Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 402
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 02/08/2022
Visto la nota de fecha 28 de julio del 2022 presentada por el Gerente de la firma BAHIA TRANSPORTE SAPEM en carácter de gerenciador del sistema de transporte público de pasajeros por colectivo, mediante la cual solicita se le efectúe el adelanto compensatorio para el mes de agosto del 2022, a cada una de las empresas que conforman el sistema en el marco de la Ley nº27.467 Inciso A, Art. 125 Fondo Compensador para el Transporte Público de Pasajeros por Automotor Urbano y Suburbano del Interior del País; por lo expuesto y CONSIDERANDO:
Que, según la normativa referida, las prestadoras del servicio de transporte público de colectivos tienen como medio de cobro el Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE), razón por la cual las mismas son beneficiarias de un subsidio complementario otorgado por el Estado Provincial, el cual se determina en función de la cantidad de personal y unidades con las que cuenta cada una de ellas y que el Estado Nacional reconoció oportunamente.
Que la firma Bahía Transporte S.A.P.E.M. en su solicitud expone: “...Que la creación del Fondo Compensador Covid-19 para el interior del país, ha surgido como complemento del subsidio que gira mensualmente la Provincia de Buenos Aires en el marco de la crisis sanitaria derivada del Covid-19 para compensar a las empresas responsables del transporte público urbano de pasajeros, quienes necesitaban de asistencia para poder cubrir parte del déficit proveniente de esa situación de excepción.
Que, al ser el procedimiento de rendiciones y pago de las cuotas correspondientes a las resoluciones que determinan los montos y autorizan los giros correspondientes al Fondo Compensador, una tarea que conlleva demora para la efectiva percepción por parte de las prestatarias del servicio, y siendo relevante para éstas poder sortear la situación crítica que están atravesando las prestatarias del transporte público de pasajero local es que, en los meses previos, el Municipio ha girado a las compañías en concepto de adelanto, el importe aproximado que a cada una le correspondía percibir en función del Fondo Compensador Covid para las Resoluciones MT del año 2021, y de los meses transcurridos del año 2022.
En ese contexto, solicitamos en esta oportunidad se tenga a bien hacer el adelanto de dinero por el período agosto 2022, en el marco de la Resolución MT 401/2022, el cual permitiría, por un lado, afrontar los compromisos de pronto vencimiento, principalmente las obligaciones salariales; y por el otro, mantener una mínima estabilidad en la prestación del servicio…”
Que como es de público conocimiento, el país en general y el transporte en particular, está atravesando una profunda crisis económico financiera a raíz de la caída en la recaudación, razón por la cual todas las prestatarias del sistema, requieren contar de forma inmediata con los fondos mencionados para poder afrontar los compromisos de pronto vencimiento, y principalmente las obligaciones salariales.
Que de fs. 399 a 402, surge que el Director Gral. de Movilidad Urbana informa que se ha depositado la cuota 12 del año 2021 del Fondo Compensador para el transporte publico de pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del pais.
Que según surge de la nota de fecha 28 de Julio del 2022 presentada por la Direccion de Movilidad Urbana se han adelantado fondos por $306.388.735,22, y se han recibido pagos de Nación por $318.040.238,31 incluyendo el último ingreso del día 28 de julio de la cuota 12 del 2021; quedando un saldo a favor de las empresas de $11.651.503,09.
Que el importe de $11.651.503,09 a favor de las empresas surge luego del ingreso de la cuota 12 del año 2021 y la compensacion de las diferencias a favor del Municipio según artículo 2º de la resolución 305/2022, en las que las empresas Transporte Automotor San Gabriel S.A y Lange Dante Raúl debian devolver al Municipio $2.367.040,31 y $12.999,76 respectivamente.
Que efectuada dicha compensación se debería liquidar los saldos a favor en un todo de acuerdo al detalle en nota obrante a fs. 403 vta: Lemos & Rodriguez S.A $5.232.711,01, Lange Dante Raúl $877.338,77, Bahia Transporte SAPEM $877.338,77 y Transporte Automotor San Gabriel S.A. $5.371.387,11.
Que, según lo expresado por el Secretario de Gestión de Urbana a fs. 403 del expediente de referencia surge: “…Que de acuerdo a la situación descripta en la nota presentada por dicha Dirección y lo antes mencionado, esta Secretaría cree conveniente dar curso a lo peticionado liquidando dicha diferencia más el adelanto de cuota 08/2022 por el mismo valor establecido en el adelanto de la cuota 07/2022, el cual se actualizó acorde a los nuevos montos determinados por Nación para el año 2022, garantizando de esta manera la prestación del servicio de transporte público de colectivos de la ciudad…”
Que ante la situación descripta; y teniendo en cuenta lo informado a fs. 403 por la Secretaría de Gestión Urbana y la Secretaría de Economía a fs. 404; donde ésta última informa que de no mediar objeción legal y atendiendo a la solicitud de pago formulada por el Secretario de Gestión Urbana, se procederá al pago de $31.651.903,09, de los cuales $11.651.903,09 corresponden a las diferencias a favor de las empresas de transporte con respecto al año 2021, y $20.000.000 corresponden al concepto del adelanto de la cuota 08/2022 teniendo en cuenta el compromiso de fondos desde el Ministerio por el año 2022 pendientes de giro.
Por ello, y atento al dictamen legal de la Dirección de Articulación Público Privada, la imputación efectuada por la Subdirección de Presupuesto y el Departamento Contaduría General, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
R E S U E L V E
ARTICULO 1°) Autorizase al Departamento de Contaduría General a efectuar orden de pago y transferencia bancaria a las empresas prestatarias del servicio público de pasajeros por colectivo de la jurisdicción de Bahía Blanca, según el cuadro que a continuación se detalla y por la suma total de PESOS ONCE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TRES CON 09/100 ($11.651.903,09), en concepto de diferencias a favor de las mismas entre los saldos adelantados oportunamente por esta comuna, y el pago de los subsidios recibidos de la cuota 12/2021 por parte del Ministerio de Transporte de Nación, compensando las diferencias a favor del Municipio según artículo 2º de la resolución 305/2022, en la que la empresa Transporte Automotor San Gabriel S.A C.U.I.T 30-71234878-6 y Dante Raúl Lange C.U.I.T 20-17896617-1 debian devolver al Municipio la suma de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUARENTA CON 31/100 ($2.367.040,31) y la suma de PESOS DOCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 76/100 ($12.999,76) respectivamente, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente resolución.
EMPRESA |
CUIT N.º |
Monto a abonar |
LEMOS Y RODRIGUEZ S.A. |
30-546347012-6 |
$5.232.711,01 |
LANGE DANTE RAÚL |
20-17896617-1 |
$170.466,20 |
BAHÍA TRANSPORTE SAPEM |
30-71160347-2 |
$877.338,77 |
TRANSPORTE AUTOMOTOR SAN GABRIEL S.A. |
30-71234878-6 |
$5.371.387,11 |
TOTAL |
|
$11.651.903,09 |
ARTICULO 2°) Autorizase al Departamento de Contaduría General a efectuar orden de pago y transferencia bancaria a las empresas prestatarias del servicio público de pasajeros por colectivo de la jurisdicción de Bahía Blanca, según el esquema que a continuación se detalla y por la suma total de PESOS VEINTE MILLONES ($20.000.000,00), en concepto del adelanto de la cuota 08/2022, teniendo en cuenta el compromiso de fondos del Ministerio de Transporte de Nación para el año 2022.
EMPRESA |
CUIT Nº |
Monto a abonar |
LEMOS Y RODRIGUEZ S.A. |
30-546347012-6 |
$7.500.000,00 |
LANGE DANTE RAÚL |
20-17896617-1 |
$250.000,00 |
BAHÍA TRANSPORTE SAPEM |
30-71160347-2 |
$1.200.000,00 |
TRANSPORTE AUTOMOTOR SAN GABRIEL S.A |
30-71234878-6 |
$11.050.000,00 |
TOTAL |
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$20.000.000 |
ARTICULO 3°) Dejase constancia que el monto otorgado en el Artículo 2º de la presente resolución será compensado de futuros desembolsos en concepto del subsidio a percibir por parte del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, en un todo de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº27.467 Inciso A) Artículo 125 por medio de la cual se reglamenta el Fondo Compensador al Transporte Público de Pasajeros por Automotor Urbano y Suburbano del Interior del País; y/o en su defecto mediante otras acreencias que el Municipio tenga con las empresas tal lo requerido por el Secretario de Economía.
ARTICULO 4°) El monto indicado en el Artículo 1º y 2º del presente acto administrativo será imputado a la Fuente 132, Jurisdicción 1110119000, Categoría Programática 01.17.00 Gasto 5.1.9.0. del presupuesto de Gastos vigentes.
ARTICULO 5°) Cúmplase, notifíquese a las empresas de transporte público de colectivo Lemos y Rodríguez S.A, Lange Dante Raúl, Bahía Transporte SAPEM, Transporte Automotor San Gabriel S.A; tome nota Dirección General de Movilidad Urbana, Subdirección de Presupuesto, Departamento de Contaduría General, dése al RO y Resérvese en la Secretaría Gestión Urbana.