Boletines/Campana

Decreto Nº635/22

Decreto Nº 635/22

Campana, 03/08/2022

Expediente Municipal N° 4016-24801/2022. Holcim S.A. Dto modificatorio.

Visto

El Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v), la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización, y las Ordenanzas N° 7301 y N° 7302, los Decretos DECTO-2022-497-E-MUNICAM-INT y N° 184/2022 (t.v.), y el Expediente Municipal N° 4016-24801/2022; y

Considerando

Que obra copia del Decreto DECTO-2022-497-E-MUNICAM-INT por el cual se dispuso fijar un tope de PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000.-) mensuales para el contribuyente HOLCIM (ARGENTINA) S.A., CUIT N° 30- 50111112-7, con legajo 8874-0, respecto de la Tasa por Alumbrado Público para los meses de enero a diciembre del período fiscal 2022.

Que la Dirección General de Administración Tributaria propone modificar el Artículo 2° del Decreto mencionado dado que se había evaluado condonar los intereses que se pudieran generar en atención a lo particular del caso.

Que la Secretaría de Ingresos Públicos entiende viable y oportuno dar curso a la modificación propuesta, estando la condonación de intereses para el período fiscal en curso amparado en los términos del artículo 168 de la Ordenanza Fiscal N° 7301.

Que la Jefatura de Gabinete toma conocimiento, sin emitir objeciones.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto-Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.

Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/2022 (t.v.).

Por ello,

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el Artículo 2° del Decreto DECTO-2022-497-E-MUNICAM-INT el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2°.- Dispónese que el monto determinado en el artículo 1° del presente será considerado como tope en los términos del artículo 168° de la Ordenanza Fiscal 7301. No obstante, lo dispuesto no dispensa al contribuyente del cumplimiento de los deberes formales conforme la normativa vigente. Para el caso que se generen intereses y/o multas por la mora en la tasa alcanzada por el tope, dispónese la quita del 100% de los mismos.”.-

ARTÍCULO 2°.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria de Técnica, Administrativa y Legal Interina, la Señora Secretaria de Ingresos Públicos, y el Señor Jefe de Gabinete.-

ARTÍCULO 3°.- Regístrese; comuníquese; notifíquese y archívese.-