Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº328

Resolución Nº 328

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 28/10/2021

Visto la nota presentada a fs. 1, por la Sra. MAGARINE Alejandra Ester, DNI 22.734.386, mediante la cual solicita que se abonen los Haberes Adeudados, Aguinaldo y Licencia proporcionales a la fecha del fallecimiento de quien fuera en vida su concubina, el agente LONGIARU Héctor Mario, Legajo Nº 12.123 dependiente de la Dirección Adjunta de Ordenamiento Forestal Urbano, quien falleció en actividad el día 17 de marzo de 2020; y Considerando:

Que el Departamento Administración del Personal informa a fojas. 6 que atendiendo el testimonio presentado, en cuanto se refiere a los bienes propios del causante, correspondería librar una Orden de Pago a favor de LONGIARU Eric Franco y LONGIARU Alexis Cintia, en carácter de herederos, por los conceptos mencionados y expresa: "...Se solicite, se autorice a Contaduría General a liquidar la suma total de $320.390,63, de los cuales corresponde abonar a los herederos anteriormente mencionados, la suma de $298.839,00, (sueldo liquido)...".

Que en virtud de la observación efectuada a fojas 12 por la Subdirección de Análisis Legal y Administrativo, el Departamento Administración del Personal agrega que se ha certificado la documentación obrante a fojas 7 y 8, que la liquidación del pago por 25 años de servicio se encuentra registrada dentro de la liquidación final efectuada ya que el fallecido cumplió día 13 de marzo de 2020 la cantidad de años requeridos para la obtención del premio,  y que en cuanto a los aportes y contribuciones, es posible emitir la orden de pago en Contaduría General cuando las actuaciones cuenten con resolución definitiva.

Que del dictamen obrante a fojas 16 surge: “Que del testimonio referenciado surge que la recurrente ostentaba, aparentemente, una relación de concubinato desde mediados de 1987 con el difunto Héctor Mario LONGIARU.

Que así mismo debe tenerse presente lo normando por el artículo 248º de la Ley de Contrato de Trabajo N.º20.744  el cual expone: “Art. 248. —Indemnización por antigüedad. Monto. Beneficiarios. En caso de muerte del trabajador, las personas enumeradas en el artículo 38 del Decreto-ley 18.037/69 (t.o. 1974) tendrán derecho, mediante la sola acreditación del vínculo, en el orden y prelación allí establecido, a percibir una indemnización igual a la prevista en el artículo 247 de esta ley. A los efectos indicados, queda equiparada a la viuda, para cuando el trabajador fallecido fuere soltero o viudo, la mujer que hubiese vivido públicamente con el mismo, en aparente matrimonio, durante un mínimo de dos (2) años anteriores al fallecimiento. Tratándose de un trabajador casado y presentándose la situación antes contemplada, igual derecho tendrá la mujer del trabajador cuando la esposa por su culpa o culpa de ambos estuviere divorciada o separada de hecho al momento de la muerte del causante, siempre que esta situación se hubiere mantenido durante los cinco (5) años anteriores al fallecimiento. Esta indemnización es independiente de la que se reconozca a los causa-habientes del trabajador por la ley de accidentes de trabajo, según el caso, y de cualquier otro beneficio que por las leyes, convenciones colectivas de trabajo, seguros, actos o contratos de previsión, le fuesen concedidos a los mismos en razón del fallecimiento del trabajador.

Por lo expuesto y teniendo en cuenta la imputación de la Subdirección de Presupuesto y Planificación y Contaduría General a fojas. 10 vta., el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,


R E S U E L V E

ARTICULO 1º) Autorícese a la Contaduría General a efectuar la erogación de PESOS TRES CIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS NOVENTA CON 63/100 ($320.390,63), en concepto de remuneraciones sin aportes, remuneraciones con aportes, aportes patronales al Instituto de Previsión Social y los aportes patronales a la Obra Social correspondientes por el fallecimiento del agente LONGIARU Héctor Mario, Legajo Nº 12.123 y en un todo de acuerdo al informe del Departamento Administración del Personal obrante a fs. 6 del presente expediente.-
ARTICULO 2º) Autorícese a la Contaduría General a liquidar a favor de MAGARINE Alejandra Ester concubina del agente fallecido LONGIARU Héctor Mario, LONGIARU Eric Franco y LONGIARU Alexis Cintia, herederos del mencionado agente fallecido, la suma de PESOS DOS CIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE ($298.839,00), en concepto de sueldo líquido a la fecha de deceso del agente mencionado; la que deberá depositarse en la Cuenta Judicial en Pesos N° 568099/0, en el Nro. de CBU 0140437527620656809906, perteneciente a los autos caratulados LONGIARU HECTOR MARIO S/SUCESION AB-INTESTATO CUIT N° 30-70721665-0.-
ARTICULO 3°) El gasto que demande deberá imputarse a la Partida: Fuente: 110; Jurisdicción: 1110119000; Cat. Programática: 01.01.00; Gasto: 1.1.1.4; 1.1.3.1; 1.1.7.2; 1.1.3.9; 1.1.3.5; 1.1.4.0; 1.1.6.1;  1.1.6.2; del Presupuesto de gastos vigente.-
ARTICULO 4°) Cúmplase, notifíquese, tome nota Departamento Administración del Personal. Dirección Adjunta de Ordenamiento Forestal Urbano, Subdirección de Presupuesto y Planificación, Contaduría General, Tesorería Municipal, dése al R.O., y ARCHÍVESE.-