Boletines/Coronel Pringles

Decreto Nº0682/22

Decreto Nº 0682/22

Coronel Pringles, 26/05/2022

Visto

el Expediente N° 1.137/2022 iniciado por el Sr. Luis Marcelo BETTIGA; y

Considerando

Que mediante el mismo se presenta el Sr. Béttiga Luis Marcelo, DNI Nº 32.900.597, a fin de solicitar se le otorgue el Usufructo Precario del terreno ubicado en Sáenz Peña (10) Nº 2195, cuya nomenclatura catastral es Circunscripción XIII, Sección A, Manzana 27, Parcela 1-A, atento que el mismo resultó adjudicatario en el Programa PROCREAR;

Que la solicitud se fundamenta en la necesidad de contar con dicho terreno a fin de construir una vivienda para habitarla con su grupo familiar, constituido por su pareja Bello Carolina Yanel, DNI Nº 33.835.746;

Que la familia declaró bajo juramento no tener propiedades a su nombre;

Que el Sr. Béttiga y la Sra. Bello cumplen con los requisitos exigidos por el artículo 4º de la Ordenanza Nº 1.792 para que les sea concedido el Usufructo precario solicitado, con el compromiso de cumplir con lo establecido en el artículo 8º de dicha Ordenanza;

Que corresponde dejar asentado en la presente adjudicación que la misma quedará sin efecto en el caso de que el Banco deniegue el otorgamiento del crédito y/o se dejen de cumplir los requisitos del artículo 8º de la Ordenanza citada;

Por ello; en uso de las facultades que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTICULO 1°: Otórguese el uso con carácter precario del terreno propiedad de la Municipalidad de Coronel Pringles, identificado según Titulo como Circunscripción XIII, Sección “A”, Manzana Nº 64, parte del Solar ángulo NORTE del ejido de esta ciudad, y cuyas medidas son 12.50 metros de frente por 25.00 metros de fondo, Superficie total 312.50 m2, situado en calle SAENZ PEÑA (10) Nº 2195, al Sr. BETTIGA LUIS MARCELO, DNI N° 32.900.597, por el plazo de cinco (5) años, Nomenclatura Catastral: Circunscripción XIII, Sección “A”, Manzana 27, Parcela 1-A. Tanto los datos Catastrales del inmueble, como las medidas lineales y superficie, son provisorias hasta tanto se cuente con la mensura y división respectiva.

ARTICULO 2°: La presente adjudicación quedará sin efecto en el caso de que el Banco deniegue el otorgamiento del crédito y/o se dejen de cumplir los requisitos del artículo 8º de la Ordenanza Nº 1.792.

ARTICULO 3°: Cúmplase, Comuníquese, dese al R.O. y archívese.

REGISTRADO BAJO EL N° 0682/22.