Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 2513
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 26/07/2022
Visto las presentes actuaciones, referidas a la eximición en el Impuesto Automotor solicitada por JORGE RUPERTO DEOCARES DIAZ, D.N.I. 18.641.108, por tratarse de un automóvil destinado al traslado de una persona discapacitada; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, Ley Nº 10.397 y sus modificatorias, para el año 2020, 2021 y 2022, en su Título III “Impuesto a los Automotores”, Capítulo II “De las Exenciones”, Artículo Nº 243 Inciso f) establece: “Están exentos del pago de la presente tasa:
“...Los vehículos destinados al uso exclusivo de personas que padezcan una discapacidad y acrediten su existencia mediante certificaciones extendidas conforme la Ley Nº 10.592 (complementarias y modificatorias), la ley Nacional Nº 22.431 (complementarias y modificatorias) o la legislación que las reemplace; o demuestren que se encuentren comprendidos en los beneficios establecidos en la Ley Nº 19.279, conforme artículo 1º del Decreto Nº 1.313 (y su reglamentación); que para su integración laboral, educacional, social o de salud y recreativa requieran la utilización de un automotor; conducidos por las mismas, salvo en aquellos casos en los que, por la naturaleza y grado de la discapacidad, o por tratarse de un menor de edad con discapacidad, la autoridad competente autorice el manejo del automotor por un tercero. ”
Que, a fs. 5 obra copia fiel del Titulo del Automotor dominio IIB 208 a nombre de Deocares Diaz Jorge Ruperto y a fs. 6 copia fiel del Certificado de Discapacidad a nombre de Deocares Vidal Victor Alejandro con fecha de vencimiento el día 30 de agosto de 2027;
Que, analizada la documentación acompañada y lo informado por el Departamento Recaudación – Sector Automotores a fojas 13/14, el recurrente se encuentra dentro de los alcances establecidos en el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires 2020, 2021 y 2022, en su Título III “Impuesto a los Automotores”, Capítulo II “De las Exenciones”, Artículo Nº 243 Inciso f); por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades:
R E S U E L V E
ARTICULO 1º): Exímese del pago en el Impuesto Automotor - Ley Nº 13.010 - al vehículo identificado con el IIB 208, a partir de la cuota 03/2020 y hasta el día 30 de agosto de 2027, fecha en que expira el certificado de discapacidad, por encontrarse afectado al uso de una persona discapacitada, en virtud de lo dispuesto en el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires 2020, 2021 y 2022, en su Título III “Impuesto a los Automotores”, Capítulo II “De las Exenciones”, Artículo Nº 243 Inciso f).
ARTICULO 2º): Déjase constancia que ante cualquier cambio de titularidad, o modificación en las condiciones que dieron lugar a la eximición otorgada, el propietario o responsable estará obligado a solicitar la baja de la misma; de no ser así se le aplicarán las sanciones correspondientes.
ARTICULO 3º): Cúmplase, notifíquese, dése al R.O., tome nota Departamento Recaudación – Sector Automotores; hecho, ARCHIVESE.