Boletines/Campana

Decreto Nº634/22

Decreto Nº 634/22

Campana, 03/08/2022

Expediente Municipal N° 4016-24380-0-2022 - Tope TISH/MONOTASA

Visto

El Decreto-Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), las Ordenanzas N° 7301 y N° 7302, la Ordenanza N° 6613 promulgada por el Decreto N° 537/17, la Resolución Conjunta N° 008/2018 (t.v) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización, el Decreto N° 184/2022 (t.v), y el Expediente Municipal N° 4016-24380-0-2022; y

Considerando

Que, la Secretaría de Ingresos Públicos en virtud de la conocida situación económica de nuestra República sugiere eximir del pago del 50% de la Monotasa para los vencimientos 10, 11 y 12 del periodo fiscal 2022; y en un 50% a contribuyentes de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene que hayan determinado, liquidado y abonado en concepto de dicha tasa la suma de hasta $ 1.000.000 para el mes de mayo del corriente año, para las cuotas 10, 11 y 12 del periodo fiscal 2022, siempre que los contribuyentes no registren deudas con el municipio al 31 de Agosto de 2022 por Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, Tasa por Alumbrado Público, Derecho por Publicidad y Propaganda y/o Derechos por Uso y Ocupación de los Espacios Públicos.

Que esta medida no resulta aislada, recordando que este municipio durante los años 2020 y 2021 promovió diferentes normas para generar un alivio económico a los contribuyentes de todas las tasas municipales, fundadas en los efectos de la pandemia, y la crisis devenida de ella y de los desmanejos del actual Gobierno Nacional.

Que, lamentablemente la situación económica financiera actual vuelve a plantear la necesidad de buscar medidas para acompañar a los contribuyentes de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, o del denominado régimen MONOTASA.

Que, a fojas 9 la Jefatura de Gabinete toma conocimiento, sin emitir objeciones.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v), asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Fiscal N° 7301 y Ordenanza Impositiva N° 7302, y dentro de lo contemplado en el Artículo N° 1 de la Resolución Conjunta N° 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal, y la Secretaría de Modernización.

Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/2022 (t.v.)

Por ello,

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase un tope del cincuenta por ciento (50%) en la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene que deban abonar los contribuyentes cuya cuota 05/2022 para dicha tasa, haya sido igual o inferior a la suma de Pesos Un Millón ($1.000.000). El presente beneficio se aplicará sobre los períodos fiscales septiembre, octubre y noviembre de 2022, (cuotas 10, 11 y 12 año 2022) con vencimientos en octubre, noviembre y diciembre de 2022, respectivamente. -

ARTÍCULO 2°.- Dispónese que el Tope determinado en el Artículo 1° del presente será considerado como tal en los términos del artículo 168° de la Ordenanza Fiscal 7301. No obstante, lo dispuesto no dispensa al contribuyente del cumplimiento de los deberes formales conforme la normativa vigente, ni del deber de abonar los intereses y/o multas que pudieran generarse por la mora en la liquidación y/o pago de la tasa alcanzada por el tope. - A los efectos de obtener el beneficio dispuesto en el artículo 1° del presente el contribuyente no deberá registrar - al 31 de agosto de 2022 - deuda alguna en concepto de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, Tasa por Alumbrado Público, Derecho por Publicidad y Propaganda y/o Derechos por Uso y Ocupación de los Espacios Públicos, respecto de esta Municipalidad.

ARTÍCULO 3°.- Dispónese que el tope fijado al artículo 1° del presente, no podrá generar un descuento en el mensual superior a Pesos Quinientos Mil ($ 500.000) por cuenta corriente o legajo.-

ARTÍCULO 4°.- Exímase a los contribuyentes inscriptos en el RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE TASAS MUNICIPALES PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES – MONOTASA - (Artículo 380 y ss de la Ordenanza 7301), del pago del cincuenta (50%) de la misma para los periodos fiscales octubre, noviembre y diciembre de 2022, (cuotas 10, 11 y 12 año 2022). A los efectos de obtener el beneficio dispuesto en este artículo el contribuyente no deberá registrar deuda alguna en concepto de MONOTASA, al 31 de agosto de 2022.-

ARTÍCULO 5°.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, la Señora Secretaria de Ingresos Públicos y el Señor Jefe de Gabinete.-

ARTÍCULO 6°.- Regístrese; comuníquese; notifíquese y archívese.-