Boletines/Coronel Pringles

Decreto Nº0614/22

Decreto Nº 0614/22

Coronel Pringles, 16/05/2022

Visto

el Expediente Nº 2.730 del año 2021, iniciado por la Sra. Effler María Cecilia, solicita escrituración de la Sra. Luisa Isidra Maneiro; y,

Considerando

Que mediante el mismo, solicita la tramitación de la escritura de la Partida 12413 correspondiente al inmueble identificado catastralmente como Circunscripción XIII; Sección E, Manzana 473, Parcela 6;

Que  de fs. 22 y 23 consta  la demanda de apremio  con fecha junio 2004 iniciada por la Dra. Palazzolo en el juzgado de paz de Coronel Pringles bajo los autos caratulados “Municipalidad de Coronel Pringles c/ Rodríguez Armando s/ Apremio” Expediente Judicial 9364-2004  reclamándose la suma de $2.135,32   por la deuda de las partidas inmobiliaria Nº 12413/00;

Que conforme existió interés por parte del contribuyente en cancelar la deuda, por lo que se procedió a solicitar al Director de Recaudación la liquidación  actualizada de la partida adeudada;

A fs. 21 surge el cuadro de liquidación  de capital, intereses, gastos por la suma de $22.247,39, y su comprobante de pago a fs. 55;

A fs. 37 surge la regulación de honorarios por un total de $4.925,84 y su comprobante de pago luce a fs. 60;

Que a fs. 62 y 63  surge Decreto 0557/22 ratificando la firma del convenio a fs.  27 de Reconocimiento de deuda y pago suscripto entre el Sr. Luisa Isidra Maneiro DNI N° 13.269.108 en carácter de heredera del demandado y la apoderada del Municipio Dra. María Candelaria Pereyra;

Que  a fs. 32  consta  que en  fecha 27/12/2021 se presentó el convenio de pago en el juzgado de Paz de Coronel Pringles, y el mismo fue homologado en fecha 3 de marzo de 2022  fs. 37;

Que por lo que expuesto, las sumas  total depositadas por el contribuyente  en la cuenta del Municipio por la totalidad de PESOS VEINTISIETE MIL CIENTO SETENTA Y TRES CON VEINTITRES CENTAVOS $27.173,23 deberá imputarse de la siguiente manera: $2.135,32 en concepto de capital; $16.779,34 en concepto de Intereses; $750,00  en concepto de gastos (informe de dominio y carta documento); $720,00 en concepto de ius Dra. Pereyra; $720,00 en concepto de ius Dr. Iphais; $685,00 bono Dr. Iphais; $416,12 en concepto de tasa de justicia; $41,12 en concepto de sobre tasa de justicia; $2.239,02 en concepto de honorario del Dr. Silvio Daniel Iphais; $223,09 en concepto de Adicional de Ley 6716 (Dr. Silvio Daniel Iphais); $2.239,02 en concepto de honorario de la Dra. María Candelaria Pereyra; $ 223,09 en concepto de Adicional de Ley 6716 (Dra. María Candelaria Pereyra);

Que se informa que se han depositado voluntariamente en la cuenta del Municipio $2,11 de más por la parte demandada;

Que asimismo es de destacar que en lo que respecta a los honorarios de los abogados intervinientes dependientes del Municipio conforme Decreto Ley N° 8838/77, cada letrado deberá percibir solo el 50% de los mismos, ya que el otro 50% pertenece al Municipio;

Por ello; en uso de las facultades que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Ratifíquese la firma del convenio de deuda y pago de fecha 16 de diciembre de 2021 de fs. 27 entre  la Dra. María Candelaria Pereyra, apoderada del Municipio, y la Sra. Luisa Isidra Maneiro, DNI: 13.269.108, heredera del demandado Rodríguez Armando a los efectos de cancelar la deuda reclamada en el juicio de apremio caratulado “MUNICIPALIDAD DE CORONEL PRINGLES C/  RODRIGUEZ ARMANDO”, Expte 9364/2004, y al solo efecto de evitar la continuación del trámite del reclamo judicial, reconoce adeudar la suma de VEINTISIETE MIL CIENTO SETENTA  Y TRES  CON VEINTITRES CENTAVOS ($27.173,23), suma que se integra de la siguiente manera: en concepto de capital la suma de $ 2.135,32, en concepto de Intereses la suma de $16.779,34, en concepto de costas  la suma de $3.332,73  y en concepto de honorarios la suma de $4.925,84, de acuerdo a lo expuesto en el exordio del presente.

ARTICULO 2º: Cúmplase, Comuníquese, Dése al R.O y Archívese.

REGISTRADO BAJO EL N° 0614/22.