Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 2210
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 14/06/2022
Vistas las presentes actuaciones, y atento la Nota presentada a fojas 2 del expedientes Nº 0-1709/2022 y Nº 0-1711/2022, por la Sra. CARUCCI GLADYS MABEL, D.N.I. Nº 6.271.837, Contribuyente Nº 51513, mediante la cual solicita la prescripción de deuda, y el cese de actividades respectivamente, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza Fiscal vigente regula en su Artículo 60: “Prescribe por el transcurso de 5 años la acción para el cobro judicial de gravámenes recargos intereses, multas y contribuciones de mejoras. Prescriben en el mismo término las facultades municipales para determinar las obligaciones fiscales o para verificar y rectificar las declaraciones juradas de los contribuyentes y/o responsables y la aplicación de multas. En el mismo plazo prescribe la acción de repetición”, y en su Artículo 62 “La prescripción de las facultades de la Municipalidad para determinar las obligaciones fiscales y/o exigir su pago se interrumpirá:
En el caso del apartado a), el nuevo término de prescripción comenzará a correr a partir del primero de enero del año siguiente en que las circunstancias mencionadas ocurran."
Que, a fs. 8 del expediente N° 0-1709/2022 el Departamento de Recaudación informa que la Sra. Carucci Gladys Mabel, contribuyente 51513, adeuda las declaraciones juradas de montos imponibles y las cuotas desde 1999-05 a 2015-05 en concepto de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene y que presentó cese de actividades por expediente 0-1711/2022, con fecha retroactiva al 31/05/2015;
Que, a fs. 9 y 10 del expediente N° 0-1709/2022 obra predictamen de la Secretaria de Economía el cual manifiesta que al no existir acto administrativo ni otra causal de interrupción y/o suspensión respecto de las declaraciones juradas y las cuotas informadas como adeudadas, no existirían obstáculos normativos de acceder a lo requerido;
Que, a fs. 11 del expediente N° 0-1709/2022 y a fs. 18 del expediente N° 0-1711/2022 obran dictámenes de la Subsecretaria Legal y Técnica compartiendo lo expuesto en el predictamen de la Secretaria de Economía mencionado precedentemente y manifestando que debería hacerse lugar al instituto de la prescripción desde la cuota 05/99 a 04/15;
Que, el Departamento de Recaudación sugiere a fs. 20 del expediente N° 0-1711/2022 se declare la prescripción de las cuotas 1999-05 a 2015-04 de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene del contribuyente N° 51513, Sra. Carucci Gladys Mabel;
Por todo lo expuesto, EL INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades y AD REFERENDUM DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE:
- R E S U E L V E -
ARTICULO 1º): Declárese la prescripción de deuda de las cuotas 1999-05 a 2015-04 de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene respecto del Contribuyente N° 51513, solicitada por la Sra. CARUCCI GLADYS MABEL, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 60, 62 y ccs de la Ordenanza Fiscal vigente.-
ARTICULO 2°): Elévese al Honorable Concejo Deliberante para su convalidación. Cúmplase, dése al R.O., tome nota Departamento de Recaudación, hecho ARCHIVESE.