Boletines/Tandil

Decreto Nº2775/2022

Decreto Nº 2775/2022

Tandil, 10/08/2022

Visto

El artículo 74º de la Ley Nº 11.769, el artículo 8º de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 49/97 y el artículo 55º de la Ley Nº 13.850.

Que la Usina Popular y Municipal de Tandil S.E.M., en su carácter de titular de los automotores dominios KDN412, KHD275 y KHD276, con domicilio en la calle Nigro Nº575 de esta ciudad, ha solicitado la exención del pago en concepto de Impuesto a los Automotores en el marco del Código Fiscal.

Considerando

Que la Usina Popular y Municipal de Tandil S.E.M. es contribuyente titular de la concesión de distribución de energía eléctrica en el partido de Tandil, en el marco del artículo 75 de la Ley 11.769.

Que el artículo 8º de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 49/97 exime del Impuesto a los Automotores a los contribuyentes de servicio de distribución de energía eléctrica. Que el artículo 55º de la Ley Nº 13.850 establece que los Municipios deberán resolver las solicitudes de exención del tributo respecto de los vehículos transferidos, según lo previsto en la Ley Nº 13.010.

Que al respecto se ha expedido la Direccción de Rentas y Finanzas de la AGIM avalando la documentación presentada para que se proceda a la exención.

Por todo ello, en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1º: Declárase exento del pago en concepto de Impuesto a los Automotores a los dominios KDN412, KHD275 y KHD276 propiedad de la Usina Popular y Municipal de Tandil S.E.M. – CUIT 30-54570225-4, a partir del 01 de enero de 2022, de conformidad con lo establecido en la Disposición Normativa Serie “B” Nº 49/97.

Artículo 2º: La exención tendrá vigencia mientras no se modifique el destino, afectación o condiciones de su procedencia, de acuerdo al artículo 110º del Código Fiscal vigente.

Artículo 3º: El titular del dominio deberá comunicar a la Dirección de Rentas y Finanzas del Municipio, cualquier cambio en su situación que pudiera dar origen a hechos imponibles o modificar o extinguir los existentes, dentro de los quince (15) días de verificado el mismo, conforme lo dispuesto por el artículo 34º inciso b) del Código Fiscal vigente.

Artículo 4º: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Economía y Administración.

Artículo 5º: Regístrese y con copia del presente notifíquese a la parte interesada, dese al Boletín Municipal, tomen nota la Dirección de Rentas y Finanzas, Contaduría General, y oportunamente archívese como “Guarda Temporal”.

Firma Digital: Claudio Alberto Biset (Secretario)        -            Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

                   Secretaría de Economía y Administración     -                        Intendencia