Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 2601
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 04/08/2022
Vistas las presentes actuaciones, atento a que con fecha 02 de junio de 2022, se notificó Acta Nº 32/2022, a SAV S.A., Contribuyente Nº 71.757, solicitando presente información y documentación atenta a la inspección verificativa que se inicia respecto al pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, en el plazo allí indicado para su cumplimiento;
Que mediante Acta Nº 76/2022 de fecha 28 de junio de 2022 obrante a fojas 3, el Departamento de Inspecciones deja constancia del incumplimiento a lo solicitado por Acta Nº 32/2022, configurando esta conducta un incumplimiento a los deberes formales, pasible de aplicación de las sanciones previstas en la Ordenanza Fiscal vigente;
Que, de lo hasta aquí actuado, no surge constancia alguna de cumplimiento por parte del contribuyente frente al requerimiento de la oficina comunal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el incumplimiento de los deberes formales está claramente normado en el título VII de la Ordenanza Fiscal vigente, articulo 46, siguientes y concordantes como asimismo, la citada Ordenanza contempla en el Título V la realización de la determinación y fiscalización de las obligaciones tributarias de oficio sobre base presunta (Artículos 24; 25: 26; 27, 28, 136 y concordantes).
Que, conforme lo señala el artículo 17 de la Ordenanza Fiscal vigente, entre otros supuestos, los contribuyentes están obligados a contestar en término los pedidos de informes aclaraciones que formulen las dependencias comunales competentes o en relación a la determinación de gravámenes y a facilitar con todos los medios a su alcance las tareas de verificación, determinación y fiscalización impositiva en relación con las actividades o bienes que constituyan materia imponible.
Que el Departamento Inspecciones informa a fojas 1 que atento lo normado por el Artículo Nº 4 Inciso b) del Decreto Nº 634/2009, corresponde establecer la multa en el monto equivalente a treinta (30) jornales del sueldo mínimo del agrupamiento obrero de la Administración Municipal, la que asciende a la suma de Pesos Cincuenta y Dos Mil Novecientos Sesenta con Veinte Centavos ($52.960,20.-);
Que lo normado en el Artículo 4º Inc. b) del Decreto Nº 634/2009 expresa “…Establécese la multa a aplicar por infracciones a los deberes formales según artículo 3 inc. c de la Ord. 5685 modificada por la 5764, por cada declaración jurada omitida así como por cada hecho susceptible de sanción, en los siguientes montos según categoría de contribuyente (…) b) Contribuyentes medianos: 30 jornales del sueldo mínimo del agrupamiento obrero de la Administración municipal.-…”;
Que en virtud de ello, el SUBSECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS, en uso de las facultades delegadas por Decreto Nº 2900/2021:
R E S U E L V E
ARTICULO 1º)- Aplicar a SAV S.A., Contribuyente Nº 71.757, Una (1) multa graduada en treinta (30) jornales del sueldo mínimo del agrupamiento obrero de la Administración Municipal, cuya suma total asciende a PESOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA CON VEINTE CENTAVOS ($52.960,20.-), por Infracción de los Deberes Formales, de acuerdo a lo establecido en el Artículo Nº 3 Inciso c) de la Ordenanza Nº 5.685 y su modificatoria Nº 5.764 y el Artículo Nº 4 Inciso b) del Decreto Nº 634/2009, la que deberá hacer efectiva en un término de quince (15) días, contados a partir de la fecha de su notificación.-
ARTICULO 2º)- Cumplir, dar al R.O., notificar, tomar nota Departamento Recaudación, Departamento Inspecciones, Hecho: ARCHIVESE.-