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Resolución Nº2512

Resolución Nº 2512

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 26/07/2022

Vistas las presentes actuaciones, atento la nota presentada a fojas 1, por NORMA NOEMI ORDOÑEZ, D.N.I. 14.966.455, Contribuyente Nº 84.903, mediante la cual solicita se la exima del pago de la Tasa por Servicios Indirectos y Directos Varios, por encontrarse encuadrada en la Ley Provincial Nº 13.136 de Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS) y sus disposiciones complementarias; y,

CONSIDERANDO:

Que, de la documentación aportada por NORMA NOEMI ORDOÑEZ, D.N.I. 14.966.455, Contribuyente Nº 84.903 y el análisis realizado por el Departamento Recaudación se desprende que, la actividad llevada a cabo por la recurrente se encuentra inscripta como emprendimiento amparado por Ley Nº 13.136 de Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS), a la cual adhiere la Municipalidad de Bahía Blanca a través de la Ordenanza Nº 12.925;           

Que, el Artículo Nº 4 de la Ordenanza Nº 12.925 prescribe: “Las Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS) podrán gozar de la eximición de las tasas y derechos municipales que a continuación se detallan, según corresponda:

  1. Tasa por habilitación.
  2. Tasa por inspección de seguridad e higiene.
  3. Tasa por inspección veterinaria.
  4. Derechos de construcción.
  5. Derechos de oficina, solamente en lo referente a las actuaciones
  6. Tasa por Servicios Indirectos y Directos Varios (Agregado por Ordenanza 17.233)”;

Que, la recurrente se encuentra inscripta en la Tasa por Servicios Indirectos y Directos Varios, bajo el Contribuyente Nº 84.903;

Que, la Jefa del Departamento Recaudación sugiere a fojas 4 se exima a la Sra. Norma Noemi Ordoñez, Contribuyente Nº 84.903 del pago de la Tasa por Servicios Indirectos y Directos Varios desde el 13 de marzo de 2019 y hasta el 13 de marzo de 2020 (por el segundo año), dejando constancia que la misma no registra otras obligaciones pendientes con este Municipio;

Que, el Artículo Nº 22 de la Ordenanza Fiscal prescribe: "Ninguna dependencia comunal dará curso a trámites o gestiones relacionados con bienes muebles e inmuebles, negocios o actos sujetos a obligaciones fiscales con este Municipio, no procediendo el otorgamiento de visaciones, autorizaciones, aprobaciones o certificaciones hasta tanto no se acredite el cumplimiento de aquellas con la respectiva constancia de pago, certificado de libre deuda, o se acredite el principio de ejecución del correspondiente convenio de pago de las obligaciones incumplidas.";

Por todo lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades:

RESUELVE

ARTÍCULO 1º): Eximir a NORMA NOEMI ORDOÑEZ, D.N.I. 14.966.455, Contribuyente Nº 84.903, en el pago de la Tasa por Servicios Indirectos y Directos Varios, desde el 13/03/2019 y hasta el 13/03/2020, de acuerdo a lo prescripto por la Ordenanza Nº 12.925 y  los considerandos de la presente resolución.-

ARTÍCULO 2º): Notificar a NORMA NOEMI ORDOÑEZ, D.N.I. 14.966.455, Contribuyente Nº 84.903, que, atento lo prescripto por el Artículo Nº 6 de la Ordenanza Nº 12.925 “Las Beneficiarias de la presente y por el plazo que a las mismas se le otorguen, quedan obligadas a suministrar los informes que se les requieran referidos a la actividad promovida, facilitar las verificaciones y/o fiscalizaciones de sus instalaciones a solicitud de la autoridad municipal. Todo incumplimiento a las obligaciones emergentes de la presente, hará pasible a la beneficiaria de las siguientes sanciones:

  • Perdida de los beneficios acordados, desde el momento en que haya incurrido en infracción.
  • Devolución de todos los importes y pago de tasas con que hubiera resultado beneficiaria por la aplicación de los beneficios enunciados en el articulo cuarto, vigente en el momento en que se constate el incumplimiento.”-

ARTICULO 3º): NotifIcar a NORMA NOEMI ORDOÑEZ, D.N.I. 14.966.455, Contribuyente Nº 84.903, que, atento lo prescripto por el Artículo Nº 4 último párrafo de la Ordenanza Nº 12.925, la renovación de la eximición por un (1) año más deberá ser aprobada por el Honorable Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 4º): Cumplir, notificar, dar al R.O., tomar nota Departamento de Recaudación, hecho, ARCHIVAR.-