Boletines/Coronel Pringles
Decreto Nº 0620/22
Coronel Pringles, 16/05/2022
Visto
el Expediente N° 2.577/2020 caratulado “DIRECTOR DE INGRESOS PUBLICOS Y COBRANZAS SOLICITA APREMIO SOTO PEDRO”; y
Considerando
Que de fs. 21 y 23 consta la demanda de apremio con fecha 17 de diciembre de 2008 iniciada por la Dra. Palazzolo en los autos caratulados Municipalidad de Coronel Pringles c/ Soto Pedro s/ Apremio”, Expediente Judicial N° 11.413/2008, reclamándose la suma de $14.467,94 por la deuda de la Partida Inmobiliaria Nº 4631;
Que a fs. 58 surge el cuadro de liquidación de capital, intereses y gastos por la suma de $82.142,54 y su comprobante de pago a fs. 78;
Que a fs. 54 surge Decreto N° 0199/21 autorizando la firma del convenio de Reconocimiento de deuda y pago suscripto entre el Sr. Fernando Odil Halter, quien se hace cargo de la deuda, con su letrado patrocinante el Dr. Luis Sebastián Grassi y los abogados apoderados del Municipio Dres. Silvio Daniel Iphais y María Candelaria Pereyra;
Que a fs. 64 consta que en fecha 13/04/2022 se presentó el convenio de pago en el Juzgado de Paz de Coronel Pringles, junto a la totalidad de los comprobantes de pago y el mismo fue homologado en fecha 7 de marzo de 2022, a fs. 80 regulándose los honorarios y aportes por la suma total de $30.726,78, depositados a fs. 84;
Que por lo expuesto, la suma total depositada por el contribuyente en la cuenta del Municipio de $112.869,32 deberá imputarse de la siguiente manera: $14.467,94 en concepto de capital; $63.658,98 en concepto de intereses; $720 en concepto de ius Dra. Pereyra; $720 en concepto de ius Dr. Iphais; $685 bono Dr. Iphais; $1.718,79 en concepto de tasa de justicia; $171,87 en concepto de sobre tasa de justicia; $13.967,22 en concepto de honorario del Dr. Silvio Daniel Iphais; $1.396,72 en concepto de Adicional de Ley 6716 (Dr. Silvio Daniel Iphais); $13.967,22 en concepto de honorario de la Dra. María Candelaria Pereyra; $1.396,72 en concepto de Adicional de ley 6716 (Dra. María Candelaria Pereyra);
Que en lo que respecta a los honorarios de los abogados intervinientes dependientes del Municipio, conforme Decreto Ley 8838/77, cada letrado deberá percibir solo el 50% de los mismos, ya que el otro 50% pertenece al Municipio;
Por ello; en uso de las facultades que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTICULO 1°: Autorícese la firma del convenio de Reconocimiento de deuda y pago suscripto entre el Sr. Fernando Odil Halter, quien se hace cargo de la deuda, con su letrado patrocinante el Dr. Luis Sebastián Grassi y los abogados apoderados del Municipio Dres. Silvio Daniel Iphais y María Candelaria Pereyra, el convenio de pago presentado en el Juzgado de Paz de Coronel Pringles, junto a la totalidad de los comprobantes de pago, el cual fue homologado regulándose los honorarios y aportes en la suma total de $30.726,78, por lo que la suma total a depositar por el contribuyente en la cuenta del Municipio es de PESOS CIENTO DOCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($112.869,32) que se deberá imputar de la siguiente manera: $14.467,94 en concepto de capital; $63.658,98 en concepto de intereses; $720 en concepto de ius Dra. Pereyra; $720 en concepto de ius Dr. Iphais; $685 bono Dr. Iphais; $1.718,79 en concepto de tasa de justicia; $171,87 en concepto de sobre tasa de justicia; $13.967,22 en concepto de honorario del Dr. Silvio Daniel Iphais; $1.396,72 en concepto de Adicional de Ley 6716 (Dr. Silvio Daniel Iphais); $13.967,22 en concepto de honorario de la Dra. María Candelaria Pereyra; $1.396,72 en concepto de Adicional de ley 6716 (Dra. María Candelaria Pereyra).
ARTICULO 2°: Cúmplase, comuníquese, dése al R.O. y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 0620/22.