Boletines/Coronel Pringles
Decreto Nº 0681/22
Coronel Pringles, 26/05/2022
Visto
el Expediente N° 1.227 del año 2022, iniciado por el Juzgado de Paz de Coronel Pringles; y
Considerando
Que mediante el mismo solicita se efectivice el embargo decretado en los autos caratulados “CASTILLO BEATRIZ DOLORES C/ LEDESMA MIGUEL ALEJANDRO s/ ALIMENTOS”, Expediente N° 20189, en trámite ante el Juzgado de Paz de Coronel Pringles a cargo del Dr. Fernando Luis Goñi Pisano, Secretaría Única a cargo de Larrouy Néstor Eugenio, del Departamento Judicial de Bahía Blanca;
Que debe trabarse embargo equivalente al 18% sobre los haberes que percibe, previo a los descuentos de Ley, al agente Ledesma Miguel Alejandro, DNI 32.153.359, dependiente de esta Municipalidad, los cuales no deben ser inferiores a la suma de PESOS NUEVE MIL ($9.000,00), en concepto de alimentos a favor de su hija Xiomara Ledesma. Dichas sumas deberán ser depositadas del 1 al 10 de cada mes en la cuenta correspondiente;
Por ello; en uso de las facultades que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTICULO 1°: Dése lugar al embargo decretado en los autos caratulados “CASTILLO BEATRIZ DOLORES C/LEDESMA MIGUEL ALEJANDRO s/ ALIMENTOS”, Expediente N° 20189, en trámite ante el Juzgado de Paz de Coronel a cargo del Dr. Fernando Luis Goñi Pisano, Secretaría Única a cargo de Larrouy Néstor Eugenio, del Departamento Judicial de Bahía Blanca, equivalente al 18% sobre los haberes que percibe, previo los descuentos de Ley, al agente Ledesma Miguel Alejandro, DNI 32.153.359, dependiente de esta Municipalidad, los cuales no deben ser inferiores a la suma de PESOS NUEVE MIL ($9.000,00) en concepto de cuota alimentaria a favor de su hija Xiomara Ledesma.
ARTICULO 2°: Los importes retenidos se depositarán del 1 al 10 de cada mes a partir del mes de marzo del corriente año en la Cuenta Judicial N° 6846-027-501769/5, CBU Nº 0140351827684650176958, sucursal local del Banco de la Provincia de Buenos Aires, como perteneciente a los autos mencionados y a la orden del Infrascripto.
ARTICULO 3°: Cúmplase, Comuníquese, dése al R.O. y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 0681/22.