Boletines/Coronel Pringles

Decreto Nº0618/22

Decreto Nº 0618/22

Coronel Pringles, 16/05/2022

Visto

el Expediente 1.149/22, iniciado por el Dr. Queti Nicolás, Director del Hospital Municipal “Dr. Manuel B. Cabrera”; y

Considerando

Que mediante el mismo solicita se haga efectivo el pago de los honorarios médicos de los Dres. Giovannini Sebastián y Llambías Marina, quienes realizaron intervenciones quirúrgicas (4/3/22 y 18/3/22) a la paciente Aurora Kurtz, D.N.I. N° 55.260.592, derivada de urgencia desde el Nosocomio local, el día 4 de marzo de 2022;

Que la Sra. Daniela García Domínguez -madre de la paciente- ha interpuesto un recurso de amparo judicial hacia la Obra Social IOMA de la cual es beneficiaria, por el tratamiento permanente y semanal indicado por los profesionales médicos del Hospital Italiano de la ciudad de Bahía Blanca;

Que por lo expuesto y la documentación obrante al Expediente N° 1.149/22 donde consta la historia clínica de Aurora, es necesario afrontar desde este Municipio los gastos médicos antes indicado, hasta tanto la Obra Social restituya los montos abonados;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTICULO 1°: Autorícese a la Contaduría Municipal a efectivizar el pago de los honorarios médicos de los siguientes Profesionales: GIOVANNINI Sebastián, DNI 34.536.404, la suma de $124.272,00, y LLAMBÍAS Marina, DNI 29.144.909, la suma de $155.000,00, en virtud de haber realizado intervenciones quirúrgicas los días 4/3/22 y 18/3/22 a la paciente Aurora Kurtz, DNI N° 55.260.592, derivada de urgencia desde el Nosocomio local al Hospital Italiano de la ciudad de Bahía Blanca, el día 4 de marzo de 2022.

RTICULO 2°: Lo dispuesto en el artículo 1° se atenderá por Jurisdicción 1110120000 “Secretaría de Salud”, Categoría Programática 23.00.00 “Emergencias Médicas Sociales”, Partida 5.1.4.0. “Ayuda Sociales a Personas”, Fuente de Financiamiento 131 “De Origen Municipal”. En caso de prosperar el Amparo Judicial interpuesto a la Obra Social IOMA, se deberán restituir a este Municipio los importes antes indicados.

ARTICULO 3°: Cúmplase, comuníquese, dese al R.O. y archívese.

REGISTRADO BAJO EL N° 0618/22.