Boletines/Coronel Pringles

Decreto Nº0586/22

Decreto Nº 0586/22

Coronel Pringles, 10/06/2022

Visto

el Expediente N° 0686/22, caratulado “OLASAGASTIA JUAN ADMINISTRADOR SOLICITA SUMARIO”; y

Considerando

Que atento haberse cumplido con la investigación y con la conclusión de la prueba de cargo y parte, corresponde resolver el presente, PRIMERO que se abre el presente debido a una denuncia penal efectuada por el Jefe de Compras de la Municipalidad de Cnel. Pringles dándose aviso a la Policía comunal. La denuncia efectuada se basa en que con fecha 17 de marzo de 2022, el Jefe de Compras luego de asistir a un acto, ingresa a su oficina y nota que una de los agentes del área se hallaba muy nerviosa, contándole la misma que había observado a su compañero Maximiliano David Sánchez introducir en su bolso tipo morral, varios elementos correspondientes al suministro interno de la Municipalidad (tarros de insecticida en aerosol y trapos rejilla);

Que ante lo expuesto por la agente, luego de consultarlo con personal jerárquico del municipio, se decide dar aviso a la policía. La Policía Comunal, la cual actúa inmediatamente, interceptando al agente Maximiliano Sánchez a la salida del Municipio, y encontrando entre sus pertenencias siete (7) tarros de insecticida marca “Efecto” y cuatro (4) trapos rejilla, que serían coincidentes con los que se encuentran en la oficina donde el agente trabaja para suministro interno, llevándoselo posteriormente detenido in fraganti delito. A fs. 1 y 2 obran las declaraciones testimoniales efectuadas en sede policial por el Jefe de Compras, Olasagastia Juan y la empleada de la oficina de Compras María Soledad Schamber. A fs. 3 obra dictamen del Instructor por el cual se instruye Sumario Administrativo al agente Sánchez Maximiliano, Legajo N° 3864, y se lo suspende preventivamente por el plazo de sesenta (60) días. El Decreto Nº 0320/22 traduce las previsiones recomendadas instruyendo sumario y designado instructor sumariante y suspendiendo al agente por el plazo sugerido. A fs. 9 luce cédula de notificación con copia del Decreto Nº 0320/22 que recibe el agente. A fs. 10/11 obran las notificaciones a las áreas de Compras y Recursos Humanos y Liquidación. A fs. 12 luce Oficio a Comisaría local a efectos de que envíen copia de IPP 02-00-005958-22 y a fs. 13 a la UFI 13 a idénticos efectos. De fs.15 a 20 obran informaciones periodísticas del hecho en cuestión. A fs. 21 se oficia a Compras, con respuesta a fs. 22 indicando “que, revisada la mercadería que se encuentra en la oficina de Compras y en la sala de depósito, se ha podido constatar el faltante de siete (7) tarros de Insecticida marca Efecto, y cinco (5) trapos rejilla marca Sina”. Atento haberse concluido con la prueba de cargo, se dicta auto de imputación al agente Sánchez Maximiliano, Legajo N° 3864, debido que se encuentra suficientemente probado en principio, que habría cometido faltas disciplinarias de entidad suficiente para ser imputado por ellas: inconducta notoria, incumplimiento de las obligaciones, quebrantamiento de las prohibiciones al personal municipal y falta grave que perjudica a la Administración y el prestigio de la Municipalidad (art. 107°, Inc.3, 4, 5 y 10) Ley 14656, art. 110°, Inc.3, 4, 5 y 12)  CCT);

Que en las constancias de autos se encontrarían acreditadas prima facie las inconductas cometidas: con las dos declaraciones testimoniales presentadas ante Policía Comunal obrantes a fs.2, Decreto 0320/22 de fs. 4, 5, 6, 7, las declaraciones periodísticas de fs. 15 a 20, quedaría acreditado: que el Sr. Sánchez aprovechándose de su calidad de agente de la oficina de Compras, introdujo varios elementos de propiedad municipal como tarros de insecticida y trapos rejilla que son elementos de suministro interno del municipio, con la supuesta intención de sustraerlos. Que fue interceptado en la explanada municipal por personal policial, y revisado su bolso se constató que en su interior el agente llevaba siete (7) tarros de insecticida marca Efecto y trapos de rejilla marca Sina, idénticos a los que se encuentran en la oficina de Compras y cuyo faltante se constata conforme surge de fs.22. Conforme art. 30° Ley 14656 y art.90° del CCT, se le da traslado al agente sumariado por el término de diez (10) días, a efectos de que pueda efectuar su defensa y proponer las medidas que crea oportunas a tal efecto. Se notifica con fecha 07/04/22 (fs. 24), sin que el encartado se presente a ejercer su defensa. A fs. 26 luce notificación de auto de alegatos por el cual se le otorga plazo de ley para ejercerlo. Vencido el plazo el agente no se presenta por lo que pierde el derecho que dejó de usar. SEGUNDO: atento el estado de autos, corresponde determinar si el agente vulneró alguna norma, y en caso positivo, si existen eximentes o en su caso que sanción correspondería aplicarle. A mérito de lo actuado, se adelanta que el encausado incurrió en las faltas disciplinarias imputadas, esto porque de la prueba de cargo surgen elementos de contundencia que dan entidad a las imputaciones que se le cursaron oportunamente al agente, y que no fueron desacreditados por el encausado. El sumariado no se presenta, tiene una nula actividad procesal a efectos de su defensa, por lo que no desacredita en autos los contundentes elementos en los que se basan las imputaciones: inconducta notoria, incumplimiento de las obligaciones, quebrantamiento de las prohibiciones al personal municipal y falta grave que perjudica a la Administración y el prestigio de la Municipalidad (art. 107°, Inc. 3, 4, 5 y 10) Ley 14.656, art. 110°, Inc.3, 4, 5 y 12 CCT);

Que por lo dicho, se concluye que las faltas disciplinarias imputadas evidentemente existieron, y quedaron debidamente acreditadas en autos, así no existe atenuación a considerar. Por lo expuesto las imputaciones que se adjudican al sumariado serían: 1.- inconducta notoria que se configuraría atento que en fecha 17/03/22 aprovechándose de su calidad de agente de la oficina de Compras, introdujo varios elementos de propiedad municipal como tarros de insecticida y trapos rejilla que son elementos de suministro interno del municipio, con la supuesta intención de sustraerlos, siendo descubierto in fraganti delito (art. 107°, Inc. 3, ley 14656, 110° inc.3 CCT). 2.- vulneró el agente obligaciones de empleado municipal atento que no cuido los bienes municipales, velando por la economía del material y la conservación de los elementos que fueran confiados a su custodia, utilización y examen. (art. 103°, Inc. c) Ley 14656, art. 106°, Inc. c) CCT) 3- quebró las prohibiciones, toda vez que retiró bienes municipales para su beneficio (art. 107°, Inc. e) Ley 14656, art.110°, Inc. e) CCT). 4- cometió falta grave que afectó materialmente y el prestigio del municipio al cometer los hechos probados sustrayendo elementos de propiedad municipal con intención de hurtarlos, perjudicando materialmente a la Comuna, así como su prestigio atento la trascendencia publicitaria que el evento tuvo (art. 107°, Inc. 10) ley 14.656, 110°, Inc.12) CCT). TERCERO: corresponde en esta etapa evaluar si existen condiciones extra sumario que puedan condicionar de alguna manera la evaluación de las presentes actuaciones: 1.- si existen eximentes o justificativos para excusar o al menos mitigar una posible sanción: En este estado no encuentro elementos que puedan servir como eximición de responsabilidad, ni siquiera atenuar la gravedad de la pena. Si el agente además posee antecedentes de sanción: Si el agente posee sanción previa de suspensión de treinta (30) días en los últimos dos años, lo cual lo convierte en REINCIDENTE (art. 37° Ley 14656). 3- Asimismo hay que merituar que el agente por el hecho que se ventila fue condenado penalmente a la pena de un mes de prisión condicional por resultar autor penalmente responsable del delito calificado como Hurto en grado de tentativa del art. 162° y 42° del Código Penal, hecho acaecido en la ciudad de Coronel Pringles el día 17 de marzo de 2022, en perjuicio de la Municipalidad de Coronel Pringles, con la imposición adicional de la siguientes normas de conducta por dos años: fijar domicilio del que no podrá ausentarse ni mudar sin previo aviso al Juzgado y someterse al cuidado del Patronato de Liberados, todo conforme surge de cédula de notificación que se adjunta a fs.26. Este hecho de condena hace recaer al agente sumariado en la inhabilidad para ser empleado del municipio del art. 3°, Inc. b) y en la causal de sanción de hasta con cesantía que instituye el art. 107°, Inc.8 de la Ley 14656, por el cual no fue imputado atento que al momento del auto de imputación el agente carecía de condena. CUARTO: que por lo expuesto se entiende que la sanción disciplinaria que correspondería aplicarle al sumariado, debería ser la de CESANTIA. QUINTO: por lo expresado, el Instructor Sumariante DICTAMINA: que correspondería aplicarle al agente sumariado SANCHEZ MAXIMILIANO DAVID, Legajo N° 3864 la sanción disciplinaria de CESANTIA, por haber incurrido en: inconducta notoria, incumplimiento de las obligaciones, quebrantamiento de prohibiciones, falta grave que perjudica el prestigio de la Administración Municipal y abandono de trabajo (art. 107°, inc.1, 3, 4, y 10) de la Ley 14656, art. 110°, inc. 1,3, 4, y 12, del CCT);

Que la Dirección de Recursos Humanos y Liquidación ha dado cumplimiento con lo normado en el art. 102° Ley 14.656 y art. 91° CCT MCP);

Que reunida la Junta de Disciplina integrada y representada por integrantes del Departamento Ejecutivo (Sergio Jackson, Rafael Casquero, Pablo Soteri y Claudia Haderne) y de las Entidades Gremiales: Sindicato de Trabajadores Municipales (Sandra Marquestaut), Sindicato de Trabajadores Municipales adheridos a FE.SI.MU.BO (Adrián Pucci) y A.P.T.S. (Emilce Marazzi), coinciden por unanimidad con la instrucción sumarial, dejando cesante en sus funciones al agente SANCHEZ MAXIMILIANO DAVID, Legajo N° 3864, por haber incurrido en: inconducta notoria, incumplimiento de las obligaciones, quebrantamiento de prohibiciones, falta grave que perjudica el prestigio de la Administración Municipal y abandono de trabajo (art. 107°, inc.1, 3, 4, y 10) de la Ley 14656, art. 110° inc. 1,3, 4, y 12) del CCT);

Por ello, en uso de las facultades que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTICULO 1°: Déjese cesante en sus funciones al agente SANCHEZ MAXIMILIANO DAVID, Legajo N° 3864, por haber incurrido en: inconducta notoria, incumplimiento de las obligaciones, quebrantamiento de prohibiciones, falta grave que perjudica el prestigio de la Administración Municipal y abandono de trabajo (art. 107°, inc.1, 3, 4, y 10) de la Ley 14656, art. 110°, inc. 1,3, 4, y 12) del CCT).

ARTICULO 2°: Notifíquese de todo lo actuado en el presente.

ARTICULO 3°: Cúmplase, comuníquese, dese al R.O. y archívese.

REGISTRADO BAJO EL N° 0586/22.