Boletines/Coronel Pringles

Decreto Nº0587/22

Decreto Nº 0587/22

Coronel Pringles, 10/08/2022

Visto

el Expediente N° 2.534/2021 caratulado “MATZKIN LISANDRO INTENDENTE SOLICITA SUMARIO; y

Considerando

Que atento haberse cumplido con la investigación, con la conclusión de la prueba de cargo y parte, corresponde pasar a resolver el presente;

Que se abre el presente debido a una denuncia telefónica que recepciona el Sr. Intendente en fecha 23/09/21. En la misma, la Sra. Agopián Carina le relata por medio de un audio de Whastapp que su padre, Agopián Juan Alberto, al momento de ir la Oficina de expedición de Licencia de Conducir para hacer el trámite, es abordado por el agente SIEBEN JOSE, Legajo Nº 3784, quien supuestamente realiza actos que podrían considerarse como abuso sexual (ver CD DVD de fs. 1 con el audio del whatsapp, capturas de pantalla de fs. 2/3, traducción de audio de fs.4);

Que la traducción del audio dice lo siguiente: “Hola Lisandro buenas noches, bueno mirá te cuento, papá se fue a hacer el carnet, bueno nada estaba con un señor, que no se si llamarlo señor chico no sé cómo llamarle, y bueno nada estaban hablando, que se yo y estaba haciendo las cosas que tenía que hacer, y en un momento este esta persona le dice a mi papá, que si estaba nervioso, si estaba nervioso porque, a ver no quiero ser ordinaria como fue el, le dijo que como que si estaba nervioso, mi papá le dice no por qué?, y él le dijo que tenía …no sé si decirte el miembro este …parado, así algo así, bueno el miembro no te lo digo yo así porque no quiero ser ordinaria para decírtelo, entonces ya está fue la primera cosa que lo shoqueó a mi papá, segundo cuando le da un papel que tenía que completar, no se lo quería dar y se lo movía con la mano al papel y le decía vení, dice no te lo doy no te lo voy a dar hasta que no te abras la bragueta y me muestres, hee bueno también ordinariamente que tener un buen bulto papá no se cuántas ordinarieces así, cuando él se levanta para dársela, mi papá como que le va a quitar el papel de la mano y este sujeto le tocó sus partes íntimas, lo manoseó, ahí mi papá atinó como a empujarle y nada más, y le dijo pasa por acá que vas a terminar de llenar los papeles. Bueno mi papá llegó a mi casa de mi mamá obviamente shoqueado porque no podía creer la situación que había vivido, le cuenta a mi mamá la situación y la verdad que después bueno obviamente nos cuenta a nosotros, yo me quería morir no podía creer lo que había pasado, porque digo a ver, le digo pero papá, no, no podíamos creer primero que no atinó ni a pegarle porque todo el mundo con el que charlado, pero que no le pegó una trompada, no no nada, no podía creer lo que le había pasado, y después charlando con otras amigas, al papá de Natalia Goñi le pasó me dijo en el 2019 la misma situación, la misma situación de abuso no? Ella dice que hizo un descargo, ahora yo digo si hizo un descargo tu papá que después le voy a preguntar bien, como este tipo sigue trabajando ahí, y después me vengo enterando como que esto suele ocurrir varias veces, y yo la verdad que tengo, estoy tan indignada con la situación porque digo esto no puede pasar, a ver, digo papá tenés que hacer algo, y yo digo es como que no sé si es vergüenza o que es lo que te pasa, yo pensaba hacer una carta porque mi papá obviamente no quería exponer su nombre ni el mío porque esta clase de tipo no sé si es un loco, he nada, entonces digo bueno yo tengo que hablar con alguien porque esto no puede estar pasando, o sea uno no puede ir y que te falten el respeto de tal manera, porque eso es un abuso lo que hizo este tipo, y yo la verdad es que estoy molesta, yo tengo, esto tiene que llegar a quien corresponde y se verá que es lo que se hace, pero bueno nada, yo tenía que contarte la situación horrible que vivió mi papá y parece que está viviendo un montón de gente y que este tipo la pasa como si nada pasara”;

Que la supuesta víctima, Agopián Juan Alberto, había concurrido con anterioridad al Municipio, ocasión en la que se reunió con el Secretario de Gobierno y Seguridad, a quien relató lo sucedido, aunque luego se negó a suscribir acta (v. fs. 5);

Que a fs. 7 luce información del Director de Gobierno, Inspección y Gestión, quien informa que en fecha 3/9/21 el Sr. Agopián efectivamente fue atendido en las oficinas de expedición de Licencia de Conducir, concurriendo al gabinete psicosensométrico. Adjunta copia del legajo de fs. 8 a 21, que acredita la concurrencia;

Que a fs. 22 se encuentra declaración testimonial de la Sra. Carina Florencia Agopián, DNI 27.244.623, quien expresa que “…su padre Agopián Juan Alberto sufrió en el ámbito de la Municipalidad, específicamente en el área de oficina de Licencia de Conducir, un abuso de índole sexual por parte de un empleado de la comuna que puede identificar como José Sieben. Que los hechos sucedieron conforme relato que le hace la dicente al Sr. Intendente Municipal por medio de audio de WhatsApp en fecha 23 de septiembre de 2021, que obra a fs. 1 y al cual se remite en honor a la brevedad”;

Que a fs. 23 se recibe la declaración de otro testigo: Streitenberger José Ángel, quien relata haber sufrido una situación similar a la de Agopián: “…que aproximadamente un mes y medio atrás, concurrió a solicitar el carnet de conducir. Que cuando pasó al gabinete psicosensométrico junto al empleado Sieben José, se sienta para manipular las dos rueditas de la máquina. Es ahí que Sieben le dice “vos maneja una que yo te ayudo con la otra”, luego Sieben se ubica atrás y apoya una mano en el asiento de la silla por adelante de las partes íntimas del dicente, mientras que con la otra manejaba la rueda. Luego de apoyar la mano en el asiento, inmediatamente comenzó a levantar el dedo gordo y a rozarle las partes íntimas, al sorprenderse el dicente se retira para atrás, pero Sieben movió la mano insistiendo, diciéndole de atrás al oído: “puedo tocar ahí??”, su respuesta fue un contundente NO!, por lo que el empleado retiró la mano y no insistió…”;

Que a fs. 24 obra dictamen que recomienda instruir Sumario Administrativo al agente Sieben José, Legajo Nº 3784, y se lo suspenda preventivamente por el plazo de sesenta días. Por las consideraciones vertidas se dicta Decreto Nº 1.186/21 que hace lugar a lo requerido (v. fs. 27 a 31);

Que a fs. 33 luce cédula de notificación al agente Sieben que se diligencia en fecha 01/10/2021. También se oficia a Dirección de Gobierno, Inspección y Gestión y a Recursos Humanos y Liquidación para que tomen razón de la medida tomada (fs. 34 y 35);

Que a fs. 36 luce declaración de Agopián Alberto Juan, quien relata lo sucedido: “que el dicente fue a sacar el carnet de conducir y lo atendió José Sieben. Que en un momento estando en el gabinete, una vez concluido el trámite, se estaba poniendo la campera para salir y Sieben le dice “te pusiste nervioso”, el dicente le responde “no por qué” a lo que Sieben le dice “porque te emacanaste” la tenés muy grande, “a ver abrite la bragueta y sacala”, “mostramela, mostramela!!!!”. La situación pasó estando los dos parados y Sieben de espaldas a la puerta y con los papeles en una de las manos como amenazando con no dárselos. En un momento Sieben avanza y le dice “te la puedo agarrar??” y le toca las partes íntimas de forma vehemente, insistente, a lo que el dicente le dice “no pará” haciéndose para atrás, en ese momento el testigo le saca los papeles de la mano y sale para afuera del gabinete. Sieben lo siguió y dijo “voy al baño, el dicente se sentó delante de otra de las empleadas, para terminar el trámite. Siempre dudó que le otorgaran el carnet, recién cuando le dieron el carnet vino a la municipalidad a hablar con Casey. Habiéndole contado a otras personas le han dicho que no es la primera vez, que con varios camioneros pasó lo mismo. Que es una situación muy grave, inesperada, te descoloca porque Sieben está en una situación de autoridad, es como el profesor y el alumno, uno va a sacar el carnet y está dudoso si se lo van a otorgar, más el profesional, Sieben sabe que la gente está necesitada del carnet para trabajar y se aprovecha de esa situación para abusar de ellas, uno se siente ultrajado pero no reacciona porque tiene miedo de que no le den el carnet. Por lo que este hombre se aprovecha, es un depravado, estas cosas no pueden pasar”;

Que a fs. 37 luce oficio diligenciado ante la Ayudantía Fiscal local a efectos de remitir copia de expediente atento que lo que se ventila podría vincularse con una acción delictiva;

Que a fs. 38 otra supuesta víctima se presenta a declarar, Goñi Carlos, quien relata lo que a él le sucedió en el ámbito municipal: “estaba renovando el carnet y entró al gabinete con Sieben José. En un momento, frente a una máquina al decirle que no veía bien, Sieben se sitúa detrás del dicente que estaba sentado y pone una de sus manos en el asiento de la silla entre sus piernas y afirma su mano en sus partes íntimas, luego se retira rozándolo suavemente en el hombro. Cuando se sienta frente a una de las chicas que le toman datos, llega Sieben y le dice a su compañera: dejá que a este lo atiendo yo. Acto seguido se sienta enfrente y le dice: “te puedo hacer una pregunta? Estabas enmacanado vos? porque que buena berga debes tener!” ante la respuesta cortante del dicente no volvió a molestarlo”;

Que como prueba de cargo se citan a las compañeras de trabajo del sumariado. A  fs. 43 declara Abaca María José, quien expone: “que la dicente es compañera de trabajo del sumariado… Que nunca vio que insinuara algo a ningún vecino, que siempre se dirigía a las personas que atendía con amabilidad, que la verdad es que se sorprendió cuando se enteró de lo que se lo estaba imputando. Que siempre tuvo un trato de compañero de trabajo, que nunca habló ni vio nada referido a insinuaciones sexuales de parte de él a vecinos que concurran a la oficina”;

Que a fs. 44 declara Sequeira Cara Luciana quien expresa: “que ella nunca vio nada raro, nunca vio ninguna insinuación de índole sexual hacia ninguno de los vecinos que concurrían a hacer el carnet de conducir, que siempre fue muy servicial con la gente…que como compañero era excelente, trabajaba igual que todos…”;

Que a fs. 45 declara la testigo Haderne Jessica quien relata “… Que trabajo con él aproximadamente dos o tres años y nunca vio ninguna situación anómala con ningún vecino que haya ido a sacar el carnet. Que siempre fue muy cordial, muy respetuoso, predispuesto tanto como compañero como con el trato a los solicitantes. Que solo cuando se entra al gabinete psicosensométrico o donde se toman los datos biométricos quedan solos el solicitante y el empleado, que luego estamos todos juntos en una oficina y se escucha lo que se habla”;

Que a fs. 46, atento haberse concluido con la prueba de cargo, se dicta auto de imputación al agente SIEBEN José, Legajo Nº 3784, debido que se encuentra suficientemente probado en principio que habría cometido faltas disciplinarias de entidad suficiente para ser imputado por ellas: inconducta notoria, incumplimiento de las obligaciones, quebrantamiento de las prohibiciones al personal municipal y falta grave que perjudica a la Administración y el prestigio de la Municipalidad (artículo 107º inc. 3, 4, 5 y 10 Ley 14.656, artículo 110º inc. 3, 4, 5 y 12 CCT);

Que en las constancias de autos se encontrarían acreditadas prima fascie las inconductas cometidas: que el agente habría tenido actitudes equiparables con posibles abusos sexuales, con al menos tres vecinos que se acercaron a solicitar la Licencia de Conducir y fueron atendidos por él. Que el agente actúa en un contexto en el cual usaría la autoridad y poder que le da su puesto implícita o directamente para involucrar a la víctima en una situación de índole sexual;

Que conforme el artículo 30º de la Ley 14.656 y el artículo 90º del CCT, se le da traslado al agente sumariado por el término de diez (10) días, a efectos de que pueda efectuar su defensa y proponer las medidas que crea oportunas a tal efecto. Se notifica a fs. 47 con fecha 29/11/21, a fs. 48 el agente solicita copia del expediente, que se le entrega conforme surge de fs. 49;

Que a fs. 50, atento no haberse presentado en tiempo y forma a efectivizar su defensa, se le da al sumariado nuevo traslado a efectos de alegar. A fs. 51 se le notifica;

Que a fs. 52/55 se presenta el sumariado con un escrito que presenta en Mesa de Entradas en fecha 21/12/21;

Que se agravia el sumariado atento que expresa se notificó en fecha 30 de noviembre 2021, aunque en la cédula consta fecha 29/11/21. Que atento no se le entregaron las copias del sumario, se encuentra en una situación de total desequilibrio y desigualdad frente a la instrucción, porque no tiene conocimiento de los hechos que se le imputan. Que en fecha 01 de diciembre de 2021 presentó escrito aclarando que se suspenda el plazo para presentar su descargo hasta tanto no se le entreguen las copias del sumario. Que cinco días hábiles posteriores el municipio le informó que ya estaban listas las copias, retirándolas ese mismo día (09 de diciembre). Que la Instrucción pretende computar desde la petición de copias hasta la entrega, tiempo que estuvo en total desconocimiento de los hechos, las pruebas y demás actuaciones del sumario. Que se le vulneran los más elementales derechos como el debido proceso o derecho de defensa;

Que en el dictamen de fs. 57 se indica expresamente que se imputó al agente conforme surge de fs. 46 y se le notificó, recibiendo la misma personalmente conforme surge de cédula obrante a fs. 47. Que la fecha de notificación “29/11/21” consta en la cédula, y si bien no coincide con la consignada en forma errónea en el auto de imputación, la fecha valedera es la consignada por el ordenanza notificador al pie de la cédula; 

Que en fecha 01/12/21 se presenta Sieben y solicita copias del sumario, las que retiró en fecha 09 de diciembre de 2021. Que las copias estuvieron siempre a disposición, y la demora en el retiro no es imputable a la Instrucción;

Que habiendo sido debidamente notificado de las imputaciones en fecha 29/11/21, el plazo para presentar defensa venció el 14/12/21. Habiendo retirado las copias del sumario el 09/12/21, tuvo tiempo suficiente para ejercer su defensa;

Que por lo expuesto no corresponde anular la resolución de fecha 15/12/21 por ajustarse a derecho;

Que asimismo se indica que el vencimiento de los plazos que se acuerdan durante el procedimiento, no hace decaer el derecho a efectuar las presentaciones del caso con posterioridad, debiendo continuarse el trámite según su estado, sin retrotraer sus etapas;

Que no se hace lugar a la suspensión del sumario por prejudicialidad, atento lo que establece el artículo 40º Ley 14.656 (artículo 101º CCT);

Que asimismo y a efectos de otorgarle al sumariado su pleno derecho a defensa, se abre la prueba de parte ofrecida a fs. 55: a la prueba testimonial: citándose a los testigos ofrecidos y líbrense los oficios que se requieren en puntos a) y c), con excepción de los solicitados en los puntos b) por no existir el oficiado y d) por innecesario;  

Que se notifica al encausado a fs. 59 de lo dictaminado a fs. 57, sin oponer objeción por su parte; 

Que a fs. 65 se recibe la declaración de Zárate Walter quien manifiesta que fueron compañeros de trabajo en el área de Tránsito. Que nunca lo acosó o intentó abusar de su persona, que en el tiempo que estuvieron trabajando juntos tampoco se desubicó en nada, en esos dos años jamás; que nunca se enteró que haya acosado o intentado abusar de alguna persona en su lugar de trabajo o fuera del mismo. Que Sieben siempre fue una persona respetuosa dentro y fuera del trabajo;

Que a fs. 66 declara Redondo Héctor Eduardo, quien expresa que conoce a Sieben de la Oficina de expedición de Licencia de Conducir. Que siempre lo atendió normal. Que nunca lo acosó ni intentó abusar de su persona, que siempre estuvo sentado del otro lado. Que para nada sabe que haya intentado abusar de otras personas;

Que a fs. 67 declara Horacio Boulocq, quien indica que conoce a Sieben de una radio a la que fue dos o tres veces seguidas. Que en noviembre de 2020 hizo el carnet de conducir y en abril de 2021 también y que fue atendido normalmente por Sieben. Que para nada recibió acoso ni intento de abuso por parte de Sieben. Que no sabe ni escuchó que Sieben haya intentado abusar de otras personas, en el ámbito laboral ni en su vida privada;

Que a fs. 48/49 lucen oficios diligenciados ante Dirección de Gobierno, Inspección y Gestión y Ayudantía Fiscal Coronel Pringles;

Que a fs. 70 declara Adrián Pucci quien indica que siempre fue atendido por Sieben cuando fue a sacar el Carnet, que lo hizo muy bien con el debido protocolo. Que se sintió muy cómodo y fue muy amable con él, que para nada conoce que Sieben haya acosado o intentado abusar de alguna persona;

Que a fs. 71 obra respuesta de Dirección de Gobierno, Inspección y Gestión informando que las filmaciones solicitadas se borran atento que perduran en el centro de monitoreo 72 horas. Adjunta los legajos de Streitenberger José Ángel y de Goñi Carlos Ángel, que obran de fs. 72 a 106;

Que a fs. 107 luce respuesta de Ayudantía Fiscal de Coronel Pringles, de la cual surge que la denuncia efectuada derivó en IPP Nro. 20473/21 y que se encuentra en trámite por ante UFIJ Nro. 4 del Departamento Judicial Bahía Blanca;

Que a fs. 108 se encuentra auto de alegatos que se notifica a fs. 109;

Que a fs. 110 se presenta el encartado alegando que no se ha proveído de conformidad y producido la totalidad de la prueba ofrecida, lo que viola los derechos de debido proceso y derecho de defensa. A fs. 111 retira copias;

Que se vuelve a presentar a fs. 112 manifestando que el no hacer lugar al pedido de suspensión de sumario, presupone que no se lo absolverá en estas actuaciones, prejuzgado en consecuencia su destino es este sumario. Solicita se libre oficio a la UFIJ Nº 4, hecho que no se ha producido. Alega sobre la demás prueba producida y formula reserva;

Que atento lo que requiere el imputado, a fs. 114 luce oficio diligenciado por ante el Agente Fiscal UFI en papel, y copia de oficio electrónico librado a los mismos  efectos;

Que a fs. 117 se encuentra la respuesta de la UFIJ Nº 4 de la que se desprende que la IPP Nº PP -02-00-02493-21/00 se encuentra en trámite, encontrándose a la espera de que la Asesoría Pericial disponga fecha para realizar pericia psicológica a la víctima y causante;

Que atento que solo informa y no remite copia, se diligencia un nuevo oficio que obra a fs. 118 y al cual no se ha dado respuesta por parte del organismo oficiado;

Que atento lo expuesto, con la nueva prueba aportada se da nuevo traslado para alegar. Se notifica a fs. 120;

Que responde el encartado a fs. 121 ratificando en todos sus términos lo invocado en descargo y alegatos;

SEGUNDO: atento el estado de autos, corresponde determinar si el agente vulneró alguna norma, y en caso positivo, si existen eximentes o en su caso qué sanción correspondería aplicarle;

Que a mérito de lo actuado, se adelanta que el encausado incurrió en las faltas disciplinarias imputadas, esto porque de la prueba de cargo surgen elementos de contundencia que dan entidad a las imputaciones que se le cursaron oportunamente al agente, y que no fueron desacreditados por el encausado. El sumariado no pudo desacreditar en autos los contundentes elementos en los que se basan las imputaciones: inconducta notoria, incumplimiento de las obligaciones, quebrantamiento de las prohibiciones al personal municipal y falta grave que perjudica a la Administración y el prestigio de la Municipalidad (artículo 107º inc. 3, 4, 5 y 10 Ley 14.656, artículo 110º inc. 3, 4, 5 y 12 CCT);

Que con el CD DVD con audio de fs. 1, capturas de pantallas de fs. 2 y 3, trascripción de dicho audio de fs. 4 y nota del Secretario de Seguridad que luce a fs. 5, respuesta a oficio del Director de Gobierno, Inspección y Gestión de fs. 7 a 21, declaraciones testimoniales de fs. 22/23/36/38/43/44/45, dictamen de fs. 24/25/26, Decreto Nº 1.186/21 de fs. 27 a 31, de las cuales surge que el agente habría tenido actitudes equiparables con posibles abusos sexuales, con al menos tres vecinos que se acercaron a solicitar la Licencia de Conducir y fueron atendidos por él. Que el agente actúa en un contexto en el cual usaría la autoridad y poder que le da su puesto implícita o directamente para involucrar a la víctima en una situación de índole sexual;

Que el peligroso actuar del agente no puede minimizarse, ya que se da en un contexto en el cual este agresor usaría la autoridad y poder que le da su puesto implícita o directamente, para coaccionar e involucrar a las víctimas en una situación sexual. En este caso, el abuso sexual podría ser definido como un acto sexual impuesto a ciudadano de edad avanzada, que abrumado por la situación que se le impone y ante la incertidumbre y miedo de que no le otorguen la licencia de conducir por el cual fue a rendir, carece de posibilidad de actuar razonablemente. Por trabajar en un ambiente y lugar de atención constante de público donde además se toma examen y las personas concurren con cierta aprensión a ser rechazadas en el trámite, este agente habría tenido actitudes de abuso del tipo sexual para con tres vecinos de la localidad, que declararon y fueron contestes en la metodología que el agente utilizaba para cometer sus hechos. Asimismo está probado que los tres testigos que denuncian los bochornosos hechos, que son casi idénticos en su metodología, fueron atendidos en la Oficina de expedición de Licencia de Conducir en fechas próximas pasadas;

Que la poca o nula actividad procesal desarrollada por el imputado a efectos de su defensa, se centra en negar los hechos, testigos de concepto que nada aportan, y en un pedido de suspensión del sumario hasta tanto no se dirima la cuestión judicial;

Que respecto a este último punto de defensa, es claro el ARTÍCULO 40º de la Ley 14.656 al establecer que “la sustanciación del Sumario Administrativo por hechos que puedan constituir delitos y la aplicación de las sanciones administrativas correspondientes, serán independientes de la causa criminal que pudiere sustanciarse paralelamente. La resolución que se dicte en esta última no influirá en las decisiones que adopte o haya adoptado la Administración Municipal. Sin embargo, pendiente la causa criminal no podrá dictarse resolución absolutoria en sede administrativa”;

Que se agravia el encartado en elucubrar que conforme el artículo precedente in fine, como no se hace lugar al pedido de suspensión, la administración prejuzga toda vez que no se lo absolverá. Nada más errado; 

Que como lo establece la norma, se sustancia el Sumario Administrativo por los hechos que se denuncian administrativamente, y como puedan constituir delitos se tiene la obligación de denunciar penalmente. La aplicación o no de sanciones administrativas corren de forma independiente de la causa criminal que se inició, y el Sumario Administrativo es el espacio para desarrollar todas las etapas que derivarán en la resolución final, que puede ser sancionatoria o absolutoria, dependiendo de las actuaciones; 

Que el agente no pudo desvirtuar las imputaciones, se basan en probanzas claras y suficientes que las sostienen. Las declaraciones de los vecinos Agopián, Streitenberger y Goñi fueron contundentes y detallan un accionar del agente muy parecido. Estas personas, de edad mayor, capaces y que no tienen relación entre ellas, declaran abusos de igual índole por parte del sumariado, y son pruebas de contundencia suficiente para mantener las imputaciones. Junto a las acreditaciones aportadas en autos, son de una solvencia que esta administración no puede desconocer. No existen motivos para descartarlas, y de la actividad defensiva del sumariado no surgen elementos que puedan desvirtuarlas ni siquiera en parte;   

Que por lo dicho, se llega a la convicción que las faltas disciplinarias imputadas evidentemente existieron, y quedaron debidamente acreditadas en autos, así no existen atenuación a considerar; 

Que por lo expuesto las imputaciones que se adjudican al sumariado serían:

1.- inconducta notoria que se configuraría por haber tenido actitudes equiparables con posibles abusos sexuales, con al menos tres vecinos que se acercaron a solicitar la Licencia de Conducir y fueron atendidos por él. Que el agente actúa en un contexto en el cual usaría la autoridad y poder que le da su puesto implícita o directamente para involucrar a la víctima en una situación de índole sexual (artículo 107º inc. 3 Ley 14.656, 110º inc. 3 CCT);

2.- vulneró el agente la obligación de proceder con cortesía, diligencia y ecuanimidad en el trato con el público (artículo 103º inc. d) Ley 14.656, artículo 106º inc. a) CCT);

3.- quebró las prohibiciones, toda vez que maltrató a vecinos de nuestra ciudad (artículo 107º inc. 5) Ley 14.656, artículo 110º inc. 5 CCT);  

4.- cometió falta grave que afectó el prestigio del municipio al cometer los hechos probados contra vecinos de la localidad (artículo 107º inc. 10, Ley 14.656, 110º inc.12 CCT);

TERCERO: corresponde en esta etapa evaluar si existen eximentes o justificativos para excusar o al menos mitigar una posible sanción;

Que en este estado no se encuentran elementos que puedan servir como eximición de responsabilidad, ni siquiera atenuar la gravedad de la pena;

CUARTO: Que por lo expuesto el Instructor Sumariante entiende que la sanción disciplinaria que correspondería aplicarle al sumariado debería ser la de CESANTIA;

QUINTO: Por lo explicado anteriormente, el Instructor DICTAMINA que correspondería aplicarle al agente sumariado SIEBEN JOSE, Legajo Nº 3784, la sanción disciplinaria de CESANTIA, por haber incurrido en: inconducta notoria, incumplimiento de las obligaciones, quebrantamiento de prohibiciones, falta grave que perjudica el prestigio de  la Administración Municipal y abandono de trabajo (artículo 107º inc. 1, 3, 4 y 10 de la Ley 14.656, artículo 110º inc. 1, 3, 4  y 12 del CCT);

Que la Dirección de Recursos Humanos y Liquidación ha dado cumplimiento con lo normado en el art. 102° de la Ley 14.656 (art. 91° CCT MCP);

Que reunida la Junta de Disciplina conformada y representada por integrantes del Departamento Ejecutivo y de las Entidades Gremiales Sindicato de Trabajadores Municipales (Sandra Marquestaut), Sindicato de Trabajadores Municipales adheridos a FE.SI.MU.BO (Diego Flores) y A.P.T.S. (Emilce Marazzi), unánimemente coinciden con lo dictaminado por el Instructor Sumariante, dejando cesante en sus funciones al agente Sieben José, Legajo N° 3784;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTICULO 1°: Déjese cesante en sus funciones al agente SIEBEN José María, DNI Nº 30.094.145, Legajo N° 3784, por ser autor de las siguientes faltas disciplinarias: inconducta notoria, incumplimiento de las obligaciones, quebrantamiento de prohibiciones, falta grave que perjudica el prestigio de la Administración Municipal y abandono de trabajo (artículo 107º inc. 1, 3, 4 y 10 de la Ley 14.656, artículo 110º inc. 1, 3, 4  y 12 del CCT).

ARTICULO 2°: Notifíquese de todo lo actuado en el presente.

ARTICULO 3°: Cúmplase, comuníquese, dese al R.O. y archívese.

REGISTRADO BAJO EL N° 0587/22.