Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 2603
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 04/08/2022
Vistas las presentes actuaciones, atento la nota presentada por Celia Trutner, en carácter de administradora designada en autos caratulados "SIGAL ABRAHAM HAROLDO SOBRE SUCESION AB INTESTATO", Expediente 69.599 , por la cual solicita el reintegro del pago de la tasa de servicios públicos, abonado por error a otra partida, y;
CONSIDERANDO:
Que de fojas 4 a 6 obran los comprobantes de pago mal realizados a las Partidas 116.360 y 139.624;
Que a fojas 8 el Departamento Catastro informa que los inmuebles que se identifican catastralmente como Circ. I - Secc. B - Mz. 67 - Parc. 22a - Subpla. 185 y Circ. I - Secc. A - Mz. 19 - Parc. 23d - Subpla 175 con Partidas 116360 y 139624, respectivamente, registran como titular de dominio y responsable de pago a Sigal, Abraham Harold;
Que esa misma dependencia informa que el inmueble que se identifican catastralmente como Circ. I - Secc. A - Mz. 20 - Parc. 20d - Subpla. 33 con Partida 109244, registra como titular de dominio a Sigal, Diana Elsa y como responsable de pago a Lalanne, Miguel A.;
Que el Departamento Recaudación a fojas 11 sugiere debitar de la partida 109244 los pagos realizados segun recibos 2025803495 y 2029193552, desde la cuota 1 a 12/2020 y 1 a 12/2021 en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, no siendo la recurrente la titular de la partida y se acredite a la deuda que registran las partidas 116360 y 139624 por iguales conceptos;
Que el Artículo Nº 41 de la Ordenanza Fiscal expresa:”...Es facultad del Departamento Ejecutivo el resolver la acreditación o devolución, de oficio o a pedido del interesado, de las sumas que resulten a beneficio del contribuyente o responsable por pagos indebidos o excesivos. Los contribuyentes podrán solicitar la imputación de los saldos acreedores para la cancelación de la deuda emergente de nuevas declaraciones juradas correspondientes al mismo tributo, siendo facultad de esta Comuna aceptar o rechazar dicha solicitud...”.
Por todo ello, el SUBSECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS, en el uso de las facultades delegadas por Decreto Nº 2900/2021:
- R E S U E L V E -
ARTÍCULO 1º)- Debitar de la cuenta corriente de la Partida N° 109.244, la suma de PESOS QUINCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($15.994.-), en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, cuotas 01 a 12/2020 y 1 a 12/2021 según recibos 2025803495 y 2029193552, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente resolución.-
ARTÍCULO 2º)- Acreditar a la deuda que registran las Partidas Nº 116.360 y 139.624, la suma total de QUINCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($15.994.-), en concepto de cuotas 01 a 12/2020, recibo 2025803495 y 01 a 12/2020, recibo 2029193552, por Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, atento lo normado en el Art. 41 de la Ordenanza Fiscal vigente.
ARTÍCULO 3º)- Cumplir, dar al R.O., notificar, tomar nota Departamento Recaudación. Hecho, ARCHIVESE.-