Boletines/Coronel Pringles
Decreto Nº 0582/22
Coronel Pringles, 09/05/2022
Visto
el Expediente Nº 871/2022 Caratulado “TARABURELLI MARIA DEL ROSARIO ABOGADA, SOLICITA PRESCRIPCION DE TASAS M”; y
Considerando
Que a fs. 9 se presenta la Sra. María del Rosario Taraburelli a efectos de solicitar se aplique el instituto de la prescripción de las deudas que registra la Partida Nº 023014771-0 correspondiente a las Tasas por Servicios Urbanos y Servicios Sanitarios;
Que a fs. 10 acompañó declaratoria de herederos que acredita el carácter de heredera legal de la titular de las partidas Taraburelli Atahualpa;
Que existe un vacío legal en cuanto a cómo debe actuar el Municipio frente a los planteos de prescripción mediante vía administrativa de Tasas Municipales que aún no han sido reclamadas judicialmente por el Municipio;
Que el Instituto de la prescripción liberatoria se define como la extinción de un derecho en virtud de la inacción de un sujeto durante el término de tiempo establecido por la Ley;
Que los plazos de prescripción no pueden ser ampliados o abreviados por convención entre partes, así como tampoco renunciar al derecho de prescripción.
Que el Código Civil y Comercial establece en su artículo 2560° un plazo genérico de (5) años, al igual que el plazo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades en su artículo 278° “…Las deudas de los contribuyentes que hubieran incurrido en mora en el pago de impuestos, tasas y cualquier otra especie de contribuciones adeudadas a la Municipalidad, prescriben a los (5) años de la fecha en que debieron pagarse…”;
Que la prescripción no puede ser declarada de oficio, sino que debe ser interpuesta como acción o como excepción;
Que acorde el artículo 53° de la Ley 14879, los Municipios de la Provincia de Buenos Aires podrán disponer conforme las competencias constitucionales y legalmente asignadas a los Departamentos que los integran, la condonación de las deudas que mantengan los contribuyentes por obligaciones tributarias municipales multas y accesorios, cuyas acciones de cobro se encuentre prescriptas al cierre del ejercicio 2016;
Que este Municipio mediante la Asesoría Legal y la Oficina de Recaudación realizó con fecha 01/07/2020 una consulta al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, cómo proceder frente a los mencionados reclamos de prescripción, y el tribunal mediante dictamen de consulta recomendó que el Departamento Ejecutivo pueda otorgar la baja de la deuda de los registros de la Municipalidad ante la solicitud de la misma por parte de los contribuyentes, en aquellos caso que la acción judicial para reclamar el cobro de la misma se encuentre Prescripta;
Que por todo lo expuesto y frente aquellos planteos de prescripción vía administrativa por parte del contribuyente de Tasas Municipales que aún no han sido reclamadas judicialmente por el Municipio, y con la condición que el contribuyente continúe pagando los periodos no prescriptos, correspondería conceder el instituto de la prescripción solicitada mediante expediente municipal, ya que existe un reconocimiento expreso por parte del contribuyente;
Que frente a lo expuesto correspondería proceder a reconocer la Prescripción solicitada desde el periodo de abril de 2002 hasta mayo de 2017 de las Tasas en concepto de Servicios Urbanos y Servicios Sanitarios, correspondiente a la Partida N°14771/00 a nombre de Taraburelli Atahualpa;
Por ello; en uso de las facultades que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTICULO 1°: Otórguese el Instituto de la Prescripción de las deudas que registra la Partida Nº 023014771-0 correspondiente a las Tasas por Servicios Urbanos y Servicios Sanitarios, desde el período abril de 2002 hasta mayo 2017, a nombre de TARABURELLI Atahualpa.
ARTICULO 2°: Tome debida cuenta el área de Recaudación de lo expuesto en el presente.
ARTICULO 3°: Cúmplase, comuníquese, dese al R.O. y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 0582/22.