Boletines/Campana

Decreto Nº637/22

Decreto Nº 637/22

Campana, 03/08/2022

Expediente Municipal Nº4016-22731-2022. Prórroga contratación Di Napoli.

Visto

La Ley N° 14.656 y la “Convención Colectiva de Trabajadores Municipales” y su modificatoria; suscripto el 30 de octubre de 2015 y el 17 de noviembre del mismo año respectivamente en el marco previsto por dicha Ley N° 14.656 y convalidados por Ordenanza N° 6412/2015; el Decreto-Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), la Ordenanza N° 6613 promulgada por el Decreto N° 537/2017, el Decreto 184/2022 (t.v.), la Resolución Conjunta N° 0008/2018 de la Secretaria Técnica Administrativa y Legal y la Secretaria de Modernización (t.v) Decreto Nacional N° 260/2020, sus modificatorios y normas complementarias, y el expediente Nº 4016-22731-2022; y

Considerando

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del virus SARS-Cov-2 como una pandemia.

Que en dicho marco, mediante el Decreto N°260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°27.541, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicha norma, habiendo sido prorrogado dicho decreto, sus modificatorios y normas complementarias, hasta el 31 de diciembre de 2022 por el Decreto N°867/21, en los términos del mismo.

Que, en sintonía con ello, mediante el Decreto N° 132/2020, ratificado por la Ley N° 15.174, se declaró la emergencia sanitaria en el territorio bonaerense, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de su dictado; al tiempo que se previó la adopción de diversas medidas necesarias a los fines de la contención del nuevo Coronavirus (COVID-19) y de evitar el contagio y la propagación de la infección en la población, el cual fue prorrogado mediante los Decretos N° 771/2020, N° 106/21 y 773/21 por el termino de ciento ochenta (180) días más.

Que en el presente cuerpo constan la documentación de la Dra. Di Napoli Ana Clara, la cual ha prestado servicios a la Unidad Hospitalaria San José de Campana desde el mes de enero del año 2022 debido a la pandemia COVID-19.

Que a fs. 30/31 luce el DECTO-2022-73-E-MUNICAM-INT, por el cual se aprobó la contratación de los servicios locados allí mencionados.

Que a fs. 35 luce informe circunstanciado de la Secretaría de Salud en la cual se manifiesta la intención de celebrar la prórroga de contratación con la profesional para el segundo semestre del año 2022.

Que a fs. 37 la Dirección General de Recursos Humanos informa que no existe dentro de la estructura orgánica de personal, tanto en la planta permanente como temporaria personal de la índole requerida que se encuentre disponible y con preparación adecuada para cumplir las funciones descriptas.

Que a fs. 38 luce la solicitud de alta de proveedor para el segundo semestre del año 2022.

Que en base a lo expuesto resulta necesario proceder a la suscripción de la correspondiente Prorroga de Contrato de Locación de Servicios.

Que el artículo 45 de la Ley Provincial N° 14.656 y el artículo 27 del Convenio Colectivo de Trabajo, establecen que podrá contratarse personal bajo la figura del contrato de locación de servicios para realizar trabajos o servicios extraordinarios en el campo de la ciencia o las artes y detalla los requisitos que debe especificar el referido contrato.

Que existen circunstancias especiales y urgentes que no hacen a la actividad normal y permanente de la Administración, que demandan obras y/o actividades a cargo del Municipio, lo cual torna necesario la contratación, de personal profesional especializado y/o técnicos especializados y capacitados para nuevos métodos de trabajo y tecnologías, que desarrolle actividades de un objetivo específico de carácter excepcional y extraordinario tendiente a la materialización de nuevos proyectos, no sujeto a regímenes horarios, disciplinario o de licencias, dado que tales tareas resultan imposible de concretar con el actual personal profesional, técnico o idóneo en la materia, y que no existe perjuicio al erario público demostrable por la comparación entre el costo de los contratos y los trabajos encomendados a los contratados.

Que a fs. 44 la Dirección de Presupuesto Municipal ratifica la imputación presupuestaria.

Que a fs. 46 Contaduría Municipal consigna que no posee objeciones de carácter contable.

Que a fs. 47 consta que la Secretaría de Economía y Hacienda no posee objeciones económicas ni financieras.

Que toma conocimiento la Jefatura de Gabinete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público intervino, obrando dictamen.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), asimismo se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 008/2018 de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización (t.v.).

Que, en consecuencia, la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/2022 (t.v.).

Por ello,

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese hacer uso de la opción de prórroga de los servicios locados de la Dra. Di Napoli Ana Clara (DNI 30.753.680), suscripto en el marco de lo establecido en el artículo 45 de la Ley Provincial N° 14.656 y el artículo 27 de la Convención Colectiva de Trabajadores Municipales, con retroactividad al 01 de julio de 2022 y hasta el 31 diciembre del mismo año, inclusive, según los montos detallados en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto.-

ARTÍCULO 2°.- Dispónese por intermedio de la Secretaría de Salud la confección del contrato de locación de servicios médicos a suscribirse con la Dra. Di Napoli Ana Clara (DNI 30.753.680).-

ARTÍCULO 3°.- Dispónese que los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior se tomará de la Jurisdicción 1110105000, “Secretaría de Salud”, Programa 18.14.00 “Servicios Médicos”, Partida Presupuestaria 3.4.2.0 “Médicos y Sanitarios”, Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”, del Presupuesto General de Gastos Ejercicio 2022.-

ARTÍCULO 4º.-Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina; la Señora Secretaria de Salud; y el Señor Jefe de Gabinete.-

ARTÍCULO 5º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese y archívese.-

Anexos

Anexo I

Cuerpo y Anexo

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