Boletines/Coronel Pringles
Decreto Nº 0663/22
Coronel Pringles, 24/05/2022
Considerando
En uso de las facultades que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
CAPÍTULO I: PERSONAL DE PLANTA PERMANENTE
ARTICULO 1º: Establézcanse los sueldos básicos del personal de Planta Permanente, en función a los agrupamientos, categorías y regímenes horarios, definidos en el ANEXO I para 30, 35, 40 y 48 horas, de la Ordenanza Municipal Nº 4.190/15 “Régimen Escalafonario Municipal”:
CAPITULO II– PERSONAL DE PLANTA TEMPORARIA
ARTICULO 2°: Establécese para la determinación de las remuneraciones básicas del Personal de Planta Temporaria, la cantidad de Módulos que a continuación se detallan:
1) Personal Temporario con régimen de 35 hs. (Anexo II)
2) Personal Destajista, quien percibirá una retribución establecida en función de la ejecución de una determinada cantidad de trabajo, unidad elaborada o un tanto por ciento sin relación con el tiempo empleado, conforme lo determina la Ley vigente.
3) Personal Reemplazante para aquellos agentes necesarios para cubrir vacantes circunstanciales producidas por diferentes motivos y bajo las normas establecidas en la Ley vigente.
ARTICULO 3°: Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo anterior, será de aplicación al personal temporario, según el régimen horario, los módulos que se detallan en el ANEXO II.
CAPITULO III – PROFESIONALES DE LA SALUD
ARTICULO 4º: Establézcanse los sueldos básicos del personal de Planta Permanente definido en el Título Quinto: Régimen Especial para Profesionales de la Salud con horas médicas, de la Ordenanza Municipal Nº 4.507/18 “Régimen Escalafonario Municipal”, según ANEXO III que forma parte integrante del presente.
ARTICULO 5°: Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo anterior, será de aplicación al personal Profesional de la Salud transitorio con horas médicas (ANEXO IV), según el régimen horario, un básico del 80 % de los sueldos básicos del personal de Planta Permanente definido en el Título Quinto: Régimen Especial para Profesionales de la Salud con horas médicas, de la Ordenanza Municipal Nº 4.507/18 “Régimen Escalafonario Municipal” del ANEXO III.
ARTICULO 6º: Los servicios que cumplen Guardias Pasivas recibirán según lo estipulado de la asignación horaria que determine el Departamento Ejecutivo por decreto, debidamente informados y justificados por la Dirección del Hospital.
ARTICULO 7º: El Servicio de Guardia Permanente realizada, tendrá un régimen de 24 horas semanales, para las Guardias de lunes a viernes, 36 horas para las de sábado y domingo.
ARTICULO 8º: La remuneración de los Profesionales, no contemplados en los Artículos anteriores, surgirá de la asignación horaria que determine el Departamento Ejecutivo, conforme los requerimientos del Área debidamente justificados por la Dirección del Hospital.
CAPITULO IV – PERSONAL DE PLANTA SUPERIOR
ARTICULO 9º: Fíjense los módulos para los Sueldos Básicos del Personal Superior, siendo la referencia del módulo, el básico del Ingresante de 40 horas de la categoría Administrativa, según el ANEXO V que forma parte integrante del presente.
CAPITULO V – PERSONAL DE PLANTA TRANSITORIA ESPECIAL
ARTICULO 10°: Las categorías especiales comprenden el personal de Planta Temporaria que realicen tareas específicas o de Planta Permanente que ocasionalmente efectúen las mismas.
ARTICULO 11°: Categoría 41 Asistentes: La remuneración de los Trabajadores Sociales y Profesionales, debidamente matriculados, se determinará conforme la carga horaria semanal de los mismos, estableciéndose el valor según el ANEXO VI.
CAPITULO V – DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 12º: Las remuneraciones de las tareas realizadas en horario extraordinario, en cumplimiento de las funciones propias del agente municipal, será determinada conforme a la disposición vigente, quedando el Departamento Ejecutivo facultado a determinar cualquiera de las variables contempladas en la misma.
ARTICULO 13º: Las remuneraciones de las tareas realizadas en horario extraordinario, en cumplimiento de funciones distintas de las que son propias de su cargo, será determinada por el tipo de tarea a realizar, quedando el Departamento Ejecutivo facultado a fijar el valor por hora o por cantidad de trabajo.
ARTICULO 14º: Establécese una bonificación de 300 módulos por presentismo a todo el personal comprendido en las siguientes Categorías: Ingresante, 1 a 14 inclusive, 40 P.T.T., y 41, Médicos de Planta hasta Director general y Técnicos del Régimen Especial para Profesionales de la Salud con horas médicas. Esta bonificación se abonará a mes vencido. Se entiende por presentismo la efectiva y personal prestación de servicio, salvo los casos de inasistencia por enfermedad, accidente laboral o duelo debidamente justificadas. El agente que incurra en dos (2) llegadas tarde al lugar de trabajo en el mes perderá esta bonificación.
ARTICULO 15º: Establézcase una bonificación mensual por “Fallo de Caja” sobre la base del sueldo básico de 40 horas semanales que percibe el Tesorero, discriminado de la siguiente manera: 5% para el Tesorero y Sub-Tesorero; 2,5% para Auxiliares del Tesorero y Delegado Municipal de Indio Rico y 1,5% para el Delegado de Lartigau.
ARTICULO 16º: El Personal Superior y Jerárquico incluidos los de Planta Temporaria, con similares niveles de remuneración básica, podrán percibir hasta el 30% del sueldo básico, cuando el Departamento Ejecutivo así lo determine, en aquellos casos que por la tarea que efectúan deben hallarse permanentemente a disposición del servicio. Esta bonificación alcanza al Personal comprendido en las Categorías 9 a 14 inclusive, Personal Superior de Categoría Coordinador hasta Contador y los Agrupamientos del Escalafón Técnico Docente y Profesional.
ARTICULO 17º: Establécese para el Personal Profesional una remuneración por Adicional por Bloqueo de Título, cuando el agente como consecuencia de las tareas inherentes al cargo, sufra inhabilitación legal mediante el bloqueo total del título para su libre actividad profesional, percibiendo un adicional que será hasta el 50% (cincuenta por ciento) del sueldo de su clase. Este adicional es incompatible con la bonificación citada en el artículo anterior.
ARTICULO 18º: Establézcase un adicional por chofer para aquellos agentes que conduzcan vehículos municipales dentro de cada área respectiva y/o por traslados de corta y larga distancia, designados específicamente para tal fin y que tengan responsabilidad sobre los vehículos respectivos, del 6% (seis por ciento) para autos y camionetas, del 7% (siete por ciento) para camiones, y del 8% (ocho por ciento) para ambulancia, 10% (diez por ciento) para tractores y 15% (quince por ciento) para maquinaria pesada (motoniveladora, topadora).
ARTICULO 19°: Las remuneraciones básicas y/o bonificaciones del presente, resultarán de multiplicar la cantidad de Módulos que en cada caso se indica por el valor unitario del mismo, que a tales efectos se fija en Un Peso ($1,00).
ARTICULO 20°: Los montos a abonar en concepto de Asignaciones Familiares, serán los establecidos por la Legislación Nacional, Ley Nº 24.714.
ARTICULO 21°: El presente Decreto tendrá vigencia a partir del 01 de junio de 2022.
ARTICULO 22°: Cúmplase, Comuníquese, dese al R.O. y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 0663/22.
Escalas Salariales
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