obtención de la licencia de conducir solicitada, en el marco de la normativa detallada precedentemente;

Que en el caso de marras por el domicilio del aspirante a la licencia, le corresponde a esta comuna resolver en relación a su procedencia;

Que para rechazar el pedido de licencia profesional interpuesto por el solicitante, se debe fundar su denegatoria en causales previstas por ley, esto es la peligrosidad que representa para la integridad física o sexual de otras personas y que dicha circunstancia pueda desprenderse del antecedente penal que posea;

Que a dichos fines, se presenta el solicitante Moreno Julio Maximiliano, D.N.I. Nº  26.370.946 con domicilio en calle Gardel  Nº 1206 de Coronel Pringles, solicitando se evalúe la posibilidad de autorizar la gestión de trámite Carnet Profesional. Que Moreno manifiesta ser conductor/chofer de profesión siendo este su medio de procurarse la subsistencia;

Que se agrega copia de informe del Registro Nacional de Reincidencia, en la cual se encuentra agregado a estos autos, donde se trascribe Resolución Judicial dictada por la Dra. Susana A. González La Riva, Juez a cargo del Juzgado de Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Bahía Blanca en causa: Causa 644/12;

Que en dicho informe se trascribe el resolutorio judicial, el cual establece: “La Pena de Seis un año de Prisión de Ejecución Condicional” por ser autor penalmente responsable del delito de lesiones graves;

Que el Artículo 27 del Código Penal de la Nación Argentina establece respecto a la condenación condicional: “Artículo 27 – La condenación se tendrá como no pronunciada si dentro del cuatro años, contados a partir de la fecha de la sentencia firme, el condenado no cometiere un nuevo delito”;      

Que el “Artículo 16 – transcurrido el término de la condena, o el plazo de cinco años señalado en el Artículo 13 sin que la libertad condicional haya sido revocada, la pena quedará extinguida, lo mismo que la inhabilitación absoluta del Artículo 12”;

Que en congruencia con ello, los delitos y las penas se extinguen por prescripción, lo cual ocurre por término igual al que dura la condena temporal;

Que por todo lo expuesto, la Asesoría Legal informa que Artículo 51 es claro cuando dice a “todos sus efectos” refiriéndose a la caducidad de los registros de las sentencias condenatorias, quedando incluido el caso de auto;

Que por ello corresponde  acceder a lo peticionado, autorizando a la Oficina de expedición de Carnet de Conducir, a otorgarle al  Sr. Moreno Julio Maximiliano D.N.I. Nº  26.370.946 el carnet profesional, excepto Case “D”, ya que el antecedente penal que posee no es obstáculo para la obtención del mismo;

Por ello; en uso de las facultades que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL

RESUELVE

ARTICULO 1°: Autorícese a la Oficina de Expedición de Carnet de Conducir a otorgarle el carnet profesional, excepto Case “D”, al peticionante MORENO Julio Maximiliano D.N.I. Nº  26.370.946, ya que los antecedentes penales que posee no son obstáculo para la obtención del mismo.

ARTICULO 2°: El solicitante debe aprobar todas las demás condiciones para acceder a la categoría conductiva pedida.

ARTICULO 3°: Notifíquese de todo lo actuado en la presente.

ARTICULO 4°: Cúmplase, comuníquese, dése al R.O. y archívese.

REGISTRADA BAJO EL N° 033/22.