Boletines/Coronel Pringles

Decreto Nº0615/22

Decreto Nº 0615/22

Coronel Pringles, 16/05/2022

Visto

el Expediente N° 870/2019 caratulado “DIRECTOR DE INGRESOS PUBLICOS Y COBRANZAS SOLICITA SE INICIE APREMIO JUDICIAL”; y

Considerando

Que  de fs.  37/ 39 consta  la demanda de apremio  con fecha 25/10/2019  iniciada por el Dr. Casquero y el Dr. Iphais en los autos caratulados Municipalidad de Coronel Pringles c/ Díaz Gladys Inés S/ Apremio Expediente Judicial N° 18156-2019, reclamándose la suma de $218.158,48, por la deuda de la Tasa de Red Vial Partida Nº 568;

Que a fs. 56, 57 y 58 luce el escrito judicial presentado por la parte demanda oponiendo excepción de prescripción de los montos reclamados en la demanda;

Que a fs. 60 luce respuesta del traslado a la oposición de prescripción, allanándonos a los periodos prescriptos y solicitando se impongan las costas por su orden;

A fs. 75 surge el cuadro de liquidación  de capital no prescripto, intereses, gastos y honorarios por la suma de $289.442, 69 y su comprobante de pago a fs. 94 y fs. 99;

Que a fs. 51 y 52 surge Decreto N° 1047/21 autorizando la firma del convenio de Reconocimiento de deuda y pago suscripto entre la Sra. GLADYS INES DIAZ DNI N° 16.388.845 con su letrado patrocinante el Dr. GONZALO DIEZ y los abogados apoderados del Municipio los Dres. Silvio Daniel Iphais y Rafael Casquero;

Que  a fs. 80  consta  que en  fecha  23/12/2021 se presentó el convenio de pago en el Juzgado de Paz de Coronel Pringles,  junto a la totalidad de los comprobantes de pago y el mismo fue homologado en fecha 1 de febrero de 2022  fs. 88;

Que la suma total depositada por el contribuyente en la cuenta del Municipio es por la totalidad de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS $ 289.442,69 deberá imputarse de la siguiente manera: $130.845,90 en concepto de capital; $108.994,63 en concepto de intereses; $2.100,00 en concepto de gastos (informe de dominio y carta documento); $720,00 en concepto de ius Dra. Pereyra; $720,00 en concepto de ius Dr. Iphais; $685,00 bono Dr. Iphais; $5.276,49 en concepto de tasa de justicia; $ 527,64 en concepto de sobre tasa de justicia; $17.988,035 en concepto de honorario del Dr. Silvio Daniel Iphais; $1.798,80 en concepto de Adicional de Ley 6716 (Dr. Silvio Daniel Iphais); $17.988,035 en concepto de honorario de la Dr. Rafael Casquero y $1.798,80 en concepto de Adicional de Ley 6716 (Dr. Rafael Casquero);

Que asimismo es de destacar que en lo que respecta a los honorarios de los abogados intervinientes dependientes del Municipio  conforme Decreto Ley N° 8838/77, cada letrado deberá percibir solo el 50% de los mismos, ya que el otro 50% pertenece al Municipio;

Por ello; en uso de las facultades que le son propias;

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTICULO 1°: Déjese sin efecto el Decreto Nº 1.047/21 a fin de beneficiar las arcas municipales, autorizando al Dr. Silvio Daniel Iphais y la Sra. Díaz Gladys Inés, CUIT 27-16338845-4 con su abogado propio, a firmar un convenio de pago a los efectos de cancelar la deuda reclamada en el juicio de apremio caratulado “MUNICIPALIDAD DE CORONEL PRINGLES C/DIAZ GLADYS INES S/ APREMIO” Nº de Expediente: 18156 - 2019”, que al sólo efecto de evitar la continuación del trámite del reclamo judicial, reconoce adeudar la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS con SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($289.442,69), la cual se integra de la siguiente manera: en concepto de capital $130.845,90, en concepto de Intereses $108.994,63, en concepto de costas  $10.028,49, $35.976,07 en concepto de honorarios de los abogados apoderados del Municipio y $3.597,60 en concepto de adicional de Ley 6.716.

ARTICULO 2°: Notifíquese de todo lo actuado en el presente.

ARTICULO 3°: Cúmplase, comuníquese, dése al R.O. y archívese.

REGISTRADO BAJO EL N° 0615/22.